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El Supremo avala la intervención de las cuentas en Cataluña antes del 155

Desestima dos recursos de la Generalitat contra la intervención de sus cuentas, acordada por el Gobierno en septiembre de 2017

2 / 10 / 2018 14:00

Actualizado el 02 / 10 / 2018 16:25

El Tribunal Supremo ha desestimado hoy los dos recursos contencioso-administrativo presentados por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del anterior Gobierno de intervenir las cuentas catalanas en septiembre de 2017, antes de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, para impedir la celebración del referéndum ilegal del 1-O.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha acordado por unanimidad rechazar las peticiones del ejecutivo catalán.

Los magistrados han adelantado el fallo y comunicado la decisión a las partes, cuya sentencia se notificará y se hará pública «en los próximos días», según han informado fuentes del Supremo.

En dichos escritos, la Generalitat pidió al Alto Tribunal que suspendiese cautelarmente la intervención de sus cuentas por parte del Ministerio de Hacienda, que entonces dirigía Cristóbal Montoro, mientras los magistrados resolvían el fondo del asunto de los recursos que este martes han sido desestimados.

Cabe destacar que el Gobierno tomó la decisión de intervenirlas después de que el ‘Govern’ se negase a seguir remitiendo un informe semanal de sus gastos al Ministerio de Hacienda para verificar que no derivaba recursos públicos a la consulta catalana.

APLICACIÓN DEL 155 ‘POR LA PUERTA DE ATRÁS’

El gobierno catalán aseguraba que se estaba haciendo un uso «ilegal» de la ley de estabilidad financiera para aplicar a Cataluña el artículo 155 de la Constitución -que finalmente se aplicó el 27 de octubre de 2017- «por la puerta de atrás» para evitar el referéndum del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

El 19 de octubre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aceptó esta solicitud de suspender la intervención porque no consideró que hubiese «falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas».

Añadieron los magistrados que no existía el riesgo de que la no suspensión provoque perjuicios irreparables.

Asimismo, afirmaron que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, «y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional, un referéndum ilegal, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo impugnado». Con información de EP.

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