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Respuestas a todas las dudas sobre la sentencia que prohíbe el uso de la vivienda familiar con la nueva pareja

Respuestas a todas las dudas sobre la sentencia que prohíbe el uso de la vivienda familiar con la nueva pareja
La justicia sedente, estatua del Tribunal Supremo, obra de Miguel Blay. Confilegal.
29/11/2018 06:15
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Actualizado: 29/11/2018 13:09
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La sentencia es de plena aplicación y, por lo tanto, quien esté interesado, puede acudir ya a los tribunales a solicitar la revisión de su caso.

Desde que la pasada semana la Sala Primera del Tribunal Supremo dictaminara que el progenitor que tenga la custodia de los hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar si inicia la convivencia con un tercero en dicho domicilio, los teléfonos de los despachos de abogados no han dejado de sonar.

Son clientes que quieren saber si su caso, ya cerrado, puede revisarse.

Otros, cuyo divorcio se tramita en la actualidad, solicitan información respecto de este fallo, que sienta Jurisprudencia.

Efectivamente, casos previos en los que ya existe sentencia, pueden revisarse siempre que se haya producido un cambio sustancial, ya sea por la vía del mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso.

La introducción de una tercera persona en la casa familiar, donde viven los hijos del matrimonio, lo es. Tanto que en la sentencia se alude a esta situación como la «introducción de una familia distinta y diferente».

La gran pregunta que se hacen muchas personas es cuál es la medida, el indicador, el baremo para cuantificar una convivencia.

¿Cuánto debe durar una relación para que sea considerada convivencia?

En este aspecto resulta recomendable recurrir a la fórmula legal que emplean algunas Comunidades Autónomas para inscribir legalmente a una pareja de hecho.

Si han convivido durante un año, lo son. Es una posibilidad ya que  la sentencia no se pronuncia acerca de la duración de la convivencia para determinar la extinción del uso, por ello deberán ser los tribunales los que determinen en cada caso concreto si ha durado lo suficiente como para dar lugar a la modificación de medidas.

Preocupa a padres, jueces y educadores la situación de los menores que se encuentran en el domicilio sobre el que se dicta sentencia.

Ante la posibilidad de que los niños queden en una situación de indefensión, el Alto Tribunal solicita que «el interés de los menores no sea tan abstracto y que se compatibilice con el interés de los progenitores, lo que viene a decir que «la sentencia pretende que se protejan los intereses de todos, de los menores y los padres, con el ánimo de tratar de encontrar la mejor solución, y sin dar preferencia a ninguno de ellos, ahora bien , exclusivamente en los casos en que haya una nueva convivencia con otra pareja .

En el resto de supuestos en que existan hijos menores la protección de ellos prevalece sobre cualquier otro interés concurrente».

Quizá no sea tan sencillo deshacerse de la casa

Para que la intención de los jueces del Supremo que han participado en el texto se concrete, habrá que ir revisando caso por caso «adaptando esta nueva Jurisprudencia a cada procedimiento, sin que quepan las generalidades en el Derecho de Familia, porque cada familia y cada separación es diferente.»

De la venta obligada de ese domicilio familiar puede derivarse la situación de que no sea tan sencillo deshacerse la casa, dada la realidad social y el precio de la vivienda.

Esto, dependerá, por supuesto, del momento económico y de la situación geográfica de cada familia.

El Supremo no dice nada al respecto, pero sí contempla que la persona  que tenga que abandonar el domicilio pueda quedar en una situación de desamparo. En este supuesto, se interpreta que tal situación se evitará con la liquidación de los bienes gananciales.

Se pueden alcanzar acuerdos

Sin embargo, no hay que verlo todo negro. Porque hay más posibilidades de consenso, de alcanzar otro tipo de acuerdos, como la adjudicación de vivienda a aquel que ostenta su uso, previa la oportuna compensación al otro propietario, también la adquisición por la nueva pareja, o incluso acuerdos como que se exima del pago de la hipoteca a aquel que no la utiliza.

Para determinar dichas modificaciones se puede realizar de mutuo acuerdo, ya sea entre los abogados de las partes, o acudiendo a un proceso de mediación; o en vía contenciosa, en cuyo caso será el Juzgado competente el que determine la solución en cada supuesto.

Otra cuestión de la sentencia es la que afecta al derecho preventivo, una herramienta que se usa para evitar conflictos a posteriori.

Con la consulta al abogado experto en derecho de familia, se evitan los posible puntos de fricción en los cónyuges si, con carácter previo al matrimonio se firman acuerdos prematrimoniales, cada vez más habituales, que recojan lo que ocurriría con el uso de la casa, y otras cuestiones, en caso de separación.

Por último, hay que recordar que el fallo del Tribunal Supremo puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional. 

Dependerá de si la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones considera que existe vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo que, si existen hijos menores de edad, es posible que se interponga recurso de amparo.

Habrá que esperar a ver si sucede, pero, mientras, la sentencia es de plena eficacia, ha sentado jurisprudencia y, como he señalado al comienzo de esta columna, se puede reclamar ya.

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