La Abogacía del Estado rebaja a sedición y malversación y descarta la rebelión
La abogada general del Estado, Consuelo Castro, prometiendo su nuevo cargo; de ella procede la orden de rebajar la acusación contra los políticos presos separatistas. MJ.

La Abogacía del Estado rebaja a sedición y malversación y descarta la rebelión

|
02/11/2018 06:15
|
Actualizado: 02/11/2018 01:43
|

La Abogacía del Estado, órgano dependiente del Ministerio de Justicia, finalmente descartará la acusación de rebelión contra 8 de los 18 procesados por promover la secesión de Cataluña en la causa del «procés» que será próximamente enjuiciada por un tribunal de 7 magistrados de la Sala de lo Penal, y sólo mantendrá las acusaciones por secesión y malversación de causales públicos.

De este modo, renuncian al delito más grave por el que el magistrado Pablo LLarena procesó a 6 exmiembros del gobierno autonómico catalán –Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Josep Rull-, a la presidenta del Parlament –Carme Forcadell– y a los líderes de las organizaciones separatistas Asamblea Nacional Catalana –Jordi Sánchez– y de Òmnium Cultural –Jordi Cuixart-.

Y se desmarcan de forma patente de la línea conjunta que durante toda la instrucción ha compartido con la Fiscalía del Tribunal Supremo, cuyo escrito se dará a conocer hoy.

De acuerdo con fuentes bien informadas, los fiscales del caso en el Supremo, Consuelo Madrigal -exfiscal general del Estado-, Javier Zaragoza -exfiscal jefe de la Audiencia Nacional-, Fidel CadenaJaime Moreno, mantendrán la petición de rebelión al seguir entendiendo que se produjo violencia tanto en la concentración ante la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017 como en el referéndum ilegal del 1-0.

El artículo 472 del Código Penal reconoce como sujetos del delito de rebelión a aquellas personas que se alcen “violenta y públicamente” para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, para suspender o modificar la Constitución, o para despojar de sus facultades al Rey, entre otros supuestos, y el delito se castiga con entre 15 y 25 años de prisión.

La sedición se atribuye a aquellas personas que se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.

El Código Penal prevé, en su artículo 545, entre 10 y 15 años de prisión y la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo a las personas “constituidas en autoridad” que hayan “inducido, sostenido o dirigido” la sedición.

El delito de malversación, contemplado en los artículos 432 y siguientes, está castigado con pena de prisión dude 2 a 6 años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política