Aplazado hasta el 31 de mayo el juicio contra Deliveroo
Imagen de uno de los repartidores de Deliveroo en Valencia. EP.

Aplazado hasta el 31 de mayo el juicio contra Deliveroo

El juicio de la Seguridad Social contra Deliveroo por sus repartidores en Madrid se aplaza hasta el 31 de mayo
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17/12/2018 15:13
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Actualizado: 18/12/2018 13:04
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Los trabajadores de la compañía de reparto de comida a domicilio Deliveroo han logrado hoy aplazar hasta el 31 de mayo el juicio que estaba previsto que se celebrara en el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, ante la magistrada María del Pilar Varas, al solicitar un informe pericial que demuestre que son autónomos al trabajar para otras empresas de distribución ante la acusación de mostrar una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria.

Este lunes estaba previsto el juicio que iba a enfrentar a la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa dedicada al reparto a domicilio Deliveroo a raíz de una denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo y en el que han sido citados 517 repartidores de la región.

Antes de la vista, una de las asociaciones que agrupa a parte de la plantilla (Asoriders) ha expuesto al juez su petición de solicitar un informe pericial a la Agencia Tributaria que determine el número de trabajadores que trabajan también para otras empresas distribuidoras.

El juicio trata de esclarecer si estos trabajadores deben ser asalariados y no trabajadores autónomos de la multinacional británica, como expone la Inspección de Trabajo y que determina que estos repartidores están bajo una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria.

En el caso de Barcelona, Inspección de Trabajo impuso a la empresa la obligación de dar de alta a los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar 1,3 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social no abonadas.

El despacho de abogados Colectivo Ronda, especializado en el ámbito laboral, presentó en su día las denuncias que han conducido a Inspección del Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo, tanto en Valencia, como en Barcelona y Madrid.

«Los juicios celebrados hasta ahora, hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores. En cambio, la demanda que debe resolverse el lunes sí hace referencia al conjunto de repartidores de Madrid, a la espera que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona», ha manifestado el abogado laboralista de Colectivo Ronda Nacho Parra.

Parra considera que los informes de Inspección de Trabajo han sido «contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina ‘contrato de prestación de servicios'».

«Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa», explica.

A su juicio, «todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo». EP.

 

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