Firmas

Propósitos judiciales para 2019

Propósitos judiciales para 2019
Javier Junceda, jurista y escritor, autor de esta columna.
08/1/2019 06:15
|
Actualizado: 07/1/2019 23:38
|

Todo comienzo de año es fecha propicia para formular deseos y no tanto para cumplirlos. En el magín de cada uno se contempla esta o aquella aspiración, que el tiempo se encargará de plasmar en realidad o no.

Como sucede con los empeños vinculados a la salud, el compromiso inicial de apuntarse a un gimnasio se suele desvanecer a las pocas semanas, lo mismo que ocurre con las dietas, abandonadas en cuestión de días. Si esto acontece con asuntos elementales, no me quiero ni imaginar cuando hablamos de cuestiones fundamentales, como la justicia, uno de los pilares de cualquier sociedad moderna.

En esta materia, pienso que no sería mala cosa formular algunos anhelos para este año recién estrenado aun a riesgo de que queden también en papel mojado, y que me permitiré resumir en los siguientes cuatro puntos.

Primero

Aunque el artículo 127.1 de la Constitución Española prevea el asociacionismo de jueces y fiscales -prohibido por cierto por la ponencia constitucional y aprobada a última hora por el Congreso-, resulta notorio que, desde la entrada en vigor del marco regulador de estas entidades hasta nuestros días, han venido reuniendo a miembros de la judicatura y del ministerio público principalmente por afinidades ideológicas.

Las actuales cuatro asociaciones registradas ante el Consejo, y en especial las que cuentan con más afiliados, son fácilmente identificables con pensamientos políticos determinados. No creo que sea a estas alturas discutible que quienes se inscriben en una u otra asociación lo hacen guiados en buena medida por esa afiliación ideológica.

Así las cosas, bien se comprenderá que un sistema judicial en el que sus miembros no oculten por completo sus ideas políticas no parece lo mejor, y sobre todo en los órdenes jurisdiccionales más sensibles a estos elementos, como el contencioso-administrativo, encargado de enjuiciar actos de sujetos públicos de uno u otro signo político.

No se sigue de lo anterior que aquellos que formen parte de unas u otras asociaciones no impartan justicia en cada caso con arreglo a derecho, pero sí que la mujer del César, además de ser honesta, deba parecerlo.

En consecuencia, bien haremos en reflexionar sobre este delicado tema, que no creo que contribuya demasiado a la imagen imparcial de la justicia y a su crédito ciudadano.

Y, ya que estamos con estas entidades, que se aproveche también para despejar los recelos que en ocasiones suscitan entre jueces y fiscales que no están asociados a ninguna sobre su verdadero rol en el gobierno de las carreras judicial o fiscal.

Ese necesario ejercicio de transparencia contribuiría mucho al beneficio de la justicia y de sus agentes.

Segundo

La segunda intención para 2019 se refiere a la despenalización de la cosa pública, con retorno a las vías clásicas de enjuiciamiento de estos asuntos por aquellos que dominan su funcionamiento y legalidad.

Ni que decir tiene que las tramas corruptas han de seguir siendo perseguidas con la intensidad con la que se hay venido haciendo en los últimos años. Pero eso no puede ser en modo alguno trasladado a actuaciones administrativas sin ese rasgo distintivo de la gravedad penal, en calidad o cantidad.

Quienes nos dedicamos al derecho administrativo estamos observando con preocupación que cuestiones que desde siempre eran residenciables ante los juzgados y tribunales del orden contencioso, están cada vez con más frecuencia llevadas a la fiscalía y a los jueces de instrucción o penales, que por definición carecen del conocimiento intenso de los especialistas en derecho público.

De este estado de cosas han arrancado infinidad de causas penales que no lo son, porque se tratan de ilícitos administrativos susceptibles del correspondiente reproche en sede contenciosa. Puedo poner un ejemplo que lo ilustra, y que permite contemplar en toda su extensión de lo que hablamos.

Una factura llega a un pequeño Ayuntamiento, superando el límite económico de la contratación menor. El interventor emite reparo, que se levanta por el pleno. Un concejal de la oposición lleva el tema a la fiscalía, que decide querellarse por prevaricación contra el alcalde, por supuesto fraccionamiento de contratos.

Tramitadas las diligencias previas, la propia fiscalía pide el sobreseimiento y archivo, tras advertir que no había infracción penal alguna.

Resultado: el acto administrativo, que era y es nulo por haber infringido la ley de contratos, pasa a mejor vida, porque tras el sobreseimiento nadie se ha vuelto a acordar de él.

Como este caso, puedo contar cientos.

La jurisdicción contenciosa debe volver a ocupar el lugar que el orden penal le ha retenido.

Y este debe seguir ocupándose de aquellos comportamientos administrativos que rebasen los umbrales de gravedad cualitativa y cuantitativa propios del ámbito criminal.

De lo contrario, estaremos trasladando a la sociedad la falaz idea de que un acto administrativo ilegal es un delito, cuando no lo es, además de que, si ese acto es nulo, tendrá sus serias consecuencias en el contencioso, incluso de mayor onerosidad en determinados casos que en el ámbito punitivo.

Tercero

La tercera quimera viene dada por la limitación del uso de los medios electrónicos si estos no están preparados para lo que las leyes disponen tan voluntariosamente. No es posible que un licitador electrónico tenga que estar días y más días intentando subir a la correspondiente plataforma de contratación su oferta, por problemas de capacidad. Y que no tenga más remedio que registrar de forma tradicional en papel su licitación, jugándose su contrato.

Como tampoco puede ser que los procuradores o letrados debamos caer en la neurosis cuando el sistema de Lexnet se cae. No contar con unos medios técnicos capaces de servir a los propósitos legales tan en boga supone transgredir la ley por simple y llana imposibilidad de su cumplimiento.

Y no digamos nada de las directrices cuasi legislativas que determinadas Salas han impuesto en orden a la presentación de escritos, con especificación de número máximo de páginas, bordeados y tamaño de letra, algo que no solo desafía el derecho a la tutela efectiva, sino que hace apenas unos años sería considerado una broma de mal gusto por los maestros del derecho procesal.

Cuarto

La cuarta y última aspiración la quiero vincular a lo que podríamos conocer como “particularismo” judicial, y que se proyecta sobre las diferencias de tratamiento de unas u otras cuestiones procesales por los diferentes juzgados y tribunales.

Quienes actuamos en diversos foros, en distintas localidades de España, nos topamos con alguna frecuencia con criterios diferentes de las oficinas judiciales, en aspectos propiamente procesales, no sustantivos.

Me refiero aquí al régimen de comunicaciones con el juzgado, a las peticiones en el curso del proceso y dirigidas a facilitarlo o, en fin, al asunto de la tasación de costas.

Como si en estos terrenos no existieran leyes rituarias que fijan lo que hay que hacer, te encuentras de repente con sorpresas de mayor o menor calado que en ocasiones tienen graves efectos sobre el justiciable, y que responden fundamentalmente a la voluntad del funcionario de turno erigido en autócrata imposible de reconducir al tenor legal.

Hay otros deseos que podrían sumarse a estos cuatro, pero como para mi tengo que ninguno será resuelto este año ni en los venideros, mejor lo dejamos aquí, dejando a que el tiempo se ocupe de ellos.

Otras Columnas por Javier Junceda:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena