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La importancia del seguro de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos de los patinetes eléctricos

La importancia del seguro de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos de los patinetes eléctricos
Fernando Fanego Castillo es abogado especializado en Responsabilidad Civil y Seguro de Nexum Legal.
16/12/2018 06:15
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Actualizado: 15/12/2018 21:55
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A raíz de la muerte por atropello de una mujer de 92 años en Esplugues de Llobregat en el que se vio involucrado un joven que conducía un patinete eléctrico, se encendieron las alarmas en relación al uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en núcleos urbanos.

A día de hoy, aún se tramitan las correspondientes diligencias judiciales derivadas para esclarecer la responsabilidad (penal y civil) de su conductor mayor de edad, pues al parecer, el único motivo que produjo el fatal desenlace fue consecuencia de mirar su móvil y la Fiscalía sopesa atribuir una imprudencia grave con resultado de muerte a su conductor, ya que al tratarse de un patinete eléctrico no es aplicable, -por el momento-, el delito contra la seguridad vial, dedicado exclusivamente a los vehículos a motor.

De modificarse y clasificarse como un vehículo a motor, estaríamos ante un hecho tipificado como infracción GRAVE en el artículo 65.4 (g) del Reglamento de Circulación de Vehículos a “motor” y Seguridad Vial.

Queda claro que pese a no tener la consideración de “vehículos a motor”, conforme a lo dispuesto en la instrucción 16/V-124 de la  Dirección General de Tráfico (DGT) , la propulsión que les hace moverse, aún siendo eléctrica, supone que puedan desplazarse a una velocidad que en determinados modelos llegue hasta los 45 Km/hora.

En este sentido y a nivel nacional, estas indicaciones van en consonancia con las diferentes categorías que prevé regular próximamente la Dirección General de Tráfico, en la que en algunos casos, se obligará a su propietario a matricular determinados modelos de patinete eléctrico que sean de mayor peso y dimensiones, por lo que desde ese instante, serán a efectos de su aseguramiento como cualquier otro vehículo de tracción mecánica.

De momento, no cabe exigir a su usuario la titularidad de un permiso o licencia de conducción, así como, el seguro obligatorio, aunque resulte a todas luces necesario, al observar el incremento de siniestros en los que se ven involucrados este tipo de vehículos.

Debemos reseñar que este tipo de vehículos está pensado para desplazarse en distancias cortas y por lugares que no dificulten el paso de los peatones o impidan la circulación del resto de los usuarios de la vía. Por tanto, es importante señalar que podrán ubicarse físicamente por las calzadas, siempre y cuando se trate de vías o carriles expresamente autorizados por la autoridad local competente.

OBLIGACIÓN DE SEGURO

Si nos hacemos la pregunta de si cumplen las empresas concesionarias de alquiler de VMP con el requisito imprescindible de tener una póliza de aseguramiento que cubra cualquier riesgo a su usuario o a terceros, basta con tan sólo solicitar a la empresa propietaria del patinete, y previo a su alquiler, que nos exhiba la correspondiente póliza de seguro del aparato eléctrico que vamos a utilizar para desplazanos.

Resulta pues, obvia su obligación, como en el caso de cualquier otro tipo de vehículo a motor, tener debidamente protegidos todos los riesgos que puedan dimanar frente a terceros, entre ellos, a los más débiles: los peatones que transitan por las aceras de cualquier cuidad.

El problema para circular con este tipo de vehículos eléctricos, viene dado en que, por el momento, su regulación se ha conferido a los Ayuntamientos, en los que por medio de Ordenanzas se establecen las normas para su uso y se determinan los lugares habilitados para transitar con ellos.

Ayuntamientos como el de Madrid o Valladolid, están estableciendo en su nuevas ordenanzas de movilidad urbana, las zonas por donde podrán circular los patinetes eléctricos, con medidas concretas, tales como, circular por la calzada cuando las calles tengan un límite de 30 ó 20 Km/h, por carriles bici y en calles de la ZONA 30, -tráfico rodado que sólo pueda circular a 30 Km/h en determinados espacios de la ciudad,pero en ningún caso podrán ir por la acera ni  tampoco por el carril bus.

Aún así, el desconocimiento de todo lo que atañe a su buen uso y responsabilidad derivada, es mayúsculo.

De ahí, que todas las empresas concesionarias en la explotación de patinetes o ciclos eléctricos, deberán asegurar a sus usuarios bajo la cobertura de una póliza de responsabilidad civil, lo suficientemente bien armada y articulada que pueda cubrir y proteger cualquier accidente en que nos podamos ver inmersos, asegurando tanto a su conductor, como a los peatones o resto de vehículos que circulen por los diferentes viales o pasos destinados a dicho fin.

En cuanto a los efectos que  puede producir causar daños a terceros y si estoy suficientemente protegido con las pólizas de seguro de este tipo de vehículos, tenemos que señalar que el efecto que podría producir el no tener una póliza de aseguramiento eficaz ante un siniestro con cualquier vehículo de estas características, podría ser “devastador” para su conductor o usuario.

De hecho se vería seriamente afectada tanto su posible responsabilidad penal –si su conducción resultase negligente o temeraria-, como subsidiariamente la responsabilidad civil derivada de los hechos, pues de no estar asegurado o de no contar con una cobertura acorde con el riesgo creado, será el mismo usuario el que a priori, deberá acarrear con todos los gastos derivados de los daños que pueda ocasionar.

Tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en la Ley de Contrato de Seguro-Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro-, se regulan y establecen las pautas por las que en siniestros  derivados de la circulación, -y el uso de este tipo de vehículos está dentro de ella-, deberán estar siempre protegidos para cubrir cualquier evento dañoso que resultase, [objeto de su cobertura para indemnizar dentro de los límites que se pacten con la compañía aseguradora], el resarcimiento de los daños sobrevenidos a su asegurado (usuario) o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas a terceros (personas, vehículos, animales, mobiliario urbano, etc), que puedan verse perjudicados en el mismo.

Y ante esto, el patinete eléctrico, como cualquier otro tipo de vehículo de similares características, no tiene por qué ser menos.

Así, por tanto, aconsejamos contratar una póliza de seguro que cubra, como mínimo:

–      Responsabilidad civil.

–      Daños en el vehículo. (VPM).

–      Asesoramiento jurídico.

–      Cobertura médica.

Disfrute de un medio de locomoción que está meteóricamente en auge. Al mismo tiempo  reduce el tráfico y la contaminación de las ciudades.

Tan agradable, cómodo y barato, como peligroso si no se usa conforme establecen las incipientes ordenanzas municipales que lo regulan, pero sobre todo, no olvide contratar un buen seguro de accidentes que cubra todos los riesgos que pueda acarrear y sus consecuencias.

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