Firmas
El Tribunal Supremo y su VAR jurídico
21/10/2018 06:15
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Actualizado: 20/10/2018 22:33
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La decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de avocar a su pleno el conocimiento de los recursos pendientes sobre el impuesto de actos jurídicos documentados en materia hipotecaria, está causando indudable perplejidad.
Con independencia de la discutible capacidad que pueda reservarse al presidente de la Sala para ello, salvo que se tuerza el tenor de la ley orgánica del poder judicial para alterar las reglas de reparto atribuidas a su Sala de Gobierno, lo relevante aquí es su inmediatez y la motivación extrajurídica empleada para adoptar dicho acuerdo, fundado en el “giro radical” de la jurisprudencia emanada de la Sala hasta el momento, así como de la “enorme repercusión económica y social” de la cuestión.
Como es natural, cualquier cambio de criterio judicial es de por sí “radical”, si altera la corriente jurisprudencial.
En este caso, el parecer de la Sala apartándose de sentencias anteriores al atribuir la condición de sujeto pasivo del impuesto al prestamista beneficiado por la garantía hipotecaria documentada y gravada, en efecto provoca un giro copernicano respecto de resoluciones precedentes, pero eso es algo natural, de igual modo que en un futuro podría variar dicha interpretación la Sala si así se estima sobre fundamentos jurídicos sólidos y sensatos.
Los operadores jurídicos estamos acostumbrados a tales desenlaces, que si bien comprometen en cierta medida la deseable seguridad jurídica, no son por regla general achacables en exclusiva a los jueces, sino al propio legislador, incapaz de hacer las leyes como Dios manda en innumerables casos, incluido este, como se ocupa de denunciar la sentencia que ha motivado esta polémica, dicho sea de paso.
Para el diccionario, “radical” es lo perteneciente o relativo a la raíz, lo fundamental o esencial, lo total o completo, pero también lo extremoso, tajante o intransigente.
La sentencia 1505/2018, de 16 de octubre, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, puede tildarse de lo primero, pero pienso que no de lo segundo, porque no parece haber nada de ella que permita adjetivarla como excesiva o alejada de cualquier parámetro de la normalidad judicial, sino que se trata de una decisión sumamente razonada e incluso audaz.
Por eso, cuando se señala aquí un “giro radical” quizá se esté apuntando al segundo elemento motivador de esta heterodoxa atribución al pleno de la Sala Tercera, que es genuinamente extrajurídico.
Esas “enormes repercusiones económicas y sociales” están siempre detrás de todas y cada una de las sentencias de dicha ilustre Sala, además de que su concurso desliza peligrosos criterios sociológicos o de oportunidad a la hora de resolver determinados recursos, desplazando a los objetivos de legalidad.
¿GATO ENCERRADO?
La sensación de gato encerrado en esta súbita alteración de las reglas de reparto de la Sala Tercera, que es cuestión de primerísimo orden público procesal, se abona, además, por la aparente inexistencia de criterios discrepantes por parte de los magistrados de otras secciones, de los que nada habla el acuerdo de 19 de octubre de 2018 del presidente de la Sala y que bien hubieran podido aconsejar en ese caso la avocación al pleno.
Ninguna problemática se suscitaría si la decisión se fundara en dichas exposiciones razonadas contradictorias de otros miembros de la Sala, algo que no sucede aquí o si sucede nada ha trascendido.
Con todo, disponer que a partir de ahora el pleno de magistrados decida sobre esta controvertida materia puede contribuir a fijar la doctrina a seguir, que en cualquier caso deberá aguardar al parecer final comunitario, como así ha sucedido con las distintas resoluciones de la Sala Primera de nuestro más alto Tribunal, al que, por cierto, no estaría de más reforzar en su vis atractiva en estas cuestiones hipotecarias, para evitar ese indeseable y contradictorio peregrinaje jurisdiccional de quienes han padecido los fraudes financieros y continúan a día de hoy mareados con tantas idas y venidas sobre sus derechos.
Como el VAR del arbitraje futbolístico llevado a la sede sede judicial, o aquellas moviolas que antes utilizaba la televisión para repetir la jugada, pronto sabremos si era o no la correcta.
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