Muchas embajadas y consulados españoles necesitan formación en materia de extranjera

Muchas embajadas y consulados españoles necesitan formación en materia de extranjera

28 / 01 / 2019 06:15

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En la normativa en materia de extranjería, y en concreto en el artículo 48 del Reglamento de extranjería regulado en el Real Decreto557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 2/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se regula el procedimiento para la obtención de los visados que permiten la entrada en España para la residencia temporal.

En este precepto, se enumera de manera clara y precisa, entre otras cosas la documentación que se debe acompañar a las solicitudes y los motivos por los que este tipo de visados puede ser denegado, especificando los siguientes:

El visado será denegado:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud».

El problema surge cuando, cada vez más consulados españoles en el extranjero, olvidan o directamente ignoran la normativa existente, para establecer sus propias causas de denegación, que no solo no se encuentran recogidas en la normativa, sino que además se alejan de las mismas.

De este modo, podemos encontrarnos causas de denegación como que: “la solicitud de visado carece verosimilitud», sin ninguna otra explicación que acompañe dicha aseveración.

ALEJAMIENTO DE LA NORMATIVA

Este alejamiento de la normativa, que en cualquier otro orden administrativo sería impensable, ocurre en esta rama porque sus características especiales permiten que puedan actuar de esta manera sin tener consecuencias en la mayoría de los casos.

El solicitante de este tipo de visados tiene tiene dos alternativas: interponer un recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que lo denegó en primera instancia, o directamente interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid.

Para la interposición de este último, requerirá de la intervención de un letrado y un procurador con el coste que eso conlleva, pero será su única opción de que un órgano judicial, que es mucho más respetuoso con la legalidad vigente, pueda finalmente otorgarle el visado solicitado.

Alegar una causa que no existe en la Ley como excusa para denegar un visado, unido a las dificultades que recurrir dicha resolución denegatoria conlleva, contribuye en la práctica a que la mayoría de los solicitantes desistan de la petición en este punto, transmitiendo la imagen de que el Estado español no respeta la legalidad, teniendo que ser el poder judicial quien corrija este desajuste y ampliando los costes de un procedimiento que en principio es rápido y económico.

Tampoco ayuda que la eventual sentencia estimatoria conlleve una condena en costas, que en la mayoría de los casos se encuentra alejada de los honorarios de los profesionales que intervienen y de los criterios orientadores que los Colegios de Abogados y Procuradores tienen fijados.

La formación específica en materia de extranjería, y un control más continuo por parte de la administración española sobre este tipo de actuaciones, incluyendo unas estadísticas en las que los consulados más proclives a las denegatorias que luego son revocadas por los tribunales españoles, sin duda contribuiría a corregir esta disfunción que empaña la imagen de nuestro país con ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos que exige la normativa, son castigados con un injusta y muchas veces ilegal resolución denegatoria.

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