Piden a Rosa María Mateo que demuestre la transparencia de RTVE y archive la treintena de recursos interpuestos en el Consejo de Transparencia
Imagen de la toma de posesión de Rosa María Mateo como administradora temporal de RTVE.

Piden a Rosa María Mateo que demuestre la transparencia de RTVE y archive la treintena de recursos interpuestos en el Consejo de Transparencia

La Audiencia Nacional en una nueva sentencia favor de la transparencia pública obliga a RTVE a informar de las retribuciones de su personal directivo
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06/10/2018 06:15
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Actualizado: 05/10/2018 22:21
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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Corporación RTVE contra el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, que avalaba la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que se instaba al Ente Público a facilitar la información sobre las retribuciones percibidas en 2014 y 2017 por su personal directivo.

Para no facilitar los sueldos de sus directivos, la Corporación RTVE  argumentaba, por un lado, defectos de forma en la solicitud de información y, por otro, entendía que proporcionar las retribuciones de forma individualizada afectaba a la protección de datos personales.

En la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, hoy ratificada por la Audiencia Nacional, se establecía que “en lugar de requerir la subsanación” por los defectos de forma “se acordó directamente la inadmisión, obstruyendo de manera infundada el ejercicio del derecho constitucional, lo que es contrario a derecho”.

Y que “las retribuciones que puedan percibir personas que ejerzan cargos públicos o sean personal directivo de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos ni afectan al derecho de intimidad de tales cargos”.

Por otra parte, en su sentencia, la Audiencia Nacional recuerda que “en cuanto al contenido de la solicitud de información referida a la retribución anual bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la Corporación RTVE (CRTVE) es una información que no se incardina dentro del art. 7 de la LOPD y son datos que son susceptibles de información. Y al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia y la objetividad en el ámbito público, procede dar a conocer esas retribuciones anuales que se solicitan”

Para Miguel Angel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia, “la Sentencia nº 49, de fecha 24 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 7ª de la Audiencia Nacional, ratifica la Sentencia nº 28, de 6 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 y la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que exigía el envío de la información solicitada sobre las retribuciones anuales brutas percibidas en 2014 y 2015 por el personal directivo de la corporación CRTVE”.

Este experto analiza en su blog las retribuciones de los empleados públicos, uno de los temas que más interés despierta por los ciudadanos. “Se comenta en redes sociales que el Gobierno de Pedro Sánchez tiene la oportunidad de apostar por la transparencia de forma real y con la administradora nueva de RTVE de Rosa María Mateo, podría ser el momento de replantearse los más de 30 recursos que esta entidad tiene ante el Consejo de Transparencia, un organismo que el propio Estado creó”.

Al mismo tiempo, Blanes cree que “con esta noticia vuelve el debate de cuándo va a cubrir el Gobierno el puesto de presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tras el fallecimiento de Esther Arizmendi en noviembre del año pasado”. También aclara que falta por ratificar el convenio del Consejo de Europa del 2009 de acceso a los documentos públicos y si se va a mejorar la Ley de Transparencia, “de tal forma que el derecho al acceso se reconozca como un derecho fundamental de los ciudadanos”.

«Curiosamente RTVE litiga con Abogados del Estado y consume recursos públicos mientras que el citado Consejo de Transparencia tiene que reclutar abogados externos para defender esos pleitos frente a la RTVE y otros con el consiguiente gasto”, una reflexión que hace Miguel Angel Blanes y que llama la atención.

De momento, el actual Gobierno de Pedro Sánchez no ha hecho ningún gesto sobre esta cuestión y es que “la capacidad que tiene esta entidad con el recorte presupuestario realizado es muy limitada”.

Sobre el fallo en cuestión “al ser retribuciones pagadas por los ciudadanos, la propia Ley de Transparencia las reconoce y los tribunales lo han corroborado dejando claro que no afecta a la privacidad o a datos personales de la entidad”.

De hecho, Blanes recuerda que hace años hubo un acuerdo entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia de Protección de Datos porque “el tema salarial se planteó a nivel de funcionarios y hay un dictamen conjunto sobre este tema. En el caso de que se quisieran saber esas retribuciones, el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia lo respalda frente a la protección de datos”.

Cronología de una reclamación

Este proceso comienza cuando un ciudadano en octubre de 2016 solicitó a RTVE información sobre retribuciones anuales brutas percibidas en 2014 y 2015 por el personal directivo de la Corporación, con identificación de los perceptores.

RTVE inadmitió su solicitud alegando que no se había realizado a través del sistema adecuado de identificación que, según la Corporación, es el Portal de Transparencia del Estado. El ciudadano presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El Consejo de Transparencia estimó la reclamación argumentando que no existe una obligación de que las solicitudes de información deban ser presentadas a través del Portal de Transparencia y que RTVE no puede “no facilitar el ejercicio del derecho de acceso, reconocido constitucionalmente” y regulado por la ley de transparencia, en atención a cuestiones formales que, o bien no son de aplicación o podrían haber sido subsanadas durante la tramitación”.

La Corporación de RTVE, no conforme con la resolución del Consejo de Transparencia, acudió a los Tribunales.

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid desestimó, en su sentencia de 6 de marzo de este año, el recurso de RTVE. Sin embargo, la Corporación apeló ante la Audiencia Nacional, que ha confirmado ahora la sentencia anterior y, por tanto, la resolución del Consejo de Transparencia.

Contra esta sentencia de la Audiencia Nacional, RTVE podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

“Esto supondría como mínimo otro año más de espera. Hablamos de información sobre directivos del 2014 y 2015, algunos de los cuales ya no estarán. Así pasó con los gastos de Eurovisión que se negaron a darlo durante años”, explica este jurista.

Para Blanes, como para otros expertos Rosa María Mateo tiene la oportunidad de demostrar que los tiempos han cambiado y que la transparencia está en RTVE.

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