Se calcula que cada hipotecado podría tener derecho a recuperar más de 3.000 euros de media en el IAJD

Se calcula que cada hipotecado podría tener derecho a recuperar más de 3.000 euros de media en el IAJD

El fallo del Supremo sobre el IAJD abre la vía a diversas formas de reclamar lo pagado por el hipotecado
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19/10/2018 06:15
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Actualizado: 23/3/2022 11:35
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Cambio de criterio de la Justicia española: el Tribunal Supremo ha comunicado que, al formalizar una hipoteca, el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) corresponde al banco y no al cliente, a diferencia de lo que sentenció el pasado mes de febrero.

Por lo tanto, los hipotecados que tuvieron que abonarlo pueden reclamar que se les devuelva tanto el importe del tributo como el del resto de los gastos de hipoteca. Según el comparador financiero HelpMyCash.com, estos podrán recuperar, de media, más de 3.000 euros.

El banco debe pagar el IAJD de la hipoteca

El comparador calcula que, para un préstamo hipotecario medio de 150.000 euros, los hipotecados tuvieron que pagar algo más de 1.700 euros por un IAJD al 1%, unos 860 euros por los aranceles notariales, otros 375 euros por los gastos de registro y aproximadamente 400 euros por los honorarios de la gestoría.

Eso sí, hay que tener presente que lo abonado por el IAJD puede variar, pues este tributo oscila entre el 0 % y el 1,5 % según la comunidad autónoma en la que se formalice la operación.

En total, por lo tanto, los que tuvieron que hacerse cargo de todos los gastos de constitución de su hipoteca podrían reclamar la devolución de una media de algo más de 3.300 euros al banco.

Para realizar los cálculos sobre una hipoteca con otras condiciones se puede utilizar la calculadora para la devolución de los gastos de hipoteca de HelpMyCash.com.

Como puede observarse en el desglose, el IAJD es el gasto más elevado que se tenía que pagar por la escrituración de una hipoteca. Es por eso que este fallo es tan importante para los consumidores, ya que hasta ahora el Supremo consideraba que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente a este tributo.

¿Cómo reclamar?

Para Ramiro Salamanca, director jurídico de reclamador.es procede preguntarnos cómo solicitar la restitución del impuesto tanto para los consumidores como para los empresarios, si bien se abren dos vías y situaciones diferenciadas:

Una es la vía administrativa impugnando la autoliquidación del impuesto. Para los empresarios, personas jurídicas y no consumidores, solo será viable el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, con un plazo de prescripción de cuatro años desde que se presentó y pagó el impuesto, explica el directivo de reclamador.es

Y la otra es la vía civil con la abusividad de las cláusulas. Para los consumidores, Salamanca distingue aquellos supuestos en los que ya se haya obtenido Sentencia firme en la jurisdicción civil, con el plazo abierto todavía para la solicitud de rectificación de la autoliquidación (cuatro años desde que se pagó el impuesto), que mantendrán su derecho a restitución por la vía administrativa.

Para los consumidores que aún continúen con el procedimiento abierto sobre nulidad de la cláusula de gastos, y teniendo en cuenta que desde reclamador.es siempre se ha mantenido la solicitud de restitución de este Impuesto, el cauce legal oportuno será continuar reclamando por la vía civil la nulidad de la cláusula y la devolución de todos los gastos, sin plazo de prescripción.

Si bien es cierto que el banco puede alegar falta de legitimación pasiva, el propio Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, (Sentencia 1150/2007 de 7 Nov. 2007, Rec. 4417/2000) ha resuelto la cuestión fallando que el conocimiento de las controversias entre particulares acerca del cumplimiento de obligaciones dimanantes de relaciones contractuales corresponde, en principio, al orden jurisdiccional civil.

¿Cómo afecta este fallo al futuro más inmediato?

Aun así, la nueva sentencia del Tribunal Supremo supone un revés judicial para la banca. La repercusión que tendrá este fallo sobre las cuentas de las entidades varía según las fuentes consultadas, pero se calcula que la cifra podría acercarse a los 20.000 millones de euros.

Asimismo, desde OCU estiman que existen unos seis millones de hipotecados afectados por la cláusula que les obligaba a pagar todos los gastos de constitución, así que podría producirse una auténtica avalancha de reclamaciones.

El fallo podría tener un efecto claro sobre el precio de las nuevas hipotecas, puesto que si no hay un nuevo cambio de criterio, es posible que los bancos se veán obligados a asumir, a partir de ahora, el pago del IAJD correspondiente a la escrituración del préstamo.

Habrá que ver si las entidades deciden encarecer estos productos para cargar ese coste al cliente, ya sea por la parte de los intereses (un mayor tipo aplicado) o por la de las comisiones y los requisitos de vinculación.

Lo que si está claro es que es previsible la avalancha de demandas en las próximas semanas.

De momento, desde las patronales bancarias AEB y CECA se ha hecho público un comunicado en el que afirman que cumplirán el nuevo criterio del Tribunal Supremo.

En dicha información se piden «unas normas claras de juego y predecibles que ofrezcan al mercado seguridad jurídica».

También aclaran que la sentencia del Supremo es «de naturaleza tributaria» y que las entidades de crédito no han percibido «cantidad alguna» de sus clientes por este concepto.

Al mismo tiempo, las patronales bancarias aseguran que, «como siempre han hecho», a partir de la sentencia de este jueves, «cumplirán con el nuevo criterio establecido».

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