Bárcenas pide al Supremo que le absuelva alegando que fue Lapuerta quien gestionó la «totalidad de los fondos» del PP
Luis Bárcenas durante su declaración en el caso Gürtel.

Bárcenas pide al Supremo que le absuelva alegando que fue Lapuerta quien gestionó la «totalidad de los fondos» del PP

Rosalía Iglesias alega en su recurso que fue condenada sólo por ser su mujer
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04/12/2018 18:16
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Actualizado: 04/12/2018 18:16
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El extesorero del PP Luis Bárcenas ha pedido al Tribunal Supremo que revoque la condena de 33 años de prisión que impuso la Audiencia Nacional por el caso Gürtel y, por tanto, le absuelva alegando que «la gestión de la totalidad de los fondos» del PP no era una función que tenía encomendada, sino que dependía de su superior, el fallecido Álvaro Lapuerta.

Los abogados de Bárcenas, Joaquín Ruiz de Infante y Marta Giménez-Cassina, han presentado un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 24 de mayo en el que insiste que su defendido –ya cumpliendo dicha condena en la prisión de Soto del Real– era un subordinado de Lapuerta y que entonces desarrollaba «exclusivamente tareas de carácter administrativo y logístico» como gerente.

En este sentido, en el escrito de más de 500 páginas, recuerda que Bárcenas no fue tesorero del partido hasta junio de 2008 y que las actividades de la red corrupta liderada por Francisco Correa en connivencia con altos cargos del PP que se han juzgado hasta ahora son las comprendidas entre los años 1999 y 2005.

Con todos estos datos, los letrados afirman que durante estos años, como gerente, «no tenía encomendada la gestión de los fondos oficiales del partido, ni mucho menos de los llamados fondos opacos, limitándose a una labor de mero amanuense mediante la anotación de los ingresos y pagos en la cuenta de donativos que visaba y también anotaba don Álvaro Lapuerta».

«Por lo tanto supone un hecho claro y que no puede llevar a ningún tipo de duda que la gestión de la totalidad de los fondos del Partido era la función de don Álvaro Lapuerta como tesorero», añade el recurso, que afirma también que éste «era realmente quien gestionaba y revisaba los saldos esa contabilidad extra contable».

«Imposible» la apropiación indebida

Para incidir en estos argumentos, el escrito reproduce las declaraciones como testigos de los exministros ‘populares’ que desfilaron por la Audiencia Nacional durante el juicio, Francisco Álvarez Cascos, Javier Arenas, Ángel Acebes, Jaime Mayor Oreja y Rodrigo Rato, y del propio expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy –que se vio directamente afectado por esta sentencia, ya que salió adelante una moción de censura después de que el tribunal diese por acreditada la caja ‘b’ del PP–en las que explicaron las funciones de estos cargos.

Todos ellos, recuerda el escrito, aseguraron que «toda la responsabilidad en materia económica y de finanzas correspondía al tesorero nacional Álvaro Lapuerta y que la función de Luis Bárcenas era subordinada de éste, en dependencia directa del mismo» y que por tanto «resulta imposible que se hubiera apropiado de absolutamente nada».

De hecho, la defensa de Bárcenas señala que no puede ser condenado por el delito de apropiación indebida ya que la propia formación política «nunca ha reclamado nada» ni a él, ni a Lapuerta porque «no ha tenido perjuicio alguno». «Es evidente que si no hay perjudicado no puede existir el delito», dice.

Se asumen «adjudicaciones irregulares»

Por otro lado, los abogados de Bárcenas, que a lo largo de su escrito vuelven a exponer algunas de las cuestiones de nulidad que expresaron durante la vista oral, aseguran que la Sala ha analizado unas «anotaciones aparecidas en los registros», y sin que «se haya probado ni intentado probar», se ha asumido que existieron «adjudicaciones irregulares» a la trama de Correa «como consecuencia lógica».

Asimismo, el recurso de casación critica que la resolución impugnada pretenda «establecer una vinculación entre supuestos repartos» de comisiones, según aparece en la contabilidad de las empresas de Correa y «los llamados ‘papeles de Bárcenas’ o documentación extracontable del Partido Popular», sobre los cuáles recuerda que aún hay parte investigándose en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional y otra pendiente de juicio.

«Penalidad extraordinaria»

Por último, afirman que las conductas por las que ha sido juzgado Bárcenas han alcanzado una «penalidad extraordinaria». Culpabiliza de ello al tribunal por haber seguido la «estructura» del escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción, que no tiene un «discurso ordenado» y «coherente».

«Esto permitirá, como veremos, dar cumplimiento al objetivo de la acusación de multiplicar tipos, de calificar unos mismos hechos de formas distintas, para alcanzar una penalidad extraordinaria, concluyen los letrados.

Rosalía Iglesias alega que fue condenada sólo por ser su mujer

En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra su condena a 15 años y un mes de cárcel por la primera época de la trama Gürtel, Rosalía Iglesias alega que ella fue sentenciada «simplemente por ser la mujer de Luis Bárcenas» y sin tener prueba alguna en su contra.

Rosalía Iglesias, la mujer de Luis Bárcenas, durante su comparencia en el juicio de la Gürtel.

El recurso se adhiere a los argumentos esgrimidos en el que ha promovido el propio Bárcenas ante el Supremo aunque añade que se vulneró su derecho al amparo «por haberse infringido el principio acusatorio y el derecho de defensa» al «asumirse» en la sentencia, por un lado, «la existencia de una ignorancia deliberada» de Iglesias sobre las actividades de su marido y por otro, «una supuesta colaboración activa» con el mismo.

«Parece una clara contradicción que se le condene por colaborar y luego se mencione la ignorancia deliberada, ya que ¿Cómo es posible que colaborara si no quería saber deliberadamente que se estaban cometiendo delitos? La base de la ignorancia deliberada está precisamente, en conocer el ilícito perfectamente y no querer saber, mirando para otro lado. Si conocía y miró para otro lado difícilmente pudo colaborar», plantea al Supremo.

Alega así que la ignorancia era real, porque «la auténtica realidad que sucedía en la casa del matrimonio» es que Iglesias no asumía el rol económico, pues, según dice, «es muy habitual que las esposas que no tienen un trabajo dedicado a las finanzas o similares no sean las que se ocupan de asuntos fiscales, o mercantiles» y además, carecía de capacidad para hacerlo.

«No es que esta defensa ‘considerara’ que Doña Rosalía carecía de conocimientos, preparación o formación alguna para realizar cualquiera de las operaciones en las que se le coloca, es que lo cierto y verdad es que carece de dicha formación, cosa que las acusaciones no han podido probar en contra porque es la autentica realidad», dice el recurso.

Recuerda que en un punto concreto de la sentencia, se expone «una manifestación cuanto menos sorprendente» al llegar a afirmar que la defensa de Iglesias debería «haber probado una merma de sus capacidades intelectivas y/o volitivas» para sostener que no sabía nada y tampoco tenía formación para saber, y critica que «esto supone una justificación más para condenar a Doña Rosalia a toda costa por simplemente ser la mujer del señor Bárcenas sin prueba alguna».

«Esta defensa no tiene más remedio que preguntarse que si esto quiere decir que cuando se ha eximido de responsabilidad penal en otros casos muy habituales, hasta incluso notoriamente conocidos, a las esposas por no conocer las actividades de sus maridos ¿También han tenido que acreditar una supuesta merma o carencia de capacidades o aptitudes volitivas?», plantea al Tribunal Supremo.

Conocimientos en economía y juicio paralelo

En la misma línea, argumenta que «de haberse ocupado de verdad Doña Rosalía o de haber colaborado en alguna de las operaciones enjuiciadas, lo normal es que hubiera intervenido en las cuentas de Suiza, que hubiera mantenido algún tipo de control sobre las mismas siendo beneficiaria económica en al menos la que era titular, habría dado alguna orden o realizado alguna gestión a lo largo de tantos años», como habría hecho con las cuentas de España, «cosa que no se refleja en al sentencia porque no ha ocurrido».

El recurso alega que por contra, la sentencia «omite de forma intencionada y deliberada» que Iglesias «no firmó nunca ni sus propias declaraciones de la Renta ni de Patrimonio» pues «siempre se encargaba» Bárcenas, por lo que «deviene imposible que haya podido cometer delito fiscal alguno», como tampoco considera que «para cometer el desmesurado número de delitos y la naturaleza de los mismos en los que se supone ha participado sí debería de tener un mínimo conocimiento de economía empresarial y de fiscalidad».

Dice además que no hay pruebas contra ella, ya que «en la sentencia cada vez que se relaciona al señor Bárcenas con algún hecho que le imputan como delictivo, a continuación se reiteran frases como que ‘de acuerdo con Doña Rosalia’, ‘la misma participó con’, ‘colaboró, de acuerdo con’, pero en ninguna parte de la sentencia se concreta o determina de verdad en qué ha consistido tal participación».

También hay en el recurso una llamada de atención sobre la atención mediática que despertó el procedimiento y que para Iglesias «ha resultado una auténtica pena anticipada que a día de hoy persiste soportando durante muchos años todo tipo de valoraciones que han generado un auténtico juicio paralelo» derivado en condena aún antes del juicio oral «no habiendo sido respectado el principio de presunción de inocencia que debe amparara cualquier ciudadano». /EP/.

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