La AP de A Coruña condena a 3 años y cuatro meses de prisión a un hombre que atacó y lesionó con un martillo a su pareja
Audiencia Provincial de La Coruña.

La AP de A Coruña condena a 3 años y cuatro meses de prisión a un hombre que atacó y lesionó con un martillo a su pareja

El fallo estima la jurisprudencia del Supremo para hablar de delito de lesiones y no de tentativa de homicidio. Se recurrirá al TSJ de Galicia
|
26/11/2018 06:15
|
Actualizado: 25/11/2018 23:51
|

Un fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña abre el debate entre el ánimo de matar y el de lesionar, una de las grandes discusiones del derecho penal.

En este fallo hecho público el pasado 7 de noviembre se rebaja de 8 años de prisión que pedía el Ministerio Fiscal a una pena de 3 años y cuatros meses de prisión y una responsabilidad civil de 15.000 euros por secuelas y 4.835 euros por los días que la víctima permaneció en el hospital.

La Audiencia estima el delito de lesiones de un individuo que golpeó a su pareja con un martillo.  La sentencia se va a recurrir por la acusación en apelación en el TSJ de Galicia por la calificación jurídica de los hechos.

Mientras tanto, el agresor, fuera de Ferrol, se encuentra en tratamiento de desintoxicación para superar su adicción a las drogas y busca la forma de pagar la responsabilidad civil que le exige en el fallo.

Alejandro Seoane, abogado de la defensa y socio director de Themis Legal, explica a Confilegal este veredicto judicial. Al inicio del juicio, el fiscal propuso la conformidad siempre que se reconociera la tentativa de homicidio y se bajaría en dos grados la pena. “Sin embargo, la acusación particular no quiso, por lo que nos fuimos a juicio”.

La defensa centró el debate en el ánimo de lesionar que tuvo su representado.

“Quisimos demostrar que nunca tuvo ánimo de matar y que es verdad que hubo un ánimo de lesionar por la conducta adoptada”, señala Seoane. Reconoce que el móvil fue el consumo de cocaína. «La noche de los hechos ya había consumido y el propio condenado quería aún más. Ante la negativa a darle la tarjeta de crédito, la joven sufre una paliza».

El juicio duró una sesión. Declararon siete policías, dos de la policia científica, forenses y varios testigos.

“Nosotros basamos la defensa en la jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo. En sus fallos habla del ámbito subjetivo y no se puede estar en la mente del individuo que realiza estas acciones, sujeto activo del delito”, indica.

También se estudia las circunstancias que concurren en ese suceso y las posteriores. “Aquí comentamos que pese a que el individuo podía haber seguido agrediendo a su pareja, abandonó el homicidio voluntariamente”.

Por eso el Supremo señala que teniendo en cuenta los hechos delictivos que el tribunal vaya a enjuiciar esos datos objetivos deben analizarse para deducir si esa persona cometió el delito con el ánimo de matar. Y utiliza una serie de criterios: número y la violencia con la que se producen las lesiones, si hay reiteración en los golpes y el tipo de arma y su capacidad mortífera.

«Aquí la víctima reconoce que fue agredida por un martillo de pequeñas dimensiones de Ikea. Si quieres matar a alguien no coges un martillo”, explica Seoane.

También en la sentencia queda claro que el arma estaba visible en la casa común de esta pareja y no la llevaba escondida el agresor, otro elemento que la jurisprudencia del Supremo cita para diferenciar el delito de lesiones del de tentativa de homicidio. “Se trata de poder probar todas las circunstancias antes señaladas para deducir que hay un ánimo de lesionar únicamente”.

Un asunto que se remonta al 2016

El asunto se remonta al 2 de julio del 2016. Hubo una discusión entre el agresor, consumidor de estupefacientes, ahora en tratamiento,  y su pareja. Pese a alguna discusión, la relación iba por términos normales. Sin embargo en ese día sucedió un hecho aislado, una discusión por una tarjeta de crédito que el acusado pidió a la victima para consumir más drogas.

En un primer momento el Juzgado de Instrucción 2 de Ferrol lo llevó como delito de lesiones para que llegase a un juzgado penal. La fiscalía se opuso a eso y recurrió a la Audiencia Provincial de A Coruña para que se enjuiciase por delito de tentativa y transformar las diligencias previas en un sumario. La Audiencia aceptó ese cambio y se tramitó por procedimiento sumarial, lo que ha hecho que fuera la propia Audiencia Provincial de A Coruña quien haya dilucidado si hubo ánimo de matar o no.

El agresor estuvo en comisaria dos días y una vez tomó declaración de los hechos estuvo en prisión preventiva desde el 5 de julio del 2016 al 26 de septiembre de ese año. Quedó en libertad con medidas cautelares.

El despacho de abogados que defiende a este individuo con posterioridad  logró la modificación de visitas respecto a la hija que tienen ambos.

A lo largo del juicio, la petición de la fiscalía fue de 8 años de cárcel y una indemnización de 15.000 de daños morales y secuelas y 4.835 euros por los días de curación. Por su parte, la acusación particular pedía los citados 4.835 euros y otros 20.000, amén de 9 años y once meses de prisión.

Según explica Seoane, el agresor durante este tiempo hasta que se celebrase el juicio, lo que hizo fue cambiar de ciudad. El juez le interpuso una medida de alejamiento, a 500 metros de la víctima. Tras la agresión, este sujeto se tiró de un puente y tuvo graves lesiones que le impidieron trabajar. Se operó de los dos tobillos. Hace algunos meses encontró un trabajo que puede compaginar con sus lesiones. Ha tramitado una incapacidad de la que se le ha reconocido un 40%.

La intención de la defensa ahora era la suspensión de la condena por drogadicción, recogida en el artículo 80.5 del Código Penal. Esta persona está en tratamiento.

No es una sentencia firme y, de hecho, acaba de recurrirse. En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado depositó una fianza de 3.000 euros para pagarla y «a pocos días del juicio lo que hizo fue ahorrar un dinero e ingresar otros 3.000» cuenta su abogado. «El resto que queda pendiente va a intentar abonarlo».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales