El TC da la razón al Supremo en impedir a Puigdemont, Junqueras y otros 4 procesados que ejerzan como diputados
Uno de los últimos plenos celebrados en el Parlamento catalán (EP)

El TC da la razón al Supremo en impedir a Puigdemont, Junqueras y otros 4 procesados que ejerzan como diputados

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13/12/2018 19:01
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Actualizado: 13/12/2018 19:44
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad este jueves que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, su ‘número dos’ Oriol Junqueras, el expresidente de la Asamblea Nacional Cataluña (ANC) Jordi Sánchez, y los exconsejeros Josep RullJordi Turull Raúl Romeva no ejerzan sus cargos públicos como diputados en el Parlamento de Cataluña mientras estén en prisión provisional.

De esta forma deniega la medida cautelar de levantar la suspensión de cargo público a los encausados por el ‘procés’ que pedía un grupo de particulares, encabezado por el escritor Jaume Cabré Fabré

Vulneración del derecho a participar en asuntos públicos

En su auto de 6 páginas, el tribunal toma esta decisión en relación al recurso de amparo presentado por Fabré, contra el auto de 9 de julio de 2018 de Pablo Llarena, instructor del caso ‘procés’ , que suspendió a los procesados en el ejercicio de su función pública en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras confirmarse sus procesamientos por el delito de rebelión.

También impugnaron el Auto de la Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2018 en el que confirmaba esta decisión de Llarena.

En su escrito, los recurrentes consideraban que la suspensión, a su juicio, «acordada judicialmente fuera de los supuestos previstos en las leyes, vacía de contenido y hace ineficaz el derecho a la participación política de los recurrentes del artículo 23.1 CE».

Y se referían a la interpretación que la doctrina constitucional hace del artículo 384 bis de la LECrim en cuanto a que «no se puede aplicar a cualesquiera procesados por delito de rebelión, sino únicamente a aquellos que integren el concepto de banda armada, situación que no concurre en ninguno de los diputados afectados».

En consecuencia solicitaron como medida cautelar que se levantase la suspensión de cargo público que es sobre lo que este jueves se ha pronunciado el Constitucional.

Anticipar un fallo estimatorio

El Constitucional admitió a trámite el recurso el pasado 30 de octubre y en sus alegaciones, la parte recurrente subrayó que consideraban que la decisión del Supremo había vulnerado el derecho de los procesados independentistas a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones (art. 23.1 de la Constitución).

Ahora, el máximo órgano de garantías no entra en el fondo del asunto sobre la vulneración de derechos, y decide por unanimidad no acceder a la petición de Cabré de que los políticos catalanes ejerzan su función parlamentaria mientras continúen en prisión preventiva.

El auto explica que, de acuerdo con las alegaciones del Ministerio Fiscal, “acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya utilización jurisdiccional goza de presunción de legitimidad”.

La resolución judicial, apoyándose en la doctrina constitucional, señala que “en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia”.

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