El Supremo afea a la juez Victoria Rosell haber instruido la causa de unos amigos
La magistrada Victoria Rosell con una foto del Supremo al fondo. Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo afea a la juez Victoria Rosell haber instruido la causa de unos amigos

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30/10/2018 06:15
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Actualizado: 12/11/2018 17:03
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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, María Victoria Rosell Aguilar, instruyó una causa -entre septiembre de 2014 y octubre de 2015- en la que la que aparecía como denunciante Elena Luri Rodríguez, esposa de su íntimo amigo, el magistrado Miguel Ángel Parramón, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad.

Luri Rodríguez es letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2. 

El denunciado era Santos Antonio García Vega, un policía local que le había puesto una multa de 50 euros a la letrada judicial.

Después, por esa multa, un tribunal colegiado de otra Sección de esa Audiencia lo condenó a tres años de cárcel, 1.800 euros de multa y dos años de inhabilitación para empleo público por un delito de falsedad en documento oficial.

Rosell Aguilar se apartó de la causa 13 meses después de iniciar la instrucción, el 21 de octubre de 2015, mediante un escrito razonado de abstención. Por razón de esa amistad con Parramón, a cuya boda asistió. 

Durante ese tiempo incoó el caso, interrogó al denunciado y a un compañero y solicitó cierta documentación, según recogió la sentencia de primera instancia, emitida por el tribunal colegiado mencionado.

Luego le pasó el asunto a un compañero de refuerzo, que fue el que concluyó la instrucción.

El tribunal de casación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Luciano Varela Castro, este último ponente del fallo del Alto Tribunal, califica como de «poco comprensible tardanza» la conducta de la juez Rosell en este caso, por «sospechosa de parcialidad».  

En la sentencia, que lleva fecha de 18 de julio de 2018, los magistrados recuerdan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el riesgo que conlleva, para el carácter equitativo del proceso el incumplimiento de la exigencia de imparcialidad. 

Porque, señalan, los actos «llevados a cabo por el Juez de Instrucción influyen directa e inevitablemente sobre el desarrollo y, por tanto, sobre la equidad del procedimiento posterior incluido el proceso propiamente dicho».

El ponente, Varela Castro, cita de forma específica el caso Can c. Austria, en el que el TEDH subrayó «la importancia de la fase de la investigación para la preparación del proceso, en la medida en que las pruebas obtenidas durante esta fase determinan el marco en el cual, la infracción imputada, será examinada en el proceso» (la negrita es suya).

Sin embargo, el magistrado, después de afearle a Rosell esa «poco comprensible tardanza», exime a su compañera de consecuencia alguna porque al final acabó apartándose del caso, mediante la abstención, a pesar de que hubieran pasado 395 días.

No se produjo, por lo tanto, en su opinión, una vulneración al derecho al juez imparcial, contemplado en el artículo 24 de la Constitución, ni a un juicio justo, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, como reclamaba el abogado del policía local.

REVOLCÓN DEL SUPREMO

Donde si se produjo el revolcón en toda regla fue en la sentencia final del Tribunal Supremo.

Porque anuló la del tribunal de primera instancia, emitida por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Habían sido autores los magistrados Emilio Moya Valdés, Carlos Vielba Escobar y Oscarina Naranjo García, compañeros de Parramón en ese órgano judicial, y que tenía fecha de 10 de julio de 2017.

Para estos tres magistrados, quedó probado que el 23 de septiembre de 2014, a las 11.30 de la mañana, la esposa de Parramón, Elena Luri Rodríguez, siguiendo las indicaciones de un policía local, paró el vehículo en medio de la calle ante la puerta del colegio de sus hijos menores. Mientras, otro policía local, Santos Antonio García Vega, le hacía señas para que no se parara.

Como consecuencia, éste le puso una multa por parar en medio la calzada, obstruyendo al circulación.

Como Elena Luri Rodríguez firma la sanción con la expresión «no conforme pero siguiendo indicaciones del compañero», éste -dice la sentencia de Las Palmas- extendió un «segundo boletín de denuncia», haciendo «contar como hecho denunciado ‘no respetar las señales del agente que regula la circulación’ en represalia por la actitud de la conductora».

También quedó probado -desde su punto de vista- que «sobre las 8 horas del día 4 de noviembre», Santos Antonio García Vega, «mayor de edad y sin antecedentes penales, agente de la Policía Local de Las Palmas» se dirigió a Elena Luri Rodríguez, que iba otra vez en su coche, «a quien conocía por haberla sancionado el día 23 de septiembre para amonestarla y tras intercambiar unas palabras con ella y con su esposo» [Miguel Ángel Parramón, que iba dentro, con el fin de dejar a sus hijos en el colegio], «abandonó el lugar donde estos se encontraban junto al vehículo sin notificarles sanción alguna».

«Aquella mañana y en horas posteriores», García Vega multó al vehículo de la esposa del magistrado «utilizando el motivo de estacionar sobre ella acera, pero marcando que el conductor estaba ausente del lugar y que dejaba copia del boletín, a sabiendas de que dicha circunstancia era absolutamente incierta».

Para Moya Valdés, Vielba Escobar y Naranjo García se produjo un delito de falsedad en documento oficial «en grado de consumación», por lo que condenaron al policía local a 3 años de cárcel, los 1.800 euros de multa y la inhabilitación mencionada antes. 

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA: RETÓRICA ARTIFICIOSA

Una valoración que el tribunal de la Sala de lo Penal no compartió en absoluto. De acuerdo con los cinco magistrados del Supremo, la «literatura de la sentencia es, cuando menos incoherente». 

«El elemento esencial del documento confeccionado por el recurrente (…) es la descripción del hecho que puede ser utilizado como fundamento de la ulterior sanción y ello en la medida que produce un efecto probatorio, en principio, del hecho denunciado», dice la sentencia de casación.

«Tal función la cumple el texto suscrito por el acusado en el recuadro prevista para describir el hecho denunciado. Y ahí el acusado fue riguroso: estacionar sobre la acera. Ni una letra más. Ni una menos. Y además de manera que lo descrito ni siquiera es contradicho por la querellante».

«No se cuestiona tampoco la veracidad de la hora del hecho denunciado. Las 8.25 del 4 de noviembre de 2014. Ni la matrícula que identifica al vehículo (…). Tampoco el lugar del hecho: la calle o plaza Alcalde Saavedra en número de gobierno 30», añaden.

«Lo que no dice el boletín tildado de falso es cual sea la hora de su confección», pero «ese no decir no puede tacharse obviamente de falso».

Tampoco dice el boletín cuánto tiempo estuvo parado el vehículo sobre la acera o sin que se encontrara al mando en su interior el conductor, fuera éste quien fuera.

«Por ello ni siquiera puede decirse que la expresión estacionar sea incorrecta», señala.

El tribunal de la Sala de lo Penal tampoco considera relevante el hecho de que estuviera marcada la casilla «ausente se deja copia» puesto que el parte de multas sólo tiene cuatro, junto con la mencionada: «se niega a firmar», «se niega a recibir copia», «y recibe copia».

«Es claro que de todas, la que se adecua más exactamente a lo que declara el hecho probado como ocurrido es la utilizada por el acusado», afirma.

«La irrelevancia de tal cruz en ese recuadro es patente a los fines de salvaguardar los derechos del interesado. Lo que deja al desnudo la artificiosidad de la retórica mostrada por la sentencia de instancia cuya conclusión del juicio de tipicidad es totalmente incorrecto«, concluye.

Y pasa a estimar el recurso de casación presentado por el policía local, anulando la sentencia que lo había condenado y dejándolo limpio. 

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