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La oscura desaparición del registro de franquiciadores

La oscura desaparición del registro de franquiciadores
El autor de esta columna, Juan Ramón Montero, socio director de Montero, Estévez, Labrador y Asociados, es uno de los grandes especialistas en este campo.
28/12/2018 06:15
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Actualizado: 27/12/2018 19:28
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​A través de Confílegal denuncia, Ricard Gene, la desaparición del Registro de Franquiciadores, mediante el RDL 20/18, publicada en el BOE este mes de Diciembre próximo a finalizar el año.

​Deplorable el modo de su eliminación, una vez más la torpe y deplorable utilización del Real Decreto Ley, para introducir decisiones infundadas, embutidas en paquetes de medidas sin cohesión ni ordenación, sacos de normas tuttifrutti, que violan frontalmente las características de urgencia que habilitan y permiten aquel excepcional modo de legislar.

De este modo el ejecutivo asegura la exclusión de las funciones previas de control parlamentario,  perturba el necesario orden y cohesión de la estructura legal de un estado derecho, obstaculiza su conocimiento y seguimientos por los ciudadanos, las instituciones, las sociedades o asociaciones afectadas.

​Deplorable su contenido. Pasamos a manifestar nuestra sorpresa e incredulidad ante la falta de consistencia de aquella decisión, que afecta gravemente a mas de mil doscientas enseñas franquiciadoras que se extienden, a través de más de cien mil empresas franquiciadas, a centenares de miles de empleos, que constituyen el tejido empresarial principal de nuestro comercio minoritario.

​El Registro de Franquiciadores se creó en el año 1998.

Lo fue, doy fe de ello por haber intervenido en aquel proceso, a través de una larga y ardua preparación, desde la iniciativa de AEDEF, la Asociación Española para la Defensa y Desarrollo de los Franquiciados, en la que intervinieron los principales interesados.

Tras las iníciales conversaciones, compartidas con la AEF, Asociación Española de Franquiciados, las  dos instituciones de representación mayoritarios de las franquicias en España, coincidieron en la oportunidad si no la necesidad de su regulación.

Para los primeros suponía una garantía de control y conocimiento del contenido de las franquicias, que continuamente salen al mercado, para la selección del franquiciador, la importancia fue compartida por los segundos, quienes hicieron suya aquella  necesidad, en tanto en cuanto al representar la AEF las principales marcas de franquicias consolidadas, de prestigio y respeto en el mercado, resultaban igualmente afectadas por las actuaciones de pseudofranquiciadores o impostores que atentaban a los intereses comunes.

​Aquellas inquietudes fueron presentadas ante los distintos grupos parlamentarios, tras diversas reuniones, conversaciones, estudios, borradores y trabajos coincidieron unánimemente en la necesidad de su creación, dando lugar a la intervención legislativa y la creación en el Ministerio de Economía de aquel registro que frívolamente se suprime.

​Resulta difícilmente comprensible la voluntad de destruir aquel esfuerzo y las consecuencias que de su supresión se derivan.

El registro de franquiciadores constituía un instrumento esencial en la defensa del mercado de la franquicia y de los consumidores.

EL ORIGEN DEL REGISTRO DE FRANQUICIADORES

​En la segunda mitad del siglo XX se introducen el procedimiento de franquicias, a partir de 1980 se produce la explosión del sistema que afecta hoy en España a más de mil enseñas, los establecimientos franquiciados constituyen la resistencia del tejido de comercio minoritario, transportes, supermercados, agencias, moda, ocio, hostelería y un largo etcétera de detallistas y servicios.

​Frente al franquiciador acreditado, que disponen de métodos diferenciados de mercado, estructuras, experiencia y formación, fundamento y motivo de que los franquiciados inviertan sus ahorros y patrimonios en los establecimiento franquiciados, surgieron, en aquel auge, múltiples franquicias, consistente en una iniciativa o una idea si estructura alguna, incluso, en no pocas ocasiones franquicias fantasmas en las que bajo un nombre y una descripción, un avispado, autodenominado franquiciador, introduce en el mercado una representación de una actividad vacía, inexistente, carente de experiencia, establecimientos propios, saber hacer, ni apoyo alguno, en la que se apodera de las cantidades recibidas, en forma de canon o royalties, de los inexpertos emprendedores, incurriendo incluso a través de aquella presentación comercial en actuaciones delictivas, en las que no se podrá reparar en el daño causado ni a los franquiciados ni a la franquicia.

​Fue aquella situación la que dio lugar a la creación del Registro de Franquiciadores.

Referente imprescindible para el control de aquellas actividades fraudulentas y de aquellas otras, que faculta la aplicación de las excepciones de las directivas europea a la prohibición de las practicas restrictivas de la competencia, que autorizan los contratos de franquicia, que se apartaban de aquella previsión.

​Su resultado dando a conocer la regulación y estructuras en que la franquicia se desarrolla fue efectivo e inmediato.

Permitía conocer la información esencial sobre las franquicias existentes, su inversión inicial, su rentabilidades, precios cánones y contraprestaciones, establecimientos y las condiciones que correspondían a cada una de ellas, consentía de este modo con su publicidad el conocimiento de su actividad, establecimientos propios, los franquiciados, los modos de solución de los conflictos y otros requisitos que correspondían a cada una de las enseña permitiendo identificarlas e individualizar su actuación.

De este modo su simple consulta, directamente o a través de la AEDEF, facilitaba a los interesados en la apertura de una franquicia conocer cuáles eran sus circunstancias, su actividad real, su experiencia y las condiciones de cada uno ella, facilitando de este modo la imprescindible labor de separar el trigo de la paja.

​El conocimiento real de la situación de la enseña, tutelando la información y resguardo del buen franquiciador, del buen hacer y de las marcas y enseñas de prestigio que han elegido este modo de actuar en el mercado, era tutelado por los arts. 38 y 62 de la Ley 7/96 de Ordenación de Comercio Minorista, ahora modificados, así como por el Real Decreto 225/2006 y el capítulo III del RD 201/2010, ahora derogados, por el que se regulaba el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de fraquiciadores, habiéndose eliminado con ello la tipificación de las infracciones que llevaban aparejadas el incumplimiento de estas obligaciones.

​Se nos escapa el motivo de deshacer e impedir aquella higiénica función de prevención y tutela de los negocio franquiciados. Más sorprende aun cuando sus supresores acuden a hablar de transparencia como panacea, inundan a los ciudadanos con normas de autocontrol, delación, cumplimientos normativos y seguimientos de lo que se supone que corresponde a su propia responsabilidad.

¿POR QUÉ SU DESAPARICIÓN?

¿Por qué se suprime un registro que cumple aquellas funciones desde la administración, a quien corresponde aquel control, no a los ciudadanos a quienes se penaliza y carga con ello?

​Ninguna luz arroja el legislador, probablemente aquella envoltura, entre normas ajenas, de aquella innecesaria decisión se corresponde con la ausencia de razón o explicación accesible.

Resulta ingenuo pretender la enmienda de un ejecutivo que actúa a través de aquellos modos legislativo para imponer la decisión que nos ocupa, pero es necesario invocar aquella capacidad de rectificación en la supresión de un adecuado instrumento jurídico que a nadie perjudica y a todos beneficia, excepto a los que se encuentran beneficiados a través de ella para operar impunemente en un mercado tan delicado, que afecta a un amplio conjunto de empresas, autónomos, familias en autoempleo y consumidores.

​El telón ha caído, la ventanilla de la Secretaría de Estado del Ministerio de Comercio ha sido cerrada, el Registro de Franquiciadores aparece inactivo en la red, no sabemos quién ni porque.

Transparencia sí pero para los contribuyentes.

Mientras  la franquicia queda desprotegida de su único instrumento de control.

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