Sobre la eliminación del Registro de Franquiciadores

Sobre la eliminación del Registro de Franquiciadores

20 / 12 / 2018 06:15

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El BOE del sábado 8 de diciembre de 2018 traía un capítulo más de una forma de legislar deslavazada que es frecuente en España: dictar normas «omnibús» que modifican muchas otras normas, sin que, al parecer, a casi nadie le importe la pulcritud legislativa, que es condición para la seguridad jurídica.

En efecto, mediante el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre y bajo el título-excusa de «medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España», se introducen cambios en cinco leyes distintas (incluso la Ley General de la Seguridad Social) y varios decretos.

Quisiera centrarme, por lo llamativo, a comentar sobre la derogación del Registro de Franquiciadores.

La Exposición de Motivos reconoce que la puesta en marcha de la versión telemática del Registro ha puesto de manifiesto que «las aplicaciones informáticas en las que se sustenta presentan graves carencias» (cierto) y que su utilización «resulta complicada y poco intuitiva para los usuarios y ha supuesto la introducción de trabas y exigencias que habían sido superadas» (cierto también).

Añade la misma Exposición de Motivos que «la única información que este Registro verifica es que la empresa franquiciadora ostenta la titularidad o el derecho de uso de la marca», lo cual es redundante con el registro de marcas. Termina la Exposición de Motivos, en este aspecto, recordando que, a pesar de ello, la falta de comunicación de alta y de datos constituye una infracción grave de la ley.

Traducido y en suma, como quiera que la aplicación informática creada es muy deficiente, que no se comprueban los datos que se comunican y que, sin embargo, no comunicar los datos es una infracción legal grave, en lugar de solucionar tales inconvenientes, se opta por eliminar el Registro y tema resuelto.

El Registro de Franquiciadores fue creado en 1998 al amparo del artículo 62 de la Ley del Comercio Minorista de 1996. En el decreto regulador del Registro se argumentaba que «la necesidad y urgencia del nuevo Registro de Franquiciadores viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España.».

En ese momento la inscripción en el Registro era una condición previa para el inicio de la actividad de cesión de franquicias. En 2010 se modificó el régimen jurídico del Registro y la inscripción pasó a ser un requisito ex-post. Sin embargo, la norma repetía la misma justificación transcrita.

Precisamente porque es cierto que el sector comercial de la distribución mediante cesión de franquicias ha experimentado un gran desarrollo, al lado de empresas serias y solventes, apareció un número considerable de empresas cuyas prácticas, amparándose en la apariencia de «franquicias», eran muy irregulares cuando no directamente un engaño a los franquiciados y, por derivación, a los consumidores.

El Registro de Franquiciadores parecía una buena iniciativa, muy frecuente en derecho comparado, para poner orden en esta forma de distribución comercial de bienes y servicios.

Tras esta desregulación no va a existir en España ningún censo oficial de empresas que operan en el sector de la cesión de franquicias ni el público podrá saber qué declaran de forma oficial.

Los interesados a devenir franquiciado solo podrán ampararse en la información precontractual que los franquiciadores deben entregar antes de firmar cualquier contrato o efectuar algún pago.

Parece que la urgencia y necesidad que existía en 1998 para disponer de un Registro que permitiera disponer de un censo y ordenar un sector económico tan importante ha desaparecido a causa de lo mal que funcionaba la aplicación telemática del Ministerio.

Cosas peores se han visto.

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