El Tribunal Supremo reconoce la abusividad de varias cláusulas que ofrece Iberia en sus billetes de vuelo

El Tribunal Supremo reconoce la abusividad de varias cláusulas que ofrece Iberia en sus billetes de vuelo

Reconoce la legitimidad de una acción de cesación contra esta línea aérea. Ahora los afectados podrán acudir a la vía judicial y defender sus derechos
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21/11/2018 06:15
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Actualizado: 21/11/2018 01:32
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros.

La sentencia 631/2018  de la que fue ponente Rafael Sarazá confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad».  Y condena a la línea aérea  pago de las costas del recurso de casación y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias»»que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE).

En el fallo se indica que la excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor.

Pone fin a una batalla judicial que arrancó en el 2011. “Es una acción de cesación que hicimos ante Iberia y otras compañías aéreas más”, apunta Enrique García, portavoz de la OCU.

El efecto de esta acción de cesación ha sido llevada desde sus inicios  por el abogado Eugenio Ribón, presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo.  La repercusión es la misma que sucede en la banca. «Esta sentencia se podrá utilizar a nivel individual para la posterior demanda judicial a título particular ”.

Eugenio Ribón Seisdedos, Abogado experto en protección de consumidores.

García reconoce que sería necesaria una reforma procesal para evitar acudir de nuevo al jugado. “Por desgracia, la acción tiene los efectos que tiene y únicamente abre el camino a la reclamación posterior», indica.

Enrique García, portavoz de la OCU.

Se confirma, en segundo lugar, la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace o modificaciones de las condiciones del vuelo genéricas. “Siempre vimos que cambiar las condiciones del vuelto de la manera tan genérica que quería hacer la compañía aérea no era de recibo”, apunta García.

Hasta este fallo, la línea aérea no era responsable de ninguna situación, fuera de las circunstancias extraordinarias que vienen reflejadas en el Reglamento Europeo de Navegación «donde habla de circunstancias metereológicas o causas de fuerza mayor que en nuestra legislación y en la práctica no se podía exonerar esa responsabilidad por cualquier circunstancia acaecida”, apunta García.

Ahora con este fallo “si hay un incumplimiento del contrato de transporte por parte de la línea aérea y genera algún daño, no se permite la exoneración que antes había”.

Un fallo con doble efecto

El fallo tiene dos efectos. “Corrige unas cláusulas abusivas que tendrán que eliminarse de dichos contratos y, por otra parte, va a permitir a aquellos que tengan un problema a nivel individual reclamar vía judicial. Será el caso de la aplicación de la cláusula “no show” y la elusión de responsabilidad por pérdida de enlace. Las reclamaciones sobre estos temas podrían extenderse en los últimos cinco años”.

De hecho en la sentencia se indica que sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, “la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista”.

Desde esta perspectiva el Tribunal Supremo señala que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.

Por último, se analiza la cláusula conocida como «no show», que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos.  “También suponía solo realizar la vuelta a la línea aérea si había hecho antes la ida, sin atender a las razones del propio consumidor”.

La Sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea.

Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo  contrario.

La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.

Transporte aéreo, foco de reclamaciones

Desde la OCU ven con preocupación como el sector del transporte aéreo, junto a telecomunicaciones, bancos, servicios de energía y vivienda ocupan las reclamaciones de los consumidores, “En el caso del transporte aéreo es una reclamación estacional. Y al final no se lo ponen fácil al consumidor con lo cual los procesos se judicializan de forma casi inmediata”.

Para García, hay que hacer cambios importantes para evitar dicha judicialización. “En primer lugar, que los dictámenes de la Agencia Española de Seguridad Aérea sean vinculantes para las propias aerolíneas y así evitar comportamientos crónicos como el de Ryanair”.

Los derechos de los usuarios del transporte aéreo se regulan en el Reglamento 2612004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 pero para OCU puede ser mejorable en el futuro. “ Deben mejorarse los mecanismos de reclamación y exigencia”.

El recurrir a este tipo de acciones judiciales de cesación viene dado por “la falta de métodos extrajudiciales que realmente funcionen y eviten la litigiosidad. En el sector del transporte aéreo es vital. Curiosamente en algunas ocasiones hay que ir a los tribunales porque las propias indemnizaciones que se pueden lograr son importantes, sobre todo si el procedimiento judicial es abreviado”, aclara García.

Otra cuestión que se plantea desde OCU es que existieran sanciones para aquellas empresas que tengan un comportamiento irregular continuado. Una idea que lanzó en el Congreso de los Diputados la ministra de Justicia, Dolores Delgado, como globo sonda para el sector financiero pero que podría ser interesante ampliarlo a nivel de empresas incumplidoras. “A muchas compañías les sale más rentable incumplir la norma que hacer las cosas bien” señala.

Para el portavoz de esta asociación de consumidores «es mejor dar competencias en materia de consumo a organismos como la CNMC que crear otros. Esta práctica ya se ve en países como Italia donde las sanciones son mas cuantiosas a las empresas infractoras. Veremos cuando se cree la autoridad independiente del sector financiero qué competencias tiene y cómo va a funcionar. Esta ya fue una petición que hicimos en el 2012”.

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