El Supremo reconoce el «derecho al olvido» en Google si se demuestra que lo publicado es falso
Se podrá eliminar información sólo en el caso de que se ofrezcan "datos erróneos o inexactos" que dañen la reputación
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17/1/2019 02:00
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Actualizado: 24/6/2020 14:45
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Derecho al olvido sí. Pero con unas condiciones. El Tribunal Supremo ha dado un paso de gigante frente a Google con una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la que fija como jurisprudencia que una persona puede eliminar la información de su pasado que aparezca en el buscador de internet, siempre y cuando ésta no se ajuste a la realidad y por tanto dañe la imagen del sujeto.
Si la información publicada es errónea, los magistrados del Alto Tribunal han considerado que prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.
En ese caso se podrá reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o a la Agencia de Protección de Datos para que eliminen lo publicado. Así lo establece la sentencia 12/2019, de 11 de enero pasado, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
El tribunal de la Sección Tercera de la mencionada Sala ha estado formado por Eduardo Espín Templado, presidente; Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Domenech; Diego Córdoba Castroverde; Ángel Arozamena Laso, Fernando Román García y Bandrés.
EL AFECTADO PUDO DEMOSTRAR «QUE NO ERA CAZADOR FURTIVO»
Todo empezó el 18 de julio de 2017 en la Audiencia Nacional, con una sentencia que reconocía el derecho de un ciudadano a que desaparecieran de su historial de internet unos hechos publicados en prensa que, según pudo demostrar, eran inexactos.
Se trataba de un jefe forestal de la Xunta de Galicia que, al teclear su nombre en el buscador de internet, comprobó que aparecía publicado sobre él de manera literal que «ostentaba un cargo en la Consejería de Medio Ambiente pese a haber sido sancionado como cazador furtivo».
SENTENCIA PARA DESCARGAR: 2019-01-16 Sentencia Google
El hombre alegó y pudo demostrar que el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia había autorizado aquella cacería.
Por lo tanto era falso que hubiese practicado este deporte de manera furtiva.
La Audiencia le dio la razón y obligó a Google a borrar los enlaces a esas noticias. Pero Google no se conformó y planteó un recurso de casación contra esta sentencia.
EL CIUDADANO GANA LA BATALLA A GOOGLE QUE RECIBE UN REVÉS DEL SUPREMO
Ahora, el tribunal de la Sala Tercera desestima el recurso de este buscador.
Explica que en esa sentencia se hizo «una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto».
Según el Supremo existe una garantía de «protección» digital (artículo 20 de la Constitución Española y artículo 6.4 de la Ley de Protección de datos) en aquellos supuestos en que la información difundida cuya localización se obtenga a través de motores de búsqueda en internet «contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia».
El Alto Tribunal reconoce, por tanto, el «derecho al olvido» de aquellas personas sobre las que el motor de búsqueda ofrezca «datos sustancialmente erróneos o inexactos» y que, por tanto, supongan un daño a su imagen reputacional.
Los magistrados consideran que en este caso concreto prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.
Eso sí, para ello, precisa la resolución, será necesario que los resultados «ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la persona que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme».
NO EXISTIÓ «DERECHO AL OLVIDO» PARA EL EX ASESOR DE LOS PUJOL
No opinó igual el Tribunal Supremo cuando rechazó aplicar el «derecho al olvido» al ex asesor fiscal de los Pujol, Joan Antón Sánchez Carreté, quien aparecía en la «lista Falciani».
En aquel caso la Sala de lo Civil inadmitió a trámite el recurso de casación planteado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó su desestimación contra Google Spain.
No consiguió que se retirase su información sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública cometido en 1991 y el indulto que le concedió el Gobierno en 2009.
En aquel caso, tanto la Audiencia de Barcelona como el Supremo destacó que no estaba amparado por «el derecho al olvido» porque se trataba de un «asunto público y de trascendencia general y porque, deducimos ahora, en aquel caso los hechos son ciertos».
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN NO PUEDE IR CONTRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA IMAGEN Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS
Muy distinto es el caso de la sentencia recurrida ahora que según el Supremo sí ampara el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google.
En este sentido, apostilla que el derecho a la información «no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet».
La resolución añade que «los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información».
Pero señala que para ello «están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima».
Así que a partir de ahora sí tenemos «derecho al olvido» en nuestro historial digital siempre y cuando lo que leamos de nosotros sea falso, perjudique nuestra reputación y, sobre todo, podamos demostrar esa falsedad.
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