Una mujer logra que se anule el reconocimiento de paternidad de su expareja

Una mujer logra que se anule el reconocimiento de paternidad de su expareja

El que fue su pareja no era el padre biológico de los bebés pero en el Registro Civil hizo un “reconocimiento de complacencia” indicando que él era el progenitor
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05/12/2018 06:15
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Actualizado: 05/12/2018 02:01
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, presidida por José Arsuaga Cortázar, e integrada por los magistrados Javier de la Hoz de la Escalera y Milagros Martínez Rionda, ésta última como ponente de la sentencia, ha estimado el recurso de apelación presentado por una mujer que pidió declarar nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna de la que entonces era su pareja sobre los dos hijos biológicos de ella.

Contra esta resolución cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de veinte días.

En 2016, la recurrente suscribió «en exclusiva» el consentimiento informado de las técnicas de reproducción asistida para iniciar el tratamiento «sin participación alguna del demandado», según se relata en los hechos probados.

Como resultado, tuvo dos hijos y en el momento de realizar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, se hizo constar como padre a quien entonces era su pareja, si bien no parece que hubiera una convivencia continuada entre ellos antes de que nacieran los bebés.

Diez meses después, la mujer presentó una demanda para impugnar la paternidad.

Aplicación del Código Civil

La Audiencia inicia su fundamentación jurídica refiriéndose a la normativa de aplicación al caso y descarta que sea la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Explica el tribunal que esa legislación especial se aplica “sólo en el caso de que se haya producido consentimiento expreso del varón al tratamiento”.

En esa situación, “la paternidad del nacido corresponde al varón que ha prestado el consentimiento de referencia, lo que conlleva la asunción irreversible de las responsabilidades parentales”.

Así pues, probado que el demandado no tuvo participación alguna en ese proceso porque era “totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar”, los magistrados entienden que es de aplicación el Código Civil.

La madre es quien impugna el «reconocimiento de complacencia»

El tribunal de apelación basa su resolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, es decir, que reconocieron como hijos a los no biológicos.

Y la extrapola a este caso, en el que es la madre de los menores la que impugna ese reconocimiento de paternidad.

Se refiere concretamente a una resolución del Supremo de 2016 que analiza un supuesto en el que es el propio reconocedor el que impugna su paternidad y logra que se declare nulo. A juicio de la Audiencia de Cantabria “cabe mantener también la legitimación activa de la madre para ejercitar esta misma acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico”.

Asimismo, explica, en alusión a la sentencia del Alto Tribunal, que si bien el reconocimiento es irrevocable y no se puede hacer ineficaz mediante una posterior declaración de retractación ante el propio Registro Civil, si se acude a los tribunales para ejercer la acción de impugnación de la paternidad y ésta prospera, el reconocimiento realizado se convierte en ineficaz.

“No puede calificarse de revocación la ineficacia sobrevenida del reconocimiento a consecuencia de haber prosperado la acción de impugnación de la paternidad por no ser el reconocedor el padre biológico del reconocido”, indica la sentencia.

Finalmente, la Audiencia, en línea con lo expresado por el Tribunal Supremo, considera esta solución “moderada”, dado que “conjuga adecuadamente los intereses en juego”, como es la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones familiares, teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre el reconocimiento de paternidad y su impugnación.

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