El TS vuelve a acusar a España de saltarse la ley y subraya que la «la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores. Foto:EP

Nuevo varapalo del Supremo por la devolución de 12 menores a Marruecos

27 / 01 / 2024 06:30

En una segunda sentencia, el Tribunal Supremo (TS) reitera que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal al considerar que las autoridades españolas actuaron con «absoluta inobservancia» de la Ley de Extranjería e incumplieron el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las «expulsiones colectivas de extranjeros».

El alto Tribunal rechaza los recursos de la Delegación del Gobierno y la ciudad de Ceuta y sienta jurisprudencia sobre las expulsiones de menores. El alto Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a la integridad física y moral de un grupo de 12 chavales que fueron expulsados a mediados de agosto de ese año, cuando el Ministerio del Interior usó el acuerdo bilateral de repatriación de inmigrantes con Marruecos para justificar estas devoluciones.

El Supremo, concretamente su sala de lo contencioso, vuelve a acusar a España de saltarse la ley y subraya que la «la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores, ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales». Así de rotunda vuelve a ser esta segunda Sentencia del Supremo que echa por tierra de nuevo todos los argumentos que exgrimidos el Gobierno para expulsar ilegalmente a los menores marroquíes en agosto de 2021.

Ninguna de las instancias judiciales por las que han pasado los casos han mostrado discrepancias. Los menores fueron expulsados sin aplicarles los requisitos de la Ley de Extranjería, sin ponderar el interés superior del menor, sin comprobar sus circunstancias individuales y vulnerando su integridad física y moral, lo que supone una «violación del artículos 15 de la Constitución«.

La Sala vuelve a insistir en que se estas devoluciones se hicieron fuera de todo procedimiento legal. La sentencia dice literalmente que «se omitieron las exigencias procedimentales previstas» en la ley de extranjería y que, a pesar de la insistencia del ministro del Interior o de las autoridades de Ceuta que han repetido el argumento de que lo hicieron por el «interés superior de los menores», la realidad es que se la sentencia fija que hubo infracción de los derechos fundamentales de estos niños porque hubo «riesgo relevante» para ellos.

En la resolución de la sección cuarta de lo Contencioso Administrativo del Supremo se desestima, por tanto, el recurso que había presentado la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ya había sentenciado como ilegales las devoluciones de estos menores que puso en marcha el Ministerio del Interior, porque «el retorno de los menores no acompañados en situación irregular no puede basarse únicamente en el acuerdo» con el Reino de Marruecos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal reproduce los mismos fundamentos por los que consideró ilegales las ocho devoluciones anteriores.

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