El TS confirma 4 años de cárcel para un médico que sacó cajas de viagra a nombre de su tío muerto
El precio del Revatio oscila entre los 490 y los 511 euros por caja, y sacó 14, cuyo montante asciende a 7.000 euros.

El TS confirma 4 años de cárcel para un médico que sacó cajas de viagra a nombre de su tío muerto

Considera acreditado que falsificó recetas de Revatio, uno de los nombres comerciales de los medicamentos conocidos como viagra
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04/12/2018 15:49
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Actualizado: 04/12/2018 16:13
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a un médico del Hospital Clínico de Valencia al considerar acreditado que entre 2009 y 2011 falsificó recetas del medicamento Revatio, simulando que eran para un paciente que era tío suyo.

En total sacó 14 cajas y cada una cuesta de 490 a 511 euros.

Se da la circunstancia de que el tío del condenado tomaba una medicación que estaba contraindicada con ese medicamento. Además, éste falleció en septiembre de 2010, y el médico siguió sacándolo hasta abril de 2011. En concreto, cinco cajas tras su muerte.

Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que el médico recurrió.

La sentencia del TSJCV, a su vez, confirmó el fallo dictado por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa a la Administración, que además de la pena de cárcel, le impuso una indemnización de 6.995 euros a la Generalitat valenciana.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación presentado por el condenado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Alberto G. Jorge Barreiro, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet y Susana Polo García. El ponente ha sido Barreiro.

Está fechada a 23 de noviembre.

El condenado fue jefe de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia entre 2009 y 2011./ EP

Según los hechos probados de la sentencia recurrida, el médico, que fue jefe de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia entre 2009 y 2011, hizo creer en octubre de 2009 al jefe del Servicio de Farmacia de dicho hospital que su tío precisaba de la administración del medicamento Revatio, motivo por el que éste autorizó su dispensación.

El Servicio de Neumología de dicho hospital trataba a su tío de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC- en grado severo, con insuficiencia respiratoria crónica, en tratamiento con oxígeno domiciliario.

Para que le fuera dispensado, el condenado firmó las recetas en las que constaba que su tío era el paciente y que padecía hipertensión pulmonar primaria, una de las enfermedades para las que está recomendada la administración del medicamento.

Indica que éste obtuvo cajas de Revatio de 20 miligramos que no destinó al tratamiento de las enfermedades de su tío y de su padre, y siguió haciéndolo pese a que el primero había fallecido.

El total del perjuicio ocasionado para le hospital asciende a 6.995 euros.

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza el motivo que alegaba el médico de que su conducta no constituye un delito continuado de falsedad en documento oficial puesto que estaba facultado para firmar recetas y había puesto en conocimiento y obtenido la autorización de la persona responsable de su suministro y a la que iban a ser dirigidas.

La resolución indica que «las recetas sí fueron un instrumento idóneo para completar el engaño, y además imprescindible para que el acusado corroborara y reforzara con hechos la previa mendacidad formulada de palabra».

«Y ello porque las recetas falsas eran necesarias y primordiales para que se dispensara la medicina y, por tanto, para que se produjera el desplazamiento patrimonial propio del delito de la estafa y el consiguiente perjuicio, sin el cual el delito quedaría sin consumar», argumenta.

También rechaza los argumentos del médico sobre la inexistencia de los elementos del delito de estafa. La Sala de lo Penal del Supremo del Alto Tribunal manifiesta que el acusado se quedó con las cajas del medicamento que obtuvo de la Seguridad Social «valiéndose de un engaño fraudulento, siendo indiferente el destino final que les diera«, tras haberse acreditado que «no fueron destinados al tratamiento del paciente que mendazmente figuraba en las recetas espurias».

Máxime, explica el tribunal, «si se pondera que durante los siete meses finales de la retirada de las medicinas el tío del acusado estaba ya muerto, circunstancia que excluía de plano que fuera ésa la persona que utilizaba el medicamento, que además estaba contraindicado para curar la modalidad de hipertensión que sufría».

Asimismo, desestima el motivo por el que éste reclama la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada por haber indemnizado a la Generalitat antes del inicio del juicio.

La sentencia señala que no es posible debido a que el sustrato fáctico de la atenuante no fue sometido al examen del jurado ni propuesta jurídicamente como tal circunstancia en la vista oral.

Puntualiza que «sólo cabría obtener la compensación atenuatoria a través de la vía de un indulto razonado en el que se dirimiera la cuestión punitiva que extemporáneamente suscita la defensa del acusado, atendiendo a la indemnización íntegra previa a la vista del juicio oral y a las restantes circunstancias singulares que concurren en el caso (cuantía de la pena en el caso concreto y conducta ex post facto del recurrente: reconocimiento de la vigencia de la norma y de los valores que tutela y protección íntegra de la víctima)».

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