La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica su competencia para juzgar a los líderes del procés
"La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación", sentencia el tribunal. Foto: Carlos Berbell

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica su competencia para juzgar a los líderes del procés

Desestima los recursos de súplica de los líderes acusados que pretendían ser juzgados en Cataluña
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22/1/2019 18:16
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Actualizado: 23/1/2019 12:47
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El Tribunal Supremo sí es competente. De nada les ha servido a Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Carmen Forcadell y Santiago Vila los recursos de súplica presentados ante el Alto Tribunal para ser juzgados, como ellos pretendían, en el Tribunal Superior de Cataluña y no en el Supremo.

Los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana María Ferrer  juzgarán a los doce líderes procesados por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos.

La Sala vuelve a confirmar su competencia tal como hizo en el anterior auto de 27 de diciembre contra el que presentaron esta súplica.

Sólo se remite al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo referido a 6 acusados que serán juzgados únicamente por  delito desobediencia.

En éste último punto el Auto también desestima el recurso presentado por VOX que,  como acusación popular, insistía en que el delito de desobediencia lo juzgara la misma Sala.

PARA EL  SUPREMO SON «ERRÓNEOS» LOS ARGUMENTOS QUE UTILIZAN EN SU PRETENSIÓN DE SER JUZGADOS EN CATALUÑA

El Supremo basa su recusación en el  error, que según su criterio, han cometido las defensas de los líderes independentistas al presentar el recurso.

Los recurrentes describen el delito de rebelión como el de una «simple actividad que debe radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente».

La Sala destaca al respecto que no se puede identificar el delito de rebelión como un delito «de simple actividad»cuando la finalidad perseguida sea la de «declarar la independencia de una parte del territorio nacional y, aunque tal lesión no acaezca, el resultado al que ha de encaminarse afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver».

Auto desestima recursos súplica declinatoria jurisdicción

LA REBELIÓN NO ES UNA «SIMPLE ACTIVIDAD»

La Sala «no confunde», por tanto, «los efectos con los resultados” y recuerda también que el legislador, al definir los límites de la jurisdicción penal española, prescinde del lugar donde se hayan cometido cuando se trata de los delitos de rebelión o sedición «en relación con los cuales atribuye siempre su conocimiento a la jurisdicción española», explican los magistrados.

En cualquier caso, la Sala recuerda que la cuestión de la competencia del Tribunal «no la determinan por considerar determinados hechos como ocurridos, ni siquiera por tener por correcta su calificación como constitutivos de un delito de rebelión, ya que ello no es ahora objeto de valoración».

Los magistrados sólo han atendido a lo que consta en los escritos de acusación.

LA EX PRESIDENTA DEL PARLAMENT TIENE «MÁS RESPONSABILIDADES PENALES» QUE EL RESTO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA

Sobre la alegación que hace la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell en su recurso, resaltando que «el resto de la Mesa del Parlament sólo está acusada de desobediencia y que será juzgada por ello en el TSJ catalán», la Sala indica que «la recurrente parece sugerir la existencia de una identidad corporativa con consecuencias jurídico-procesales» y «ni el Fiscal, ni la Abogacía del Estado, ni la acusación popular igualan en la exigencia de responsabilidades a la Sra. Forcadell y al resto de los integrantes de la Mesa”.

EL JUICIO ORAL CONTRA LOS LÍDERES DEL PROCÉS COINCIDIRÁ, PROBABLEMENTE, CON LA VISTA PREVIA AL JUICIO POR REBELIÓN CONTRA JOSEP LLUIS TRAPERO

Es posible que la primera semana de febrero estemos ya «contemplando» a los líderes del procés sentados en el banquillo del  Supremo.

Paralelamente, el 5 de febrero en la Audiencia Nacional, se celebrará la vista de cuestiones previas contra el ex mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, acusado también de rebelión.

Otro proceso paralelo que llevará también al banquillo al ex número dos de interior de la Generalitat, César Puig, al ex director de la Policía autonómica, Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana por su papel en el referéndum ilegal del 1-O y en los incidentes ocurridos en septiembre de 2017 frente a la Consellería de Economía.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide para Trapero, Puig y Soler una pena de once años de prisión y de inhabilitación absoluta, por su participación en un delito de rebelión.

«Cada uno desde su cargo y responsabilidad», dice el fiscal Pedro Rubira en su escrito de conclusiones,»se sumaron al plan secesionista poniendo a disposición de éste a los Mossos».

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