El Supremo eleva las condenas de los exdirectivos de Eurobank

El Supremo eleva las condenas de los exdirectivos de Eurobank

Estima que hubo apropiación indebida además de administración desleal
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18/12/2018 06:15
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Actualizado: 18/12/2018 13:01
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía y eleva un año y tres meses la condena impuesta por la Audiencia Nacional en abril de 2017 contra María Vaqué y de 8 meses a Manuel Vicente Fernández Nietoexdirectivos de la entidad Eurobank del Mediterráneo.

Así, para la primera la condena pasa de ser de 2 años y 3 meses, a 3 años y 6 meses de prisión. Para Fernández Nieto, de 1 año y 1 mes, a 1 año y 9 meses.

Se les acusa de ser responsables de un delito continuado de administración desleal y apropiación indebida con las actividades que provocó la quiebra de la entidad en 2003.

Abuso de funciones para apropiarse del dinero

La Fiscalía solicitó añadir el delito de apropiación indebida al continuado de administración desleal por el que ambos fueron castigados por la Audiencia Nacional.

Según explican los magistrados en su sentencia de 167 páginas, en la que asumen parte de los argumentos del Ministerio Público, ambos delitos se cometieron al realizar «actos de abuso de funciones» administrativas con el «fin último» de la «apropiación de dinero».

En este sentido, afirma que el expresidente del banco Eduardo de Pascual Axé, que no fue juzgado al encontrarse en rebeldía, en colaboración de Vaqué y Fernández Nieto -la primera en un mayor grado de implicación- constituyeron una «unidad de decisión creada y el control» de un grupo societario para obtener un beneficio económico, que desencadenó el «perjuicio al banco y a sus accionistas».

Y es que los delitos se cometieron mediante la constitución de un grupo de sociedades para realizar operaciones con entidad bancaria con persona con facultades en ésta «para causar perjuicio a la misma y apropiación de dinero de la propia entidad hasta provocar su disolución y perjuicio a sus accionistas».

Entiende el Supremo que concurrieron ambas modalidades delictivas, con una única sanción más grave con delito continuado, cuando se realizan actos de abuso de funciones y defectuosa administración societaria y, al mismo tiempo, actos de apropiación de dinero.

Más de 5 millones de euros de indemnización

Por otro lado, la Sala mantiene la responsabilidad civil que fijó la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Por tanto, María Vaqué Molas y Manuel Vicente Fernández Nieto deberán indemnizar solidariamente a los accionistas que presentaron la querella con la cantidad de 5.177.041.12 euros. Además, en el caso de Vaqué deberá pagar a estos perjudicados 4 .399.300 euros más los intereses legales.

Trece años después, el expresidente y los dos directivos de Eurobank fueron juzgados en 2016 por la crisis de la entidad por la que entró en suspensión de pagos y las tres mutuas que controlaba De Pascual –Norton Life, Personal Life y Caja Eurohipotecaria– tuvieron que ser intervenidas por la Generalitat de Cataluña.

Los magistrados de la Audiencia Nacional absolvieron a 11 de los 14 encausados al entender que no quedó probada su responsabilidad en el debacle de Eurobank, pero sí condenó a Vaqué y Fernández Nieto por el delito continuado de administración desleal, quienes fueron absueltos del delito de asociación ilícita concertada para delinquir.

«Inteligencia criminal»

La sentencia de la Audiencia Nacional precisa que De Pascual dispuso entre los años 1999 y 2001 activos del banco (consistente en participaciones de sociedades inmobiliarias a mutuas) que administró percibiendo, «a cambio y disimuladamente», comisiones que repercutían en el patrimonio de la entidad puesto que se descontaba el valor que tenía que recibir por la venta de dichas participaciones.

En relación a la compra de inmuebles en las calles Roger Lluria (Barcelona) y Sagasta (Madrid) por cerca de 1.400.000 euros y 919.500 euros respectivamente, el tribunal destaca que, aunque la «inteligencia criminal» que subyace en Vaqué y el expresidente del banco no generaron perjuicio a las arcas del mismo, sí quedó demostrado que los contratos de arrendamiento de dichos pisos eran irregulares y las cantidades obtenidas de los alquileres iban a parar a sociedades de estos dos acusados.

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