Policía y jueces ya cuentan con una Guía para actuar mejor contra la trata
España es país de origen, tránsito y destino de trata de seres humanos
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22/11/2018 06:15
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Actualizado: 22/11/2018 12:54
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Más del 90 por ciento de las causas por trata de seres humanos en nuestro país lo son con fines de explotación sexual y más del 90 por ciento de las víctimas de esta clase de trata son mujeres y niñas.
Y es que España es «el país de origen, tránsito y destino de mujeres, hombres y niños sometidos a la trata con fines de explotación sexual y laboral”, según el último informe sobre Tráfico
de Personas del Departamento de Estado de Estados Unidos elaborado en junio de 2015.
A esto se le añade que existe una dispersión de normas que regulan los distintos aspectos
de este fenómeno, lo que obstaculiza su tratamiento de manera eficaz. Es por eso que los expertos reclaman que se elabore una Ley Integral contra la Trata de Seres Humanos, que incluya una perspectiva multidisciplinar y pluriinstitucional.
Esto quiere decir, en suma, que se definan las actuaciones que deberá llevar a cabo cada uno de los actores implicados en la lucha contra la trata así como establecer los mecanismos adecuados de cooperación y coordinación entre ellos.
“Nos sumamos a las voces que reclaman una ley integral contra la trata de seres humanos”, afirmó la vocal del CPGJ y presidenta de la Comisión de Igualdad de este órgano, Clara Martínez de Careaga durante la presentación este miércoles de la “Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos”.
Mientras llega esa ley integral, la Guía elaborada por un grupo de expertos en la materia a instancias de la Comisión de Igualdad, viene a aclarar conceptos y a suplir alguna que otra carencia.
Su objetivo es ofrecer a jueces y magistrados, desde un enfoque multidisciplinar de la trata, una herramienta de apoyo para comprender en qué consiste este fenómeno criminal, cómo detectar su existencia y cuál es la perspectiva más eficaz para su abordaje.
La trata de seres humanos es para Martínez de Careaga la “esclavitud siglo XXI”. De ahí que haya que ahondar en la formación de los jueces y magistrados con el fin, y esa es la vocación del documento recién presentado, de “alcanzar mayores cotas de eficacia en la detección y persecución” de este grave delito.
Derechos humanos y perspectiva de género
Los expertos advierten de que las víctimas no pueden ser tratadas como “meros instrumentos” para llevar a buen fin el procedimiento penal o como “inmigrantes en situación irregular”, sino como “sujetos y titulares de derechos”. Además, cuando la víctima sea menor de edad, todas las decisiones deberán adoptarse bajo el principio del interés superior del niño.
Por eso la Guía aborda la trata tanto desde la perspectiva de los derechos humanos como desde una perspectiva de género, pues está ampliamente documentado que la trata con fines de explotación sexual afecta principalmente a mujeres y niñas. Junto a la explotación sexual, existen también otras modalidades, como son la trata con fines de explotación laboral, para la mendicidad, para realizar actividades delictivas, para el tráfico de órganos, tráfico de niños y niñas, adopciones ilegales o gestación subrogada forzosa.
La unión de ambas perspectivas implica que, cuando se afronta una causa por trata de seres humanos, la prioridad sea siempre proteger a la víctima, ayudarla a salir de esa situación y evitarle mayores sufrimientos; en definitiva, procurar su recuperación y evitar su revictimización.
La guía se divide en cuatro grandes bloques: el primero contiene una descripción general del fenómeno; el segundo se refiere a la protección penal contra la trata de seres humanos; el tercero, a la protección administrativa y el cuarto, y último, a la cooperación judicial internacional en la lucha contra esta actividad criminal.
Identificadores de la trata
Teniendo en cuenta que la detección de la trata es fundamental para poner en marcha los mecanismos de protección de las víctimas, el nuevo texto incluye un elenco abierto de “indicadores” de trata, esto es, indicios que sirven para detectar si se está ante una víctima.
Entre otros, se tendrá en cuenta la procedencia de la víctima, factores culturales, de etnia o vinculación a los investigados. Asimismo, es importante considerar que las víctimas son coaccionadas por las mafias y que en muchos casos desconfían de las Fuerzas de Seguridad del Estado por el temor a ser expulsadas de España.
Junto a los indicadores, los expertos alertan de la necesidad de eliminar los estereotipos de las actuaciones judiciales, en la medida que dificultan la identificación de la trata y de sus víctimas, obstaculizando así el acceso de estas últimas a la justicia. Por esta razón, proponen tomar conciencia de la existencia de dichos estereotipos, analizar de qué forma “operan en detrimento de las personas a las que se refieren” y tomar las medidas de reparación oportunas.
Protección penal
La Guía realiza un minucioso análisis de los tipos penales propios de esta actividad delictiva y pone de manifiesto cómo con frecuencia es confundida con otro delito, el de tráfico de personas, referido al contrabando de migrantes o inmigración ilegal.
Se trata de tipos penales con características distintas, como son, por ejemplo, que el hecho delictivo en la trata es la explotación del ser humano, mientras que en el tráfico de personas es su introducción ilegal en un Estado; o que la víctima de trata es obligada, a veces con violencia o intimidación, o engañada para ser trasladada, mientras que el desplazamiento territorial del inmigrante es voluntario.
En este capítulo, la guía incluye la jurisprudencia más reciente, tanto sobre el tipo penal (características, conductas típicas, medios usados para la comisión del delito, finalidad, ámbito territorial, posible confusión con otros delitos) como sobre otras cuestiones, como son la jurisdicción y la competencia para la investigación de este delito, que con frecuencia son causa de conflictos jurisdiccionales.
También incluye consideraciones estrictamente procesales y recomienda líneas y medidas de investigación (es clave, por ejemplo, la investigación patrimonial de los tratantes), medidas de protección de la víctima dentro y fuera de la sede judicial, la práctica de prueba preconstituida o la necesaria coordinación con otros organismos e instituciones.
En relación con este último punto, se pone de manifiesto la importancia de que organismos como la Intervención General de la Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo o la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos colaboren en la investigación con los jueces y magistrados.
El tercer bloque analiza el fenómeno de la trata de personas desde el punto de vista administrativo, poniendo el foco sobre las tendencias legales y jurisprudenciales más recientes en materia de extranjería, en el derecho de asilo y en la protección internacional.
Por último, examina las distintas herramientas para la cooperación judicial internacional que los operadores jurídicos tienen a su disposición, tanto a nivel europeo como extracomunitario, en la tramitación de los asuntos sobre trata de personas.
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