Una sentencia del TSJ de Murcia avala que las actividades básicas de una empresa puedan subcontratarse a terceros

Una sentencia del TSJ de Murcia avala que las actividades básicas de una empresa puedan subcontratarse a terceros

Tras ocho años de batalla judicial, a un grupo hotelero se le reconoce la figura de la subcontratación

2 / 11 / 2018 06:15

Una sentencia dictada el pasado 24 de octubre por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sostiene que la gestión de subcontratación realizada por el grupo hotelero Sercotel es conforme a derecho y anula tanto la sentencia en Primera Instancia como el acta de infracción levantada por la Inspección de trabajo en el 2010.

En estos momentos en el Congreso, tras el pacto PSOE y Podemos por los Presupuestos Generales del Estado se avecina una reforma de la subcontrata que preocupa a las empresas.

Para Pau March, socio y experto en derecho laboral de Iuristax, despacho que ha ejercido la defensa del citado grupo hotelero, señala a CONFILEGAL que “en esta ocasión el fallo del TSJ ratifica lo que es una lectura jurisprudencial tradicional, ratifica la subcontratación de este tipo, actividades prestadas dentro del mismo domicilio del cliente. A veces el deslinde entre una actividad y otra es más compleja de realizar”.

“Esta línea interpretativa, que arranca de los años 90, considera que mientras exista la puesta en juego de la empresa subcontratada, que sea una empresa real y que se puede comprobar la prestación del servicio desde diversos elementos, en estas situaciones la subcontratación es licita y legítima”, explica nuestro interlocutor. Sectores como el hotelero o el de la construcción son proclives a la subcontratación.

En esta actividad hotelera sobre todo se subcontratan servicios concretos como “los de limpieza, en ocasiones de restauración y también los de mantenimiento”. Para March “cuando la externalización se hace correctamente es acorde a Derecho, si no lo es así, es porque se ha hecho de manera incorrecta y se cae en la cesión ilegal de trabajadores, es decir trabajadores de la propia empresa, una figura que puede generar cuantiosas multas para la empresa infractora”.

Desde Iuristax, “el contacto directo con la empresa nos ayuda a diseñar esta política de subcontratación cuando nos la demandan. De esta forma podemos preparar el mejor de los contratos y hacer el necesario seguimiento del desarrollo de la subcontrata. Hay que estar encima de cómo se diseña este servicio”.

Para March “cuando se cuestiona la subcontrata, la principal prueba es demostrar cómo se prestó el servicio, no tanto de cuestiones jurídicas”.

La regulación de la subcontración está fijada en los artículos 42 y 43 del Estatuto General de los Trabajadores. “La cesión ilegal de los trabajadores se puede asemejar a situaciones que hay en las empresas de trabajo temporal, ETT. Bajo la apariencia de otra cosa, lo que realmente se hace es la rotación de una mano de obra”, señala este abogado.

En este caso concreto, el procedimiento se remonta al 2010 ante una denuncia de la Inspección de Trabajo en Murcia sobre un establecimiento hotelero. Tras la visita y las comprobaciones pertinentes emitieron un acta de infracción. Se entendió que realmente se trataba de una cesión ilegal de trabajadores.

“En esta ocasión se dio un error técnico que pudimos recurrir y es que el argumento que los ámbitos  imprescindibles para la actividad del cliente no son externalizables”.

Para March “ estamos ante un error de concepto porque en el propio artículo 42 del citado Estatuto se permite dicha externalización de actividades propias de la empresa, con independencia que sean accesorias o esenciales. En este caso se empezó con esta interpretación equivocada que luego generó todo el procedimiento judicial a posteriori”.

Medida conforme a Derecho

Hasta esta sentencia han sido 8 años de contienda judicial, porque “las partes implicadas eran múltiples, de ahí que al darles parte se fuera dilatando este procedimiento judicial”.

A la sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Murcia del 2014 que corroboraba a la Inspección  de Trabajo. se hace pública ahora la del TSJ de Murcia que ha revocado todo y señalado conforme a derecho dicha subcontratación.

En la sentencia se indica que «no puede sostenerse la existencia de cesión ilegal de trabajadores en el caso analizado, pues no se aprecia una simple puesta a disposición de mano de obra, sino que una activa participación de las empresas implicadas en la contrata; por lo que, en tales condiciones, deben estimarse los recursos de suplicación planteados, y con desestimación de la demanda, se absuelve a las demandadas de las pretensiones de la misma”.

De forma paralela, hay otra sentencia ganada en un juzgado de lo social de Valencia en la que “el fallo ya es firme y tenía que ver con la externalización del servicio de limpieza en otro establecimiento hotelero, del mismo cliente”. Todo se inició por la Inspección de Trabajo y la correspondiente acta de infracción y propuesta de liquidación de cuotas porque había un problema con los convenios.

“En el fallo se habla que la subcontratación es conforme a derecho y no ha sido recurrido por la Consejería. Un proceso judicial de unos dos años de duración».

La figura de la subcontratación, como la de la transmisión de empresas, están ahora de plena actualidad tras el anuncio, en el pacto PSOE y Podemos por los Presupuestos Generales del Estado de una modificación de esta figura. “En estos momentos tenemos un escenario laboral que se deriva de la reforma laboral del 2012 aunque la figura tiene una tradición anterior. Habrá que ver en qué va a consistir la modificación legislativa anunciada”.

El cambio normativo supondría modificar el actual Estatuto de los Trabajadores, que es el lugar adecuado para este tipo de cambios legislativos. De momento, por lo que se sabe, quieren que esta figura se restrinja bastante. Se pretende evitar cualquier abuso cometido.

“Esos excesos cometidos en diferentes sectores de la actividad han generado alarma social y por eso se examina la posibilidad de cambio normativo”, apunta March.

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