Las carreras universitarias cursadas de forma simultánea se reconocerán en toda la UE, según la Justicia europea

Las carreras universitarias cursadas de forma simultánea se reconocerán en toda la UE, según la Justicia europea

7 / 12 / 2018 06:15

Este jueves la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública una sentencia en la que determina que las carreras universitarias obtenidas a tiempo parcial de forma simultánea deben reconocerse automáticamente en todos los Estados miembros si se cumplen las condiciones mínimas de formación fijadas en el derecho comunitario, como la duración o calidad de los estudios.

El Plan Bolonia reconoce esta modalidad de estudios a tiempo parcial en la que se cursan menos asignaturas y, por tanto, menos créditos ECTS (European Credit Transfer System, Sistema Europeo de Transferencia de Créditos).

Dentista y cirujano

El caso se planteó por un ciudadano italiano, Hannes Preindl, que cursó sus estudios de odontología y medicina en la Universidad de Medicina de de Innsbruck (Austria).

En 2013, Preindl solicitó al Ministerio de Sanidad italiano el reconocimiento del título de «Doktor der Zahnheilkunde» para el ejercicio en Italia de la profesión de dentista. Un año más tarde, hizo lo mismo con el título de «Doktor der gesamten Heilkunde», con el objeto de ejercer también en el país alpino la profesión de médico cirujano.

Sin embargo, el Ministerio se negó a reconocer este último título, alegando que la Directiva 2005/36, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, no contempla que una persona pueda realizar dos formaciones a la vez.

Aunque el Derecho austriaco permite matricularse simultáneamente en dos carreras, el Derecho italiano, que establece la obligación de cursar formaciones a tiempo completo, lo prohíbe expresamente.

Principio de reconocimiento automático

Ante esta negativa, Preindl interpuso un recurso ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo de la región del Lacio alegando que la denegación del Ministerio era «claramente contraria» al principio de reconocimiento automático de los títulos de médico recogido en el artículo 21 de la Directiva 2005/36.

Y añadía que el certificado del Colegio de Médicos austriaco afirmaba expresamente que los estudios que realizó cumplían las condiciones mínimas de formación referidas en el artículo 21, apartado 1 de la Directiva y precisadas en el artículo 24. El tribunal estimó el recurso y el Ministerio interpuso el suyo ante el Consejo de Estado.

En este contexto, el Consejo de Estado de Italia preguntó a la Justicia europea si la Directiva obliga a un Estado miembro cuya legislación establece la obligación de cursar carreras a tiempo completo y la prohibición de matricularse simultáneamente en dos titulaciones a reconocer de manera automática los títulos expedidos por otro Estado miembro tras finalizar carreras cursadas a tiempo parcial a la vez.

También cuestionó si, cuando el título ha sido expedido tras finalizar una carrera a tiempo parcial, el Estado miembro de acogida (en este caso, Italia) puede comprobar que se haya respetado la condición de que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo.

Condiciones mínimas

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que, en lo que atañe a las profesiones de médico y de odontólogo, la Directiva articula un sistema de reconocimiento automático de títulos, basado en condiciones mínimas de formación fijadas de común acuerdo entre los Estados miembros.

Esta norma, recuerda la Sala, permite a los Estados miembros autorizar la titulación a tiempo parcial, siempre y cuando la duración total, el nivel y la calidad de esta formación no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo. Y, por otro lado, no se opone a que los Estados miembros autoricen la matriculación a la vez en múltiples carreras .

Por lo tanto, un Estado miembro cuya legislación establece la obligación de formación a tiempo completo y la prohibición de matricularse simultáneamente en dos formaciones tiene la obligación de reconocer de manera automática los títulos de formación contemplados en la Directiva y expedidos por otro Estado miembro.

Y ello aunque el alumno haya seguido una formación a tiempo parcial o múltiples cursos simultáneamente o incluso durante periodos que se superponen parcialmente, «siempre que se cumplan las exigencias de la Directiva relativas a la formación».

Subraya la sentencia que «corresponde al Estado miembro de origen (en el caso de autos, Austria), y no al Estado miembro de acogida, velar por que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones continuas a tiempo completo«.

El sistema de reconocimiento automático e incondicional de títulos de formación, previsto por la Directiva, «quedaría gravemente comprometido si los Estados miembros pudiesen cuestionar discrecionalmente el carácter fundado de la decisión de la autoridad competente de otro Estado miembro de expedir dichos títulos», concluye el tribunal de Luxemburgo.

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