El Supremo rechaza devolver a un exdirector de banca sus preferentes por saber lo que contrataba

El Supremo rechaza devolver a un exdirector de banca sus preferentes por saber lo que contrataba

Considera que el consentimiento en las cuatro adquisiciones de preferentes no estaba viciado de error invalidante y repone la sentencia del juzgado de primera instancia
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12/10/2018 06:15
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Actualizado: 11/10/2018 22:31
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo presidida por Francisco Marín Castán e integrada por los magistrados José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena, Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela Torres y María de los Ángeles Parra Lucán, ha estimado el recurso de Abanca Corporación Bancaria contra una sentencia que declaró nula la adquisición de participaciones preferentes de Nova Caixa Galicia realizada por un director jubilado de banca.

El Supremo explica que esta circunstancia, y el hecho de que manifestase en el llamado ‘test de conveniencia’ que su profesión estaba relacionada con los mercados financieros y que conocía los riesgos de invertir en mercados financieros, «no permiten apreciar que su consentimiento a la compra de las preferentes estaba viciado por un error, como él pretendía».

Con esta decisión, Abanca no tendrá que devolver la cuantía de las cuatro compras de participaciones preferentes que el exdirector realizó en el año 2010, en contra de lo que estableció la Audiencia de Las Palmas, que consideró que sí existió error en la contratación porque el banco incumplió los deberes de información y no acreditó que el comprador conociese los riesgos del producto, calificado como complejo.

Para la AP tampoco se acreditó que tuviese la formación e información necesarias para evaluarlos, sin estimar relevante a estos efectos “el mero hecho de que, antes de su jubilación, hubiera trabajado en una entidad bancaria en una época en que no se comercializaba este producto”.

Conocía lo que adquirió

El Supremo rechaza los argumentos de la Audiencia y repone la sentencia dictada con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, que desestimó la demanda del cliente, al considerar que su experiencia y capacitación profesional como exdirector de sucursal bancaria y sus manifestaciones en el test de conveniencia evidenciaban que conocía lo que adquirió, por lo que no hubo error, y de no haberlo habido sería inexcusable.

En su sentencia, el alto tribunal admite que no ha quedado acreditado que el banco hubiera informado al cliente, antes de la realización de las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes, de las características del producto y de sus concretos riesgos.

Añade que ese incumplimiento de los deberes de información, aunque no determina la nulidad por error, “permite presumir el error”, pero “no impide que esta presunción pueda contradecirse si se constata que el cliente conocía el producto y sus riesgos cuando contrató”.

Y en este caso, ese conocimiento, dice la sentencia, se infiere de hechos acreditados como que el demandante, aunque estaba jubilado, había sido empleado de un banco durante muchos años. Precisa, no obstante el tribunal que al presentar la demanda afirmó tener 61 años, por lo que al contratar las primeras preferentes debía tener alrededor de 58 años.

Desde 1991, fue apoderado de Santander Consumer Finance, de Banco Central Hispanoamericano desde 1995 y de Banco Santander desde 1999, entidad donde llegó a ser, incluso, director de una sucursal «en un tiempo en que empezaba la comercialización generalizada de productos financieros complejos, lo que además corrobora la veracidad de lo que declaró en el test de conveniencia», constata la sentencia.

En este sentido, también se refieren los magistrados a que él mismo, al rellenar ese test de conveniencia, declaró que tenía una «profesión relacionada con los mercados financieros» y conocía “los mercados de valores, los instrumentos financieros y los riesgos derivados de invertir en los mismos”.

Por todo ello, el Supremo concluye que aunque no hubiera habido prueba suficiente de que el banco había proporcionado información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, “el cliente lo conocía, razón por la cual el consentimiento que prestó en las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes no estaba viciado de error invalidante”.

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