La AP de Barcelona quita la razón a TV3 que pretendía «reescribir» un artículo de opinión del diario ‘El País’
Imagen de la plantilla de TV3.

La AP de Barcelona quita la razón a TV3 que pretendía «reescribir» un artículo de opinión del diario ‘El País’

De accederse a la rectificación "se menoscabaría el derecho a la crítica y a la libertad de expresión"
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25/10/2018 06:15
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Actualizado: 24/10/2018 21:37
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La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona presidida por Josep Mª Bachs i Estany e integrada por los magistrados Aurora Figueras Izquierdo y Antonio J. Martínez Cendán, este último como ponente de la sentencia, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por ‘El País’ contra la resolución de primera instancia que obligaba a este medio a rectificar un artículo de opinión del periodista Iñigo Domínguez sobre TV3.

Se revoca, así, la sentencia dictada el 11 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona cuya titular es la magistrada Rocio Ortega Atienza y se deniega la rectificación que pedía TV3 al artículo publicado en la portada y páginas 22 y 23 de la edición impresa de ‘El País’ correspondiente al 12 de noviembre de 2017 bajo el el titular “Una semana viendo solo TV3″.

También se publicó en la edición digital del mismo día con idéntico titular.

Hechos “inexactos y falsos”

Ante el texto de Iñigo Domínguez fichado por ‘El País’ en 2015, TV3 afirmó que se difundían informaciones de hechos inexactos y falsos.

Los enumeraba en siete apartados.

Respecto a la convocatoria y seguimiento de la huelga general, la información que de los presos políticos se había dado en el programa InfoK, el tratamiento de la denuncia a unos profesores de la Seu d’Urgell, a la fuga de empresas, a la retractación de la entonces presidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, a la visión de España y al espacio dedicado a otros partidos políticos y la relativa a la información dada de la implicación de Xavier Trias en los denominados “Paradise Papers”.

El medio público señaló que al no haberse atendido por parte del director de ‘El País’ la rectificación que pidió, se solicitaba la condena a publicar un texto rectificatorio, con imposición de las costas causadas. El diario se opuso.

Reescribir el artículo

Gerardo Viada, socio fundador del despacho Dikei Abogados, como letrado que ha defendido a ‘El País’ explica a Confilegal que no es que se pidiera rectificación, es que TV3 «quiso reescribir el artículo de opinión, párrafo por párrafo».

A Viada, de entrada, ya le choca que sea un medio de comunicación público el que demande a otro privado. «Utiliza recursos del contribuyente para demandar a un medio como es ‘El País'», aprecia.

Y como señaló en el juicio verbal, «en una demanda de rectificación no se tiene que analizar la veracidad de las afirmaciones sino solo los límites al derecho de rectificación, siendo el límite más importante que sólo se pueden rectificar hechos y no opiniones y, en este caso, los artículos expresaban una opinión partiendo de la visión de una persona que había estado viendo TV3 una semana y de las resoluciones de la Junta Electoral que habían indicado que TV3 no respetaba la neutralidad informativa.

Además, en el momento que la cadena de televisión pública envió un texto a un medio privado «reescrito punto por punto», estaba manifestando «su versión discrepante». Esto, según Viada, «no es el objeto del derecho de rectificación. La crítica no se puede coartar ya que en nombre de la libertad de expresión hay que mantener la posibilidad que un periodista de su opinión partiendo, en este caso, de las resoluciones de la Junta Electoral Central».

La sentencia del juzgado de primera instancia no entró a analizar la veracidad de las manifestaciones y recogió en su fallo que “no supone que la información publicada sea incierta o no veraz, sino que implica el derecho del aludido a ofrecer otra versión distinta”.

Sin embargo, como uno de los argumentos para desestimar el recurso de apelación, la Audiencia Provincial señala que el artículo no es una información neutra, «es el juicio de valor, en términos críticos, de una serie informaciones transmitidas por un medio de comunicación y que, de accederse a la rectificación, se menoscabaría el derecho a la crítica y a la libertad de expresión, al reescribir completamente el artículo publicado, como resulta de las rectificaciones interesadas».

«Se invoca que determinados hechos son inexactos pero con la rectificación se pretende, más que rectificar un hecho, completar lo que se considera incompleto, reescribiendo el artículo de opinión de un periodista para llegar a una conclusión totalmente opuesta a la que quiso expresar», añade.

Gerardo Viada se muestra satisfecho con esta aclaración de la Audiencia Provincial porque cree que de otra forma «nos estaríamos cargando la opinión y luego la crítica». Desde el momento en que TV3 quiso reescribir el artículo, «quedó desnaturalizado el derecho de rectificación», matiza.

«Decir: «Oiga, no me gusta lo que usted ha escrito, ponga esto otro», no es rectificar», precisa Viada que recalca que sí se rectifican hechos pero no opiniones. Por eso cree que la sentencia tiene una gran trascendencia ya que, de otra forma, «no se podría hacer un periódico».

Si no se hubiera desestimado el recurso estaríamos en una situación en que «primero se haría un periódico y luego otro con las rectificaciones de las personas a las que no les ha gustado lo que has dicho. Esto, precisamente, es lo que quería hacer TV3, sustituir el artículo de Iñigo Domínguez por el suyo propio», dice Viada.

Derecho a la crítica

La resolución de la Audiencia considera, además, que “resulta totalmente improcedente rectificar párrafo por párrafo un artículo que es una crítica en la que se vierte una opinión personal”.

«Es un hecho indiscutido que el artículo publicado no es un artículo de información, sino un texto de opinión o crítica en el que su autor realizó una valoración o análisis crítico sobre el sesgo político e ideológico que apreció en la programación de la cadena pública TV3 durante una semana de visionado”, afirman los magistrados.

“Si se admitiera rectificar las críticas con el pretexto de rebatir supuestos hechos en torno a lo criticado se estaría socavando todo un género periodístico, ya que no se podría criticar un libro, una película o encuentro deportivo”, subraya. De no poder hacerse, “restringiría gravemente el derecho constitucional a la libertad de expresión”.

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