La formación morada presentó este lunes un recurso de reforma contra el auto dictado la semana pasada del juzgado de instrucción número 2 de Madrid, cuya titular es la juez María del Pilar Martínez Gamo, que procesa al comisario jubilado José Manuel Villarejo por la grabación de la reunión el 20 de octubre de 2014 entre el CNI y la Policía sobre Francisco Nicolás Gómez, el ‘pequeño Nicolás’, y su posterior filtración.
Podemos ejerce la acusación popular en esta pieza separada del caso ‘Nicolás’.
El recurso, al que ha tenido acceso Confilegal, pide en una de sus cuatro alegaciones que se actúe en esa causa contra otras siete personas más, entre las que está el exnúmero 2 de la Policía Eugenio Pino.
A ellas, habría que sumar al propio ‘pequeño Nicolás’ ya que la acusación no comparte la decisión de la juez de sobreseer la causa respecto de este investigado y solicita «dirigir de nuevo la investigación contra el por la comisión de delitos de uso de secretos del artículo 197.2 CP y estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.7ª CP».
Indicios «bastantes»contra 7 personas más
La acusación le dice a Martínez Gamo que, junto al entonces director adjunto de la Policía y al propio ‘pequeño Nicolás’ investigue a dos de los policías de confianza de Vilarejo, José Ángel Fuentes Gago y José Luis Olivera; a los periodistas Daniel Montero, Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta, al empresario Adrián de la Joya.
«Tiene que dirigirse contra ellas la acción penal por existir indicios suficientes, concatenados e interconectados entre sí, fundados cada uno de ellos en prueba directa», añade el recurso.
Y enuncian nombre a nombre las razones de por qué la instructora debería incluirlos en la causa.
En el caso del ‘pequeño Nicolás’ por disponer de la grabación antes de su difusión pública, comerciar con ella con los periodistas Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta e intentar usar esa grabación para anular causa, a pesar de saber que se había obtenido de forma ilícita.
Y en el del empresario y «amigo íntimo» del excomisario Adrián de la Joya por encargar esa grabación a Villarejo con el ánimo de anular la causa principal, en la que podría estar implicado por blanqueo de capitales.
A Pino le cree responsable de violación de secretos por avisar a Villarejo de que estaba siendo investigado, de coaccionar al inspector que llevaba la investigación, de prevaricación, falso testimonio y omisión del deber de perseguir los delitos.
A Olivera, que entonces dirigía el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), Podemos pide que se le investigue como fuente a la que acudió Villarejo para informarse sobre la detención de Nicolás. El recurso indica que ha quedado probado que ese día hablaron seis veces y otras 96 entre el 14 de octubre y el 21 de diciembre de 2014.
Respecto al inspector jefe José Ángel Fuentes Gago, jefe de gabinete de Pino, la imputación sería por encubrimiento, coacciones, omisión del deber de perseguir delitos y, además, por falsedad en documento público en relación con el informe sobre la compatibilidad de las actividades privadas que realizó.
Y en cuanto a los tres periodistas entonces vinculados al diario ‘El Mundo’, por divulgar la grabación con ánimo de lucro a pesar de saber que su origen era ilícito y, en el caso de Inda y Urreiztieta, por falso testimonio ante el juez instructor.
Añade el recurso que los propios periodistas reconocieron que utilizaron esta grabación a sabiendas de la ilicitud que estaba cometiendo, «pues Eduardo Inda manifestó ante el juez que los asesores jurídicos le habían avisado previamente».
Delitos más graves
Asimismo, en otra de sus alegaciones, la formación morada solicita que se modifique la imputación dirigida contra Villarejo, su mujer Gema Alcalá Garcés y el periodista Carlos Mier Fernández por la comisión de delitos de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el 197.3 del Código Penal y de estafa procesal.
La juez les imputa delitos de revelación de secretos previstos en los artículos 417 y 418 del Código Penal que podemos considera una tipificación «errónea».
La tipificación que fija Podemos llevaría aparejada un incremento de la pena de prisión de dos a cinco años.
Según señala el recurso, los investigados no revelaron “secretos o informaciones de los que tuvieran conocimiento por razón de su oficio o cargo”, sino que «directamente, y puestos previamente de acuerdo, accedieron ilegalmente a la intimidad de terceras personas, se apoderaron de su conversación y la difundieron con fines lucrativos y para perjudicar un procedimiento judicial».