La «grave inseguridad jurídica» creada por el TS provoca que el juzgado hipotecario de Valencia anule las vistas sobre el IAJD
Ciudad de la Justicia de Valencia.

La «grave inseguridad jurídica» creada por el TS provoca que el juzgado hipotecario de Valencia anule las vistas sobre el IAJD

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22/10/2018 18:49
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Actualizado: 22/10/2018 18:52
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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia Ana María Mestre Soro junto a las cuatro jueces de refuerzo adscritas a ese juzgado (25 bis), encargadas de cuestiones hipotecarias, han acordado tras la Junta celebrada este lunes suspender las audiencias previas y vistas en aquellos procedimientos relacionados con el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).

Es decir, «en procedimientos ordinarios en que se ejercite acción de nulidad de cláusulas sobre gastos contenidas en Escritura de Préstamo Hipotecario, en lo relativo a la atribución del pago del IAJD, y solicitud de reintegro de su importe a la entidad prestamista».

Justifican su decisión en la «grave situación de inseguridad jurídica» creada por el Alto Tribunal dado que la sentencia dictada por la Sección 2ª de la de la Sala Contencioso-Administrativo el pasado 16 de octubre «contradice la doctrina jurisprudencial anterior y establece un nuevo criterio cuya confirmación se cuestiona» tras el comunicado un día después del presidente de la Sala Luis Díez-Picazo.

En su escrito señalan que el acuerdo que han adoptado de suspensión es consecuencia de las «circunstancias» surgidas después de que el TS fijara criterios interpretativos contrarios a la doctrina anterior de esa misma sala, al establecer que el sujeto pasivo del IAJD, en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía, es el prestamista, y anulaba el artículo 68.2 del reglamento sobre ese impuesto, que fundamentaba la doctrina anterior para entender que el sujeto pasivo era el prestatario.

Al día siguiente, relatan las magistradas, el presidente de la Sala Tercera del TS emitió un comunicado en el que consideraba que dado el «giro radical» que suponía la sentencia en el criterio jurisprudencial aplicado, y por la «enorme repercusión económica y social», se acordaba dejar sin efecto los señalamientos sobre recursos de casación pendiente con objeto similar y elevar la cuestión al pleno de la sala para determinar quién debe pagar ese impuesto.

Como consecuencia, las cuatro magistradas notifican la suspensión de cada una de las actuaciones judiciales a las partes en procesos afectados y aseguran ser conscientes de que esta medida supondrá retrasos en la tramitación y resolución de los asuntos afectados «con el consiguiente perjuicio que ello supone a las partes», por lo que consideran que la decisión es «la más responsable dadas las circunstancias expuestas».

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