Cuixat asegura que la declaración de independencia fue "simbólica"

El Supremo desestima la solicitud de Cuixart de expulsar a Vox como acusación popular en el juicio por el ‘procés’

6 / 11 / 2018 16:39

Actualizado el 06 / 11 / 2018 16:40

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de Jordi Cuixart, líder de la organización independentista Ómniun Cultural en prisión provisional, para que se expulse a VOX en el ejercicio de la acción popular en el juicio del caso ‘procés’ que enjuiciará a otros 17 procesados.

La formación política, en el escrito de acusación presentado ante el Tribunal Supremo este lunes, pide para Cuixart 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y uno de pertenencia a organización criminal mientras que la Fiscalía solicita 17 años de cárcel por un delito de rebelión y la Abogacía del Estado, por un delito de sedición, 8 años de prisión.

En su solicitud de expulsar a VOX del procedimiento judicial, Cuixart alegó que se está haciendo un «uso fraudulento» del  caso que se sigue en el Tribunal Supremo por los hechos que culminaron con la declaración unilateral de independencia de Cataluña «para hacer propagada electoral».

«La acusación popular debe servir para que la ciudadanía participe de la administración de justicia», señalaba.

«Contienda política» en el proceso

La Sala recuerda que ya ha llamado la atención en otros asuntos sobre la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política.

En concreto se refiere a la causa contra Rita Barberá, en la que el PSOE solicitó personarse también como acusación popular.

Y considera «significativo», dice el auto, que en los «frustrados trabajos» de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente a los partidos políticos del ejercicio de la acción popular.

En consecuencia, con el marco jurídico en vigor, el tribunal estima que se autoriza la presencia de VOX como acción popular en el juicio que , «con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos”.

La Fiscalía no tiene el «monopolio» de la acusación

Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual.

Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto en esos supuestos la presencia de una acción popular “no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Asimismo, los magistrados recuerdan que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, “pero no es un tercero imparcial”.

Sobre esto advierten que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala «los instrumentos jurídicos precisos» para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, “desborden el ámbito funcional que le es propio”.

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