El futuro del IAJD podría pasar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los consumidores podrán seguir reclamando en los Juzgados civiles los gastos de hipotecas incluido el IAJD

7 / 11 / 2018 12:00

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:36

Tras el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de este martes, parece que el futuro del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) podría estar en Luxemburgo, en la sede de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Como ya venían avanzando algunas fuentes para el caso de que se confirmase el fallo de hoy, es decir, que los clientes sigan haciéndose cargo del pago de este tributo, es más que probable que se acuda a la justicia europea para los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva y la imposibilidad de moderarlos.

Así lo mantiene, por ejemplo, Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es que adelanta que así lo seguirán formulando «para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo».

«Esperemos que tenga el mismo resultado final que en otras cuestiones planteadas al TJUE, como en el caso de las cláusulas suelo, donde este tribunal ya contradijo al Supremo español», señala.

Los procedimientos prejudiciales

Son los tribunales nacionales los únicos competentes para plantear un procedimiento prejudicial al TJUE. Y siempre que se den dos circunstancias principalmente: que haya una cuestión de interpretación nueva y de interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la UE, o bien cuando la jurisprudencia existente no de la necesaria orientación para abordar una nueva situación legal.

No obstante, es el órgano jurisdiccional nacional ante el que se presenta un litigio quien tiene la responsabilidad exclusiva de determinar tanto la necesidad de una solicitud de procedimiento prejudicial como la relevancia de las preguntas a someter al TJUE.

Además, la consulta deberá realizarse tan pronto como quede claro que la decisión del TJUE es necesaria para que el tribunal nacional pueda dictar sentencia y cuando pueda definir con suficiente detalle el contexto jurídico y fáctico del caso y las cuestiones jurídicas que plantea.

Las consultas se referirán a la interpretación o validez del Derecho de la UE, no del Derecho nacional, ni a cuestiones de hecho planteadas en el procedimiento principal. Por tanto, el TJUE solo podrá dictar una resolución si el Derecho de la UE se aplica al caso del procedimiento principal.

Habrá que esperar unos días para conocer la polémica sentencia desestimando los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra resoluciones anteriores del TSJ de Madrid que fallaron a favor de las entidades bancarias, junto con los votos particulares.

Serán esos votos particulares los que den la clave para iniciar o no la cuestión prejudicial. 

Además, las otras tres sentencias hechas públicas a mediados de este mes también por recursos del Ayuntamiento del municipio madrileño de Rivas y que supusieron un giro en la doctrina son firmes, por lo que se dará la circunstancia que en una misma localidad habrá compradores que se hipotecaron en unas promociones inmobiliarias que pagarán el impuesto y otros, sin embargo, podrán reclamar su devolución.

El «peor» escenario

En opinión de Salamanca, este fallo es «una decisión tremendamente perjudicial para los clientes hipotecarios» ya que el Alto Tribunal «da la espalda a los prestatarios, obligándoles a asumir el pago de un tributo que supone, según la comunidad autónoma, entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe de la responsabilidad hipotecaria», afirma.

Pese a que se ha confirmado «el peor de los escenarios», advierte de que los consumidores pueden seguir reclamando en los Juzgados civiles la abusividad de la cláusula de gastos de hipoteca, incluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, «apoyando su reclamación en las sentencias del TJUE que han declarado que los efectos de la abusividad no se pueden moderar ni integrar».

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