La nueva reforma de la LOPJ obliga al CGPJ a definir y baremar los méritos de los candidatos a presidentes de órganos judiciales
|
18/11/2018 01:49
|
Actualizado: 30/5/2019 23:44
|
El actual presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, admitió, el pasado 20 de junio, durante su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que no había otro requisito para que un magistrado fuera nombrado para altos cargos que llevar 15 años en la carrera judicial.
«Es un requisito que cumple la mayor parte de los miembros de la carrera. Es cierto que no hay ninguna certeza para llegar a los mas altos cargos. Habría que introducir elementos objetivos», le dijo a los diputados.
«Yo soy partidario de que se reforme la ley y que se instituya un sistema de evaluación. Porque tiene que ser la ley la que lo establezca», añadió.
Y se refirió al poder judicial portugués como un ejemplo a seguir.
Lesmes respondía así a las críticas que le lanzaron los diferentes grupos por los nombramientos que había venido realizando bajo su mandato y que habían sido objeto de fuertes críticas.
La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial añadió un plus «científico» con análisis que dejaron en mal lugar las elecciones promovidas por el presidente Lesmes.
La Comisión de Justicia escuchó con atención aquello y tomó nota.
Ahora, siguiendo sus consejos, los componentes de la Comisión -a excepción de Ciudadanos-, han modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) precisamente para eso.
Para introducir la descripción de los méritos requeridos y a baremarlos con el fin de obtener una evaluación precisa de los candidatos y modificar el actual estado de cosas.
Sin embargo, no es el Congreso de los Diputados -que ya ha aprobado la reforma propuesta y que ha pasado al Senado- el que tiene que establecer dichos requisitos y su baremación, sino que tiene que ser el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Así lo establece el futuro artículo 326.2, modificado, de la LOPJ.
«La provisión de destinos de la carrera judicial se hará por concurso, en la forma que determina esta Ley, salvo los Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo», dice en su primer párrafo.
Para su elección tiene que haber «una convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado».
Las «bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto», añade.
«La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. La comparecencia para los explicación y defensa de su propuesta se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar en audiencia pública«, continúa.
«Toda propuesta que se haya de elevar al Pleno deberá estar motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato».
IGUALDAD Y DECLARACIÓN DE BIENES
La reforma de la LOPJ también contiene una referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, uno de los frentes en los que este Consejo saliente ha sido más criticado y atacado, al nombrar a candidatos con menos méritos que otras candidatas.
«La propuesta contendrá una valoración de su adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres», se puede leer.
En el punto 4 de este artículo 326 también se incluye una cláusula nueva. Los elegidos, que sólo podrán ostentar esa responsabilidad por dos mandatos de 5 años, están obligados a hacer una declaración pública de propiedades y bienes: «Los Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justiica y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en las mismas condiciones que las establecidas para el Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial».
Noticias Relacionadas: