Cuando el padre o la madre que tenga la custodia de los hijos conviva con otra pareja en el domicilio familiar se extinguirá este derecho de uso de la vivienda ganancial atribuido en la sentencia de divorcio.
Así lo ha dictado el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo presidida por Francisco Marín Castán que ratifica la sentencia recurrida en la que se acordaba la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales.
La Audiencia Provincial de Valladolid, ante la demanda del exmarido, consideró que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, «al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente».
El Alto Tribunal desestima, así, el recurso de casación interpuesto por la exmujer que se quedó con sus hijos en la vivienda familiar por habérsele asignado la custodia, al entender que la estancia en el domicilio de su pareja «cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos».
Los 10 magistrados que componen la Sala consideran que este particular introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente. «El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar», señalan.
Y añaden que el interés de los hijos «no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos».
«La misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda», matizan.
Por eso, el carácter ganancial de la vivienda «facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses», como podría ser que el tercero comprara la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.