El TC estudiará si es acorde a la Constitución la suspensión de sus funciones como diputados de Sánchez, Rull y Turull

5 / 11 / 2018 16:02

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El Pleno del Tribunal Constitucional celebrado este lunes ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull contra el auto de 30 de julio de 2018 dictado por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo que suspendió de forma automática a los investigados en el caso ‘procés’ de su cargo de diputados en el Parlament de Cataluña.

Este auto de la Sala de Apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de julio.

Ambas resoluciones judiciales señalaban que los ahora recurrentes quedaban “suspendidos automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando”.

El tribunal también ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de amparo que por esta misma cuestión presentó un grupo de particulares, encabezado por Jaume Cabré Fabré, y en el que se incluye al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

En este caso, los recurrentes alegan «posible vulneración de su derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones por sufragio universal, según establece el artículo 23.1 de la Constitución».

El Tribunal aprecia en sendas providencias que en los recursos concurre una “especial transcendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

Voto delegado

Finalmente, el máximo órgano de garantías acepta estudiar la constitucionalidad del acuerdo de la Mesa del Parlament, de 8 de octubre pasado, que permitió el voto delegado de varios diputados suspendidos.

En el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y Unidos por Avanzar del Parlamento de Cataluña se considera que, «al rechazar la Mesa su petición de reconsideración, se ha podido lesionar el derecho a ejercer el cargo público en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas y conforme a lo que dispongan las leyes».

El TC aprecia que en el recurso concurre una “especial trascendencia constitucional porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.

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