El Supremo confirma seis meses de cárcel por interrumpir una misa con gritos a favor del aborto
El párroco denunció los hechos 12 días más tarde, tras conocer que los activistas habían colgado un vídeo en Internet; “si querían publicidad del acto, se les podía ayudar a hacerlo más público con la denuncia”, explicó en el juicio.

El Supremo confirma seis meses de cárcel por interrumpir una misa con gritos a favor del aborto

Considera que el activista se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto
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11/12/2018 11:00
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Actualizado: 11/12/2018 11:00
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel a un activista que interrumpió una misa en la Iglesia de Sant Pere de Banyoles (Gerona) con proclamas a favor del aborto y exhibió una pancarta en el altar con el mensaje ‘Fuera rosarios de nuestros ovarios’.

La Sala de lo Penal considera que éste se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, y ha rechazado su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Gerona que lo condenó en abril de 2017 por un delito contra los sentimientos religiosos a seis meses de prisión.

La Fiscalía pedía dos años, y la defensa solicitaba la absolución por considerar que se trató de una protesta amparada en la «libertad de expresión».

Contra esta resolución, del 4 de diciembre, no cabe apelación. El condenado deberá, además, abonar las costas ocasionadas con motivo del recurso formulado.

Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2014, cuando este hombre, junto a una decena de activistas, entraron a la citada Iglesia y se sentaron en los bancos esperando a que comenzara la misa de las once.

Pocos minutos después del inicio, se levantaron y arrojaron pasquines al grito de ‘Aborto libre y gratuito’, en contra de la reforma de la ley del aborto impulsada por el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, y desplegaron en el altar una pancarta con el lema “Fuera rosarios de nuestros ovarios”.

El párroco denunció los hechos 12 días más tarde. Según manifestó en el juicio, decidió hacerlo tras conocer que los manifestantes habían difundido un vídeo de la acción a través de Internet. “Si querían publicidad del acto, se les podía ayudar a hacerlo más público con la denuncia”, manifestó.

“No queríamos ofender el sentimiento religioso de nadie, fue una protesta política totalmente pacífica”, declaró el activista, que fue el único de aquel grupo que se sentó en el banquillo de los acusados.

La Sala Penal del Supremo, recuerda en su sentencia, su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación «no son derechos absolutos», y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.

A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que «las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales».

La Sala de lo Penal tiene en cuenta que la acción transcurrió en una Iglesia, «lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración».

Destaca que la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del activista al condenarle, ya que la condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto, sino «en el modo, tiempo y lugar» de la manifestación.

«Lo hizo extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto», señala.

Indica que es evidente que el acusado «interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa».

Se ocasionó «un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico», subraya.

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