La Generalitat de Valencia debe pagar los honorarios del abogado de la exsubsecretaria de Presidencia, a la que se le retiraron los cargos
Isabel Villalonga saliendo de la sede del TSJCV. EP.

La Generalitat de Valencia debe pagar los honorarios del abogado de la exsubsecretaria de Presidencia, a la que se le retiraron los cargos

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08/1/2019 06:15
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Actualizado: 07/1/2019 22:46
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La Generalitat valenciana está obligada a pagar los honorarios del abogado que se vio obligada a contratar para su defensa la exsubsecretaria de la Generalitat Valenciana, Isabel Villalonga, siendo Francisco Camps presidente, y a la que el juez instructor del caso Nóos retiró los cargos tras estar investigada desde mayo a septiembre de 2012.

Así lo ha dictado el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que se omiten tanto los datos de esta exalto cargo como del caso en el que estuvo investigada.

El TSJCV le reconoce la indemnización solicitada -que asciende a 4.024 euros- al considerar que existe una «proporcionalidad» y «moderación» que «en ningún caso alcanza el límite máximo establecido en el baremo de honorarios».

Villalonga no tiene por qué sufragar con dinero de su propio bolsillo una defensa necesaria.

La exsubsecretaria de Presidencia rechazó el pago de 123 facturas presentadas por el Instituto Nóos, dirigido por el exduque de Palma, por importe de cerca de dos millones de euros, al entender que no estaban debidamente justificadas. Dichos pagos estaban relacionados con los denominados Juegos Europeos. 

El magistrado instructor archivó la investigación en un auto en el que hacía referencia a su «valiente negativa» al pago a Nóos de facturas por importe de unos dos millones de euros en las que advirtió «serias irregularidades» porque eran trabajos fantasma e informes copiados de internet. Una acción que fue «decisiva» para evitar que se consumara su supuesto cobro fraudulento. 

En su reclamación ante la Generalitat para el pago de su defensa, la ex alto cargo acompañó documentación como acreditación de los gastos, minuta de honorarios profesionales, asistencia a declaraciones o preparación de escritos por parte de dos letrados.

El 6 de julio de 2016 el subsecretario de Presidencia reconoció el derecho de Villalonga a percibir la indemnización prevista en la ley 10/2005 de Asistencia Jurídica a la Generalitat, por importe de 1.694 euros.

Sin embargo la ex alto cargo recurrió al entender que se le debía reconocer el derecho a percibir como indemnización el total de los gastos devengados en su defensa, que cifraba en 4.024 euros más los intereses y condena en costas.

El artículo 11 de la 10/2012 de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat establece que la Generalitat podrá asumir la defensa de autoridades y el personal a su servicio contra los que se dedujesen judicialmente pretensiones de responsabilidad civil o penal por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos, siempre que esta personas hubieran actuado con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores que no constituyeran una infracción manifiesta, clara y terminante del ordenamiento jurídico y que exista coincidencia de intereses, entre otros extremos.

Ese era, precisamente el caso.

A consecuencia de aquella negativa, Camps defenestró a la funcionaria. 

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