El Constitucional anula la resolución de Las Cortes Valencianas que declaró responsable del accidente del Metro a un técnico

El Constitucional anula la resolución de Las Cortes Valencianas que declaró responsable del accidente del Metro a un técnico

Entiende que una Comisión de Investigación parlamentaria no es un tribunal
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22/12/2018 06:15
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Actualizado: 21/12/2018 22:55
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El que fuera director de Recursos Humanos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) cuando se produjo el accidente de la línea 1 de metrovalencia en julio de 2006 en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, no figurará en las conclusiones del dictamen que redactaron las Cortes Valencianas como «responsable político» de la tragedia.

Y es que, según lo ha considerado por unanimidad el Pleno del Tribunal Constitucional, las conclusiones quedan anuladas porque atribuir esa «responsabilidad» a un investigado vulnera su derecho fundamental al honor.

En concreto, se anula el apartado IX de las conclusiones de la Resolución de las Cortes Valencianas 289/IX, de 12 de julio de 2017, sobre la aprobación del dictamen de la Comisión Especial de Investigación sobre el accidente, que hacían responsable político al funcionario Dionisio García “por falta de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

Responsabilidad política

La sentencia estima el recurso de amparo interpuesto por García en el que planteaba si una comisión de investigación puede declarar la responsabilidad política de un funcionario público, «que no es titular de poder público alguno y no ha podido, por tanto, incurrir en responsabilidad política».

En opinión del recurrente esta situación propició «un juicio paralelo al proceso penal» en el que no fue imputado, «con la consiguiente afectación a su honor y reputación profesional».

Porque, según matiza en el recurso, «no puede ser objeto de una comisión parlamentaria de investigación la declaración de responsabilidad jurídica de todas las personas relacionadas con los hechos que se investigan, sino establecer la responsabilidad política por acción u omisión del poder público al que el asunto concierne».

Entendía vulnerado, por tanto, el derecho al honor, a la presunción de inocencia y a no sufrir indefensión.

Una Comisión de Investigación no es un tribunal

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que las Cortes Valencianas en sus conclusiones no le declaran “responsable político” del accidente objeto de investigación sino “responsable”, junto con otras personas, en el ámbito de la empresa pública FGV de la que era director de recursos humanos.

Por tanto, “esta declaración de responsabilidad está referida al campo de su actividad profesional en el seno de la citada empresa pública, no a una supuesta condición de sujeto sometido a la responsabilidad política de la Cámara”.

El Tribunal recuerda que la “actividad parlamentaria de investigación tiene una naturaleza estrictamente política que en modo alguno puede ser reputada o calificada como jurisdiccional”. Tampoco es titular de la otra manifestación del ius puniendi del Estado, es decir de la potestad administrativa sancionadora, que admite el artículo 25 CE.

La sentencia subraya que “las conclusiones que las Cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados”.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal, resalta “la importancia de la elección de los términos empleados por los agentes del Estado en las declaraciones que formulen antes de que una persona haya sido juzgada y reconocida culpable de una infracción”.

Vulneración de su derecho al honor

La resolución judicial concluye que las Cortes Valencianas no han respetado el derecho del recurrente en amparo a recibir “la consideración y trato de no autor o no partícipe en conductas ilícitas” y, en consecuencia, han lesionado su derecho fundamental al honor.

Y resalta por último que la conclusión alcanzada «no queda empañada por la invocación que el Ministerio Fiscal hace en sus alegaciones del derecho al ejercicio de cargo público de los diputados de las Cortes Valencianas, que considera que en este caso debería prevalecer frente al derecho al honor del recurrente”.

La Comisión no le atribuyó responsabilidad jurídica 

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos quien sostiene que debería haberse incidido en que el dictamen de la comisión se limita a concluir que el recurrente es responsable de que la empresa pública FGV hubiera incumplido la legislación de prevención de riesgos laborales por no ordenar una investigación empresarial subsiguiente al accidente.

Bajo su criterio, no se le atribuye haber causado el accidente ni que ello implique su responsabilidad jurídica por la comisión de un ilícito administrativo.

Para Xiol, el fallo debería ser parcialmente estimatorio «por haberse omitido la advertencia expresa de que cualquier eventual responsabilidad jurídica ha de ser resuelta, si es el caso, en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa o judicial pertinente».

El voto particular concurrente formulado por Encarnación Roca señala que “nada hubiera impedido, en el presente caso, considerar que lo que se vulneró al atribuir al recurrente una conducta ilícita fue el derecho a la presunción de inocencia de un ciudadano que, obligado por ley a comparecer en la Comisión, fue finalmente declarado responsable del incumplimiento de la Ley de riesgos laborales”.

Una declaración, recuerda la magistrada, que fue realizada por un órgano del Estado, en el ejercicio de su labor de investigación política, «pero sin competencias para ello, y sin las garantías que proporciona un proceso judicial».

Por tanto, “ningún ciudadano puede encontrarse ante una Comisión de investigación, fruto de una decisión de oportunidad política, en peor condición que si estuviera ante un Juez sometido únicamente al principio de legalidad y al imperio de la ley”.

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