La Justicia europea resuelve sobre los dos quesos holandeses que sabían igual

La Justicia europea resuelve sobre los dos quesos holandeses que sabían igual

Considera que el sabor de un alimento no tiene derechos de autor porque no es una "obra"

20 / 11 / 2018 06:15

Actualizado el 20 / 11 / 2018 13:33

Dos quesos para untar con sabores casi idénticos pero comercializados por sociedades diferentes de los Países Bajos han acabado en el tribunal con sede en Luxemburgo para determinar si el sabor de un alimento, como creación intelectual propia, queda protegido por el derecho de autor según a Directiva correspondiente.

En el litigio entre Levola y Smilde, la primera afirma que el sabor del queso ‘Heksenkaas’ es una obra protegida por el derecho de autor y que el sabor del ‘Witte Wievenkaas’, marca que fabrica la segunda para unos supermercados, es una reproducción de dicha obra.

Nata fresca y finas hierbas

El ‘Heksenkaas’ es un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos. Los derechos de propiedad intelectual sobre ese producto pertenecen a Levola, sociedad que los adquirió mediante cesión de dicho comerciante.

Desde 2014, Smilde, también sociedad neerlandesa, fabrica un producto denominado ‘Witte Wievenkaas’ para una cadena de supermercados en los Países Bajos.

Al considerar que la producción y venta de esta marca vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del ‘Heksenkaas’, Levola solicitó a los tribunales neerlandeses que ordenaran a Smilde dejar de producir y de vender este producto.

El concepto de «obra»

El órgano de apelación de Arnhem-Leuvarda cuestiona, en concreto, si se opone a la protección por el derecho de autor que el concepto de “obras literarias y artísticas” contenido en el Convenio de Berna comprenda “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”, cuando los ejemplos que cita se refieren a creaciones que pueden percibirse visualmente o de manera auditiva.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido que responder a si el carácter subjetivo de la percepción gustativa es contrario a que el sabor de un alimento tenga la consideración de obra protegida por el derecho de autor. Y sobre si el régimen de derechos exclusivos establecido en la Directiva 2001/29 de derechos de autor, es compatible con que el sabor de un alimento esté protegido.

El sabor es subjetivo

En su sentencia, el TJUE pone de relieve que, para obtener la protección de los derechos de autor en virtud de la Directiva 2001/29/CE, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de «obra», en el sentido de dicha norma.

Esa calificación implica «que el objeto en cuestión sea una creación intelectual original y exige una expresión de esta creación intelectual original», señala.

Como explica el tribunal, de acuerdo con diferentes tratados sobre propiedad intelectual, «la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí».

En consecuencia, el concepto de «obra» contemplado en la Directiva implica necesariamente una expresión del objeto de la protección con arreglo al derecho de autor que lo identifique con suficiente precisión y objetividad, aclara.

Así, el TJUE considera que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento. Y precisa que, a diferencia, por ejemplo, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa esencialmente en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables.

Y es que dependen de factores relacionados con la persona que prueba el producto, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, así como del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto, detallan los magistrados.

Añade que, en la fase actual del desarrollo científico, los recursos técnicos disponibles «no permiten identificar el sabor de un alimento de una manera precisa y objetiva que permita distinguirlo del sabor de otros productos de la misma naturaleza».

Por todo ello el Tribunal de Justicia declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva.

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