Se revoca la sentencia que absolvía a 3 acusados de maltrato animal en una residencia de animales

España, paso a paso en su legislación contra el maltrato animal

Hoy es el Día Mundial de los Animales

4 / 10 / 2018 15:46

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A diario trascienden a los medios de comunicación situaciones de maltrato animal que suelen ir aparejadas de sanciones o condenas que a todas luces parecen desproporcionadas en función de la gravedad de los hechos.

Es es el caso, por ejemplo, de la condena a tres meses de prisión para la dueña de un perro yorkshire al que dejó morir de hambre.

A día de hoy, según ponen de manifiesto desde el Partido Animalista (PACMA), nadie ha ingresado en prisión por la comisión de un delito de maltrato animal. Entienden que la normativa actual no cumple una función disuasoria de la comisión de este tipo de delitos recogidos en el artículo 337 del Código Penal de 2015.

El artículo dice que será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de un año a tres años para el ejercicio de profesión que tenga relación con los animales, «el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico».

Si se causa la muerte del animal, las penas se incrementan de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión.

Proposición de Ley para reformar el Código Penal

Actualmente en las Cámaras se tramita la proposición de Ley de modificación del Código Penal en material de maltrato animal que, según los expertos, plantea un cambio más que sustancial en los tipos penales.

El nuevo texto prohíbe explícitamente cualquier tipo de maltrato animal para el que no exista habilitación legal expresa. Sería el caso del sacrificio de animales en ámbitos ganaderos o, como segundo ejemplo, las prácticas llevadas a cabo con los animales utilizados para fines docentes o de investigación.

También se incluye la expresión “animal vertebrado” con lo que a la protección de animales domésticos se añaden los animales en libertad y salvajes.

Se eliminan las especificaciones relativas a animales domésticos, domesticados o que convivan con el hombre en la lista de circunstancias agravantes y se añade la utilización de otro animal para provocar el daño, que el maltrato provenga de la persona encargada del cuidado y/o tenencia del animal víctima, que los hechos se realicen en el seno de una organización criminal y que los hechos se realicen como parte de una actividad lucrativa, tal como explica en el Blog Derecho de los Animales del CGAE la abogada Jhésica Álvarez González

Además se incluye el decomiso de los animales maltratados, así como la creación de la pena de pérdida definitiva del derecho de propiedad y/o posesión de los animales víctima de maltrato en los supuestos agravados. Esto elimina la posibilidad de que el maltratador mantenga bajo su “tutela” a los que fueron sus víctimas y previene que se vuelvan a cometer delitos contra ellos.

También se elevan las penas con prisión mínima de tres meses y una máxima de seis años.

Legislación autonómica

En España no existe a nivel estatal una ley marco de protección animal que armonice las distintas leyes autonómicas. Las competencias están transferidas y cada CC.AA ha desarrollado su norma, diferente una de otra.

Concretamente, solo en 7 Comunidades se prohíbe expresamente la mutilación estética del rabo y orejas tan de moda en determinadas razas de perros por considerarlo maltrato animal. Es el caso de Aragón, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Madrid y Navarra.

Y, por ejemplo, en Andalucía, Cantabria, Cataluña, Extremadura e Islas Baleares se prohíbe la venta de animales en escaparates en tiendas, extremo que no se recoge así en el resto de comunidades.

Y para complicar más el asunto, algunos municipios también poseen su propia ordenanza municipal de protección animal que se deriva en sanciones que también variarán su cuantía en función del lugar o de cómo se tipifiquen las infracciones administrativas.

Por lo general, la media es de de 300 euros de multa.

Trato más justo a los animales de compañía

Como dato positivo y que supone un paso para conseguir un mejor trato de los animales ante el vacío legal de algunas CC.AA, es que España firmó en 2015 el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, ratificado en el Senado en mayo de 2017.

Aunque llegó a nuestro país 30 años después de su firma fundacional en Estrasburgo, el Convenio ha servido para regular la amputación de la cola o las orejas por cuestiones estéticas y extender esa prohibición a la desungulación, que consiste en extirpar, no sólo el cartílago de la uña de los gatos, sino también la primera falange, y a la cordectomía, una intervención quirúrgica para seccionar las cuerdas vocales de los perros y que no suene su ladrido.

El texto, que tiene como objetivo esencial garantizar el bienestar de los animales y aportar un marco legal unificado con respecto a la protección animal, reconoce la especial vinculación de los animales de compañía con el ser humano y destaca el valor de estos seres para la sociedad.

Así, regula la tenencia responsable, limita el uso de animales de compañía en publicidad y espectáculos, habla de la cría comercial de animales, la gestión de los abandonos y el fomento de programas de información y educación.

Estatuto jurídico civil de los animales

En diciembre de 2017, se iniciaba otra reforma en el Derecho Animal español cuando el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la toma en consideración de una Proposición de Ley para modificar y actualizar el estatuto jurídico civil de los animales en España como seres con sensibilidad y no como cosas.

La PNL sigue en tramitación.

Fue el resultado de una campaña iniciada desde el Observatorio Justicia y Defensa Animal para que los animales recibieran el estatuto jurídico que ya les otorga el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa que, en su artículo 13, reconoce a los animales como seres sintientes, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad.

Desde el Observatorio señalaban que el legislador español, al igual que se ha hecho en numerosos países de nuestro entorno, «debe asumir la realidad y las necesidades actuales del momento que vivimos, donde los animales son seres vivos con derechos reconocidos y protegidos por ese mismo Ordenamiento Jurídico del que forma parte el Código Civil y amoldar la legislación a  la sociedad contemporánea y al reconocimiento, afecto y respeto que se merecen los seres vivos con los que compartimos vida e incluso convivencia».

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