Tardón inadmite las querellas contra la juez belga interpuestas por VOX y el Movimiento 24Dos
La magistrada María Tardón en una foto del CGPJ, el día que fue premiada con el galardón Soledad Cazorla del Observatorio contra la Violencia de Género.

Tardón inadmite las querellas contra la juez belga interpuestas por VOX y el Movimiento 24Dos

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14/1/2019 18:08
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Actualizado: 14/1/2019 18:08
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La magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, María Tardón, ha inadmitido las querellas que interpusieron VOX y la asociación de abogados Movimientos 24Dos contra la juez belga, Anne Dessy, titular del Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, por 4 supuestos delitos al aceptar la demanda de los politicos fugados del caso procés contra el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor de dicha causa.

Sin embargo, y a pesar de la inadmisión, Tardón se moja.

Y lo hace bien y de forma clara, a la hora de calificar la demanda de los cinco huidos.

«Esta instructora no puede menos que compartir el fundamento que se desprende del contenido de ambas querellas, en cuanto a que el hecho de que la demanda civil promovida por D. Carles Puigdemont Casamajó, Doña María Maritxell Serret Aleu, Don Antonio Comín Oliveres, Doña Clara Ponsati Obiols y Don Lluis Puig Gordi parece constituir una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Don Pablo Llarena Conde, intentando someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero», escribe la magistrada en su auto.

Tardón también critica el hecho de que su compañera belga, la juez Dessy, hubiera aceptado a trámite , «al menos de forma preliminar», la demanda contra Llarena y al Estado español, «obligando a las autoridades españolas» a actuar «ante un Tribunal belga en defensa de su jurisdicción en España, la vulneración de la integridad e inmunidad de la jurisdicción española».

POR LOS MISMOS ARGUMENTOS, INADMITE LAS QUERELLAS

La magistrada española inadmite, precisamente, por esas mismas razones las querellas de VOX y de Movimiento 24Dos, dando a la Justicia belga la lección que no parece tener aprendida.

Son «los mismos argumentos que nos llevan a excluir la revision de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo español por parte de la justicia belga o que la misma pueda examinar ningún género de responsabilidad contra el Magistrado demandado por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su jurisdicción».

Ello, en consecuencia ha de «llevarnos ‘a contrario sensu’ a someter al enjuiciamiento de los Tribunales españoles las actuacioens que una Jueza del Reino de Bélgica haya podido realizar, del propio modo, en el ejercicio de su jurisdicción».

Las querellas de VOX y de Movimiento 24Dos «sólo pueden ser sustanciadas y, por ende, sometidas a la actuación soberana de los Tribunales de Bélgica», escribe Tardón en su auto.

VOX acusaba a la magistrada de los delitos de rebelión y alternativamente sedición, contra la paz e independencia del Estado, prevaricaicón y usurpación de funciones.

Una querella que amplió contra el abogado Gonzalo Boye Tusset, el expresidente de la autonomía catalana y los cuatro exconsejeros por los delitos de falsedad documental y estafa procesal.

El Movimiento 24Dos, por su parte, interpuso su querella contra todos ellos por prevaricación judicial, usurpación de funciones, falso testimonio y falsedad documental.

TRADUCCIÓN QUE TERGIVERSA LAS DECLARACIONES DE LLARENA

Las querellas de VOX y de Movimiento 24Dos incluían además los delitos de falsedad documental o el de falso testimonio por la traducción incorrecta de unas declaraciones del juez Llarena  que los querellados presentaron ante la justicia belga.

Dichas frases, mal traducidas, sí podrían encajar en el tipo penal porque evidencian, según Tardón, “que existe una clara alteración de la traducción y que con ello se tergiversa el sentido de las declaraciones del Magistrado D. Pablo LLarena” y por consiguiente “ no puede descartarse, ab initio, que la actuación que sustenta esta imputación no incurra en alguno de los delitos de falsedad documental que se invocan”.

Las imputaciones delictivas que los fugados armaron contra Llarena en el Tribunal Francófono de Bruselas se basaban en unas declaraciones que hizo Llarena en Oviedo el 22 de febrero de 2018 y que fueron alteradas en su traducción al francés.

Tardón afirma que se evidencia «una clara alteración de la traducción y que con ello «se tergiversa el sentido de las declaracioens del Magistrado D. Pablo Llarena, sustituyendo la proposición condicional ‘si que es que ha sido así’ en la traducción al francés, que se incorpora a la demanda, por la frase ‘si es que se ha producido’, que transofma la frase en una afirmación tajante respecto de la comisión de los delitos por parte de los investigados».

La juez concluye que tampoco se puede perseguir esta conducta porque el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que este tipo de delitos solo serán perseguibles en España previa interposición de querella del agraviado o el Ministerio fiscal.

Y en este caso el fiscal rechazó la existencia de dolo directo entre otras razones porque la traducción fue rectificada después, antes de que se citase a LLarena.

Sobre esta cuestión Tardón puntualiza que si bien es cierto que fue corregida por los querellados, “no lo es menos que ello no se produjo sino cuando un profesor de francés que había comparado las declaraciones del Magistrado y el texto francés de la demanda, denunció ante los medios de comunicación la misma, y ello tras haber sido examinada por el Servicio Jurídico del Estado, que, a tenor de los informes emitidos, no llegó a advertir su existencia”.

Por ello, concluye Tardón, faltando el requisito inexcusable de procebilidad en relación con el delito de falsedad,  procede inadmitir las dos querellas presentadas.

2019-01-14 AUTO INADMISIÓN DE QUERELLA

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