Serio varapalo del Tribunal Constitucional a Lesmes a cuenta de la denegación de reingreso de un juez a la carrera
En la foto Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, quien recibe el varapalo del Tribunal Constitucional.

Serio varapalo del Tribunal Constitucional a Lesmes a cuenta de la denegación de reingreso de un juez a la carrera

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19/12/2018 01:47
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Actualizado: 19/12/2018 02:02
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El Pleno del Tribunal Constitucional dio un serio varapalo al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, al anular el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que dice que «El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación».

La cuestión de inconstitucionalidad fue presentada el pasado mes de junio por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El tribunal de dicha Sección planteaba que el artículo en cuestión no decía nada sobre las consecuencias de la declaración de no aptitud del CGPJ.

Y entendía que cuando un juez finaliza el periodo de suspensión se supone que se ha cumplido la sanción y que, por tanto, podía reincorporarse al ejercicio activo de su condición de juez o magistrado.

El caso que ha provocado dicha consulta es el del magistrado Manuel Arce Lana, quien después de cumplir la sanción de un año de suspensión, solicitó volver a la carrera, y la Comisión Permanente del CGPJ se lo impidió al declarar su falta de «aptitud».

La respuesta de la Permanente, que preside el presidente Carlos Lesmes, se vio respondida con un recurso de Arce Lana ante el Supremo, impugnando dicho acuerdo.

El Pleno del Constitucional, compuesto por su presidente, Juan José González Rivas; su vicepresidenta, Encarnación Roca Trías, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón, María Luisa Balaguer Callejón Santiago Martínez-Vares García, este último como ponente, subraya «la orfandad reguladora, en la que el término ‘aptitud’ aparece desasido de cualquier ropaje jurídico que permita delimitarlo».

Y añade: «La norma no permite definir qué debe entenderse por aptitud y en consecuencia cuales son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración». 

VARAPALO ESPECÍFICO TAMBIÉN A JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL JUDICIAL 

El informe en el que la Comisión Permanente basó su decisión de negar el reingreso a Arce Luna por esa supuesta falta de «aptitud» fue elaborado por Javier Aguayo, nombrado recientemente presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que hasta el pasado 23 de noviembre era jefe del Servicio de Personal Judicial del CGPJ.

Su tramitación es calificada por el Constitucional como de «errática» y recuerda que «el aplicador de la norma carecía de criterios para declarar la aptitud o denegarla».

«Esta conclusión viene avalada por la errática tramitación seguida en este caso, pues tras una primera propuesta elaborada por el Jefe del Servicio de Personal en la que se mostró favorable a la declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo del magistrado, se formuló una segunda en sentido contrario en la que se informaba de modo desfavorable la declaración de aptitud solicitada», dice la sentencia.

Al Tribunal Constitucional le queda muy claro que «Quien pretende reingresar tras la sanción de suspensión no tiene elementos con los que efectuar un pronóstico sobre las posibilidades de reincorporación al servicio activo, la norma no los facilita». 

«Tampoco es posible obtenerlos de los informes y actuaciones que pueden ser recabados por el CGPJ, pues nada se dice en el precepto sobre su contenido o naturaleza. La intensidad de la laguna o carencia produce confusión o dudas no solo en los aplicadores, sino también en los destinatarios a quienes les afecta una incertidumbre razonablemente insuperable, tanto en relación con la conducta exigible para que se produzca la declaración de aptitud, como acerca de la previsibilidad de sus efectos», señala. 

Para el Pleno del Constitucional, lo lógico sería que el legislador reescribiera la norma permitiendo una interpretación clara y precisa y acabando con esta «incertidumbre insuperable».

«A quien ha cumplido la sanción de suspensión se le sumerge en un ‘limbo jurídico’ de contornos tan indefinidos, como imprecisos –por inexistentes- son los presupuestos que le llevan a dicha situación», avanza.  

En consecuencia, declara «que el apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos ‘Tras la declaración de aptitud’ y «quedando sin efecto la declaración de aptitud’ contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos».

Arce Luna puede así volver a reingresar en la carrera judicial sin la necesidad de esa declaración de aptitud.

Una puerta que puede facilitar el regreso al magistrado Santiago Vidal, que fue suspendido por el CGPJ, el 26 de febrero de 2015, a tres años, por participar en el redactado de un borrador de la Constitución catalana.

El pasado mes de marzo solicitó su reingreso en la judicatura pero la Comisión Permanente se lo denegó por su «falta de aptitud» como consecuencia de su «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución».

PARA DESCARGAR: SENTENCIA TC APTITUD

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