El Supremo confirma la condena de 15 meses de prisión a un granjero por dejar morir de inanición a 170 ocas
La sentencia subraya que el sufrimiento y la muerte de un animal deben tener una respuesta penal adecuada, “a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad”. Foto: Carlos Berbell / Confilegal

El Supremo confirma la condena de 15 meses de prisión a un granjero por dejar morir de inanición a 170 ocas

La Sala de lo Penal, con ponencia de Manuel Marchena, recalca que los animales son “seres sintientes” y no simples objetos
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07/4/2025 15:59
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Actualizado: 07/4/2025 16:00
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal impuesta a un granjero cordobés que dejó morir por inanición y falta de cuidados a 170 ocas en su explotación ganadera ecológica en Córdoba.

La sentencia, dictada por la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Manuel Marchena, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica la inhabilitación especial por un periodo de 3 años y 6 meses para ejercer cualquier profesión, oficio o comercio que implique contacto con animales.

Una omisión sistemática que desembocó en una “agonía colectiva”

Los hechos se remontan a junio de 2018, cuando el acusado, administrador único de una empresa dedicada al cebado extensivo de ocas para la producción de paté, carne y plumas, permitió que los animales murieran tras privarlos de agua, alimento y atención veterinaria, a pesar de haber sido advertido expresamente por el encargado de la finca de la falta de pienso y del estado de extrema desnutrición de las aves.

Cuando los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y agentes del SEPRONA se personaron en la finca, encontraron los cadáveres de las ocas, muchas de ellas amontonadas, sin acceso a comida ni agua potable. Solo disponían de un pequeño bebedero y una charca de aguas pluviales donde bebían, se bañaban y defecaban.

Tampoco se había proporcionado asistencia sanitaria alguna a los animales.

Delito continuado, no único, fueron “omisiones encadenadas”

El recurso del condenado se centraba en reclamar que los hechos constituyeran un único delito, y no un delito continuado, lo que hubiera supuesto una rebaja en la pena. Sin embargo, la Sala rechaza este argumento al considerar que la muerte de las 170 ocas fue consecuencia de “omisiones encadenadas” y no de un hecho aislado, penado con arreglo al art. 74 del Código Penal.

“La muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado”, afirma la sentencia.

Los animales, “seres sintientes”

Uno de los elementos más destacados del fallo es la contundente afirmación del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de los animales como “seres sintientes”. La sentencia subraya que el sufrimiento y la muerte de un animal deben tener una respuesta penal adecuada, “a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad”.

“Fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad”, señala la resolución, que censura la “cosificación” de los animales, por ser contraria a la legislación vigente y a la evolución del sentir social. “Hoy forma parte de una normalidad sociológica ver en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana”.

La Sala destaca que el acusado desatendió de forma consciente y reiterada las advertencias sobre la falta de alimento y el estado crítico de las aves.

“Tampoco dispensó el cuidado indispensable para la supervivencia de las ocas. Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja”, concluye el alto tribunal.

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