El Supremo confirma 4 años de prisión para Antonia Magdaleno, administradora concursal de Martinsa Fadesa y Urazca
La abogada Antonia Magdaleno, protagonista de información, tendrá que entrar próximamente en prisión.

El Supremo confirma 4 años de prisión para Antonia Magdaleno, administradora concursal de Martinsa Fadesa y Urazca

La exsocia de Broseta Abogados estafó 4,6 millones de euros al bufete
|
29/11/2018 16:45
|
Actualizado: 29/11/2018 17:00
|

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Luciano Varela, ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a la abogada Antonia Manuela Magdaleno, exsocia de Broseta Abogados al considerar probado que estafó 4,6 millones de euros al bufete con los honorarios de los concursos de Martinsa-Fadesa y Urazca en los que intervino como administradora.

Por el concurso de Martinsa-Fadesa, cobró 7.862.528 euros y ordenó que el despacho le facturase 3.324.891 euros. En el de Urazca percibió 1.458.209 euros, y dispuso que le facturasen 589.778, según los hechos probados.

El tribunal desestima todos los motivos planteados en el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia emitida en septiembre de 2017 por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia que, además de dicha pena de prisión, le impuso una multa de 54.000 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de la cantidad defraudada -4,67 millones de euros- más los intereses.

Relación de confianza y exclusividad

Esta abogada comenzó su relación profesional con el despacho Broseta Abogados en 1999, con un contrato de colaboración mercantil y concluyó su relación laboral en 2011.

En el año 2009, “dado su buen hacer profesional y la confianza que generaba en los socios fundadores”, según consta en los hechos probados de la sentencia de la AP, pasó a ostentar la condición de socia, con una participación del 5 % de la sociedad.

Ya como socia suscribió los acuerdos sociales en los que se establecía un régimen de exclusividad en el ejercicio de su profesión, así como un régimen de retribuciones anuales, que consistía en un fijo y un variable a convenir entre los socios.

En su condición de socia directora del Área de Procesal-Concursal del Broseta Abogados, la acusada fue nombrada administradora concursal en diversos concursos mercantiles y «por conveniencia fiscal» el despacho le permitió que concurriera a dichos concursos a través de una sociedad creada al efecto por ella, la mercantil Antonia Magdaleno Carmona S.L.

Facturas por importe inferior al cobrado

Los honorarios por el trabajo realizado en el concurso, en virtud de los acuerdos sociales, debía ingresarlos en el despacho. Para ello, daba las órdenes oportunas a su sociedad con el fin de que le facturaran el importe que a su vez ella había cobrado de las concursadas.

Este procedimiento, “excepcional y consentido por el despacho”, se siguió hasta su nombramiento “valiéndose del prestigio que el despacho tenía”, en los concursos de Martinsa-Fadesa de la Coruña, el 24 de julio de 2008, y Urazca de Bilbao, el 15 de mayo de 2008.

Según quedó acreditado en la sentencia de la AP, a partir de estos nombramientos, que generaban unos “pingües beneficios”, la acusada, que ya mostraba su discrepancia con la forma de convenir el variable de sus retribuciones, sin causa que lo justificara, “comenzó a dar órdenes al despacho para que le facturaran unas cantidades inferiores a las que ella había percibido, ocultando por tanto el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas, incumpliendo así lo que establecían los estatutos sociales, en cuanto a la exclusividad de su prestación de servicios, y al sistema retributivo acordado”.

De ese modo, “se apoderaba en su propio beneficio de la diferencia entre ambas cantidades”.

Estafa «consumada»

La Sala en su sentencia rechaza la tesis de la recurrente de que no concurren en este caso los elementos esenciales del tipo delictivo de estafa. En este sentido, afirma que no cabe duda “ni sobre la realidad ni sobre la entidad del engaño, con suficiencia para producir error en quien, por causa de ello, resultaría perjudicado”.

Explica que “es obvio que el ardid desplegado por la acusada, logró que el despacho al no conocer aquellas reales percepciones, se aquietara, mientras ignoró lo ocurrido, con percibir una cantidad inferior a la que le correspondía y por la que, aceptando las indicaciones de la acusada, emitía las correspondientes facturas minoradas de honorarios».

Y todo ello, «no solamente recabando y consiguiendo de sus socios que la facturación a las clientes, que lo eran del despacho querellante, se hiciera a través de una entidad interpuesta controlada por aquella, sino además ocultando la realidad de lo que ella percibía de tales clientes, a través de aquella entidad interpuesta».

El tribunal concluye que los hechos declarados probados ponen de manifiesto “una verdadera disposición patrimonial en términos suficientes para considerar consumada la estafa».

«Mediante la mendaz indicación de cuáles eran los honorarios que el despacho podría facturar se provocó que éste solamente actuase emitiendo factura por esos indicados importes y, además, se aquietara con esa reclamación sin abordar reclamaciones mayores”, añade la Sala.

Si posteriormente “pudo buscar remedio a la pérdida de derechos que de tal inhibición derivaban fue porque, descubierto el error, pudo abordar las acciones judiciales necesarias al respecto. Estas dificultaron el agotamiento del plan delictivo de la acusada, pero no que con su conducta hubiera consumado la estafa. De ésta ya solamente cabía la reparación de los perjuicios que ocasionó, pero no conjurar su consumación”.

Delito continuado

Respecto a la continuidad delictiva, la Sala indica que la pluralidad de indicaciones por parte de la acusada para que se confeccionaran facturas también plurales y, además, en relación con actuaciones profesionales diversificadas (intervención en dos procedimientos concursales) determinan la pluralidad delictiva en relación de continuidad excluyendo la unidad natural de actividad delictiva.

“Y es que la identidad del ardid, e incluso de ocasión en que se reiteran las acciones engañosas y las disposiciones de los perjudicados, no desvanecen la reiteración de la voluntad delictiva con desvinculación entre algunas de sus acciones. Al menos las que se refieren a la intervención en un concurso respecto a las que se refieren al otro concurso”, subrayan los magistrados.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales