Se impone la ‘doctrina Nestlé’ en la decisión de la AN que anula multas de 88 millones de euros al ‘cartel lácteo’

Se impone la ‘doctrina Nestlé’ en la decisión de la AN que anula multas de 88 millones de euros al ‘cartel lácteo’

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31/10/2018 06:15
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Actualizado: 30/10/2018 22:49
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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional compuesta por los magistrados Berta María Santillán, Francisco de la Peña, José Guerrero, Ramón Castillo y Santiago Pablo Soldevilla ha anulado por defectos formales las multas de 88 millones que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) al ‘cartel lácteo’ compuesto por 11 industrias.

La Sala ha notificado 10 sentencias, una por cada recurso planteado por las empresas lácteas.

Las sanciones se correspondían con infracciones consideradas muy graves por el órgano regulador, en concreto, el intercambio de información y el reparto de mercado de la leche cruda de vaca para el año 2013.

Fase de instrucción reabierta

Con la información obtenida en las inspecciones realizadas en las sedes de estas empresas, la Dirección de Investigación de la CNMC decidió incoar el procedimiento sancionador con fecha 23 de julio de 2012.

Este expediente se amplió en 2014.

Concretamente, según recoge la resolución del expediente sancionador, «tras llevar a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación de los hechos constitutivos de infracción y la imputabilidad de las responsabilidades a las empresas incoadas», la entonces Dirección de Competencia elaboró, con fecha 19 de marzo de 2014, el Pliego de Concreción de Hechos (PCH) que notificó a las partes para alegaciones y presentación de pruebas.

El Pliego, dice la resolución, fue subsanado con fecha 24 de abril de 2014, «al advertirse una serie de errores en relación con la responsabilidad» de 7 empresas lácteas.

Nestlé presentó ante la CNMC recurso contra el acuerdo de subsanación del PCH, que fue desestimado.

La Comisión entendió que de la subsanación del PCH no podía deducirse «una nueva imputación temporal para los años referidos, ni una alteración de los mismos resultado de un nuevo examen de las pruebas, sino de la corrección de un error de omisión involuntaria, el de individualización de las conductas, del PCH notificado el 19 de marzo de 2014 en relación con los hechos acreditados, sobre las fechas imputadas a cada una de las 7 empresas».

Ahora, la Audiencia Nacional, que no entra a valorar el fondo del asunto, ha estimado parcialmente los recursos de las empresas lácteas y ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a ese 24 de abril de 2014, cuando la CNMC reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas.

Por tanto, las empresas se libran por el momento de tener que pagar las multas de 88 millones de euros.

La ‘doctrina Nestlé’

Se impone, así, la ‘doctrina Nestlé’, una de las empresas afectadas por el expediente, que ya en vía judicial recurrió primero ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y después ante el Supremo la modificación posterior del PCH que realizó la Dirección de Competencia.

Ambos órganos concluyeron que la resolución de 24 de abril de 2014 de la Dirección de Competencia, amparándose en la potestad de corregir errores materiales, era nula porque esa corrección no sólo implicaba una valoración jurídica sino también una irregularidad procedimental, al reabrirse la fase de instrucción.

Con este criterio fijado por el Alto Tribunal en su sentencia del pasado 24 de julio, la Sección Sexta ha analizado en sus sentencias si debe aplicarse también a las entidades que han sido sancionadas en el mismo expediente sancionador y que no recurrieron la resolución de 24 de abril de 2014.

La Sala concluye que el criterio debe afectar a todas y no sólo a Nestlé, como entidad recurrente en esos procesos “y ello incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación”.

Los magistrados argumentan que los intervinientes en este único procedimiento se ven afectados por cualquiera de las vicisitudes procedimentales que se puedan producir y en el caso concreto analizado, la reapertura de la fase de instrucción, aunque implicó una mayor imputación temporal para algunos de los expedientados, “lo cierto es que dicha decisión supuso que se dictara un nuevo pliego de concreción de hechos que es el que las sentencias citadas ha anulado”.

Por consiguiente, el Tribunal anula las resoluciones sancionadoras por haberse dictado en un procedimiento cuyas actuaciones derivan de un acto de trámite de la Dirección de Competencia (el de 24 de abril de 2014) que ha sido declarado nulo por los órganos judiciales: “un defecto formal por irregularidad en el procedimiento único no puede existir sólo para unos”.

Al retrotraer las actuaciones de la CNMC al momento anterior al de la resolución de 24 de abril de 2014, la Sala explica que se podrá proseguir el procedimiento por sus propios cauces y que podrá culminar bien con una resolución sancionadora, o bien con una resolución de archivo, “según la apreciación de las pruebas y de las alegaciones de las partes que realice la CNMC con plena libertad de criterio”.

Cálculo de las sanciones

La CNMC individualizó la sanción a cada una de las 11 empresas usando los siguientes factores: la dimensión de la actuación de la empresa en el mercado afectado por la infracción y la duración de la conducta, ambos en relación directa con los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción, así como con los daños causados a terceros.

Para la modulación de las multas se tuvo también en cuenta que la conducta anticompetitiva se traduciría en una modificación a la baja de los precios de aprovisionamiento de leche cruda de vaca.

Así, explicaba la CNMC que teniendo en cuenta que el precio medio pagado por la leche de vaca en la UE en 2014 fue de 0,380€/kg133, una variación de precios del 10% como consecuencia de la conducta anticompetitiva de las empresas incoadas supondría una reducción de tan solo 3,8 céntimos de euro, «muy inferior a las referencias que aparecen entre la información intercambiada por estas empresas».

Con esta lógica, utilizó un 10% como referencia para valorar el beneficio ilícito de la infracción. En las estimaciones, se cifró que este beneficio osciló entre los 827.598 euros en la parte más baja hasta los 195.598.048 euros en la parte superior de la tabla. 

Finalmente, las multas impuestas fueron las siguientes:

  1. Asociación de Empresas Lácteas de Galicia: 100.000 euros
  2. Calidad Pascual (Antes GRUPO LECHE PASCUAL S.A.): 8.560.363 euros
  3. Central Lechera Asturiana, S.A.T.: 698.477 euros
  4. Central Lechera de Galicia, S.L.: 53.310 euros
  5. Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.: 21.864.645 euros
  6. Danone, S.A.: 23.201.850 euros
  7. Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña: 200.000 euros
  8. Grupo Lactalis Iberia, S.A.: 11.692.998 euros
  9. Nestlé España, S.A.: 10.687.970 euros
  10. Puleva Food, S.L.: 10.269.557 euros 125
  11. Senoble Ibérica, S.L.: 929.644 euros
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