El sistema tributario es 'confuso, impreciso y sin transparencia', según los empresarios

Hacienda no podrá acceder a datos tributarios de abogados y procuradores, según el Supremo

La petición de la Agencia Tributaria afectaba a más de 23 millones de asuntos judiciales

16 / 11 / 2018 19:35

Actualizado el 16 / 11 / 2018 19:41

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó hace un año el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que se aceptó parcialmente la solicitud de la Agencia Tributaria (AEAT) de ceder información sobre la participación de abogados y procuradores en los procedimientos judiciales tramitados durante los años 2014, 2015 y 2016.

El 8 de mayo de 2017 el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, Luis María Sánchez, remitió al presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, una carta y un requerimiento de obtención información que se encuadraba «en el marco de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 y siguiendo su estrategia de actuación en materia de prevención y control del fraude tributario». 

Vulneración de la protección de datos

La Abogacía solicitó la suspensión cautelar del acuerdo del CGPJ de fecha 20 de julio de 2017 «con la finalidad de impedir la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de los abogados afectados por el requerimiento de la AEAT», señalaron en su escrito.

El colectivo de abogados y procuradores se sintió ofendido y atacado porque entendían que el acuerdo, ahora anulado por el Supremo, sembraba «de forma indiscriminada e injustificada la sospecha sobre la actuación de los 150.000 abogados colegiados con una recogida de datos generalizada y sin especificar la finalidad concreta».

Además, sostenían que la cesión de estos datos a la AEAT, iba en contra del principio de calidad previsto en la normativa vigente que exige que los datos sujetos a tratamiento sean “adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida”.

El CGPJ lo aceptó parcialmente

Los datos que pedía Hacienda eran, concretamente, la identificación del abogado interviniente en cada proceso con indicación de nombre completo, NIF, número de colegiado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento, naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se celebraba, localidad e importe de cada procedimiento judicial. 

La petición afectaba a más de 23 millones de asuntos judiciales.

En el acuerdo de su Comisión Permanente sustentado en un informe del Gabinete Técnico, el CGPJ se mostró favorable a la petición de la AEAT en cuanto a acceder a los datos tributarios de estos profesionales, pero no dio el visto bueno a que se tuviera que facilitar la identificación del cliente.

Asimismo, en su punto tercero el acuerdo señalaba que se comunicara el contenido al presidente de la Audiencia Nacional y a los presidentes de los tribunales superiores de justicia «para su conocimiento y difusión entre los órganos judiciales de ellos dependientes, a los efectos de que, en atención a lo pedido por la AEAT, decidan sobre este requerimiento en su condición de responsables de los ficheros jurisdiccionales».

Petición no justificada

Bajo la ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, la Sección Sexta presidida por Luis María Díez-Picazo, e integrada por Jorge Rodríguez-Zapata, José Manuel Sieira y Eduardo Espín argumenta en la sentencia que los planes de control tributario no justifican una solicitud global como la realizada.

El Supremo explica en su resolución que el visto bueno parcial que hizo el CGPJ al interés de Hacienda dejaba «incólumes» las competencias propias de los órganos judiciales como responsables de los archivos.

En este sentido, el visto bueno parcial «no es vinculante» ni para considerar que la información solicitada «posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionar a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse».

Los magistrados, para considerar que el acuerdo del CGPJ es disconforme al Derecho, señalan además que los planes de control tributario de Hacienda de 2016 y 2017 no justificaban un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía como es el que era objeto de controversia.

Para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan, la Sala detalla que deben concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados «signos externos de riqueza en los casos en que estos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria».

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