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LexNET y el Tribunal Constitucional: La indefensión llega por correo electrónico

LexNET y el Tribunal Constitucional: La indefensión llega por correo electrónico
Javier Junceda, jurista y escritor, autor de esta columna.
29/1/2019 06:15
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Actualizado: 29/1/2019 00:15
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La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2019, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 3323/2017, planteada por la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia sobre el artículo 152, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al apreciar en él vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, aconseja sin duda la urgente modificación de dicho precepto o al menos su reformulación legal, aunque el Supremo Intérprete lo haya confirmado en su constitucionalidad.

Dicha norma, en su párrafo tercero, contiene un mandato a la oficina judicial consistente en enviar por correo electrónico al profesional personado en los autos el aviso de que en su buzón de LexNET existe una comunicación procesal.

Pero, a renglón seguido, el mismo artículo se cuida de especificar que “la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada enteramente válida”, lo que sin duda vacía de contenido la primera premisa legal sobre la obligación de remitir el email sobre nueva “notificación de acontecimiento recibida” que todos los letrados o procuradores recibimos a diario en nuestros dispositivos electrónicos.

Para el Tribunal, ninguna inconstitucionalidad se advierte en la ausencia de envío de correo electrónico al profesional desde el juzgado sobre cada notificación, por el especial deber de diligencia que recae en los operadores jurídicos sobre los asuntos que tienen confiados, lo que se traduce en su obligación de estar atentos a su buzón de LexNET de forma permanente, lo que no constituye para el Constitucional ninguna carga desproporcionada.

Como con sumo acierto y mejor síntesis se deja dicho en el voto particular discrepante del magistrado Xiol Rios, aquí se deja de poner el foco en la clave, que es la irrazonabilidad de una norma que obliga a los juzgados a una cosa (enviar un correo electrónico a quien consigne su dirección para esta estas comunicaciones telemáticas), para acto seguido indicar que si así no se hace ninguna consecuencia procesal va a tener porque la notificación se habrá realizado correctamente al interesado, con los indudables perjuicios que de ello derivan, como la caducidad o prescripción de plazos para recurrir o las subsiguientes reclamaciones civiles por negligencia profesional en estos supuestos.

A diferencia de lo que el Tribunal Constitucional ha hecho en otras oportunidades, que es avalar ponderadamente que el incumplimiento de una norma por quien tiene el mandato de acatarla nunca puede suponer un perjuicio al afectado y un beneficio al incumplidor, como con exactitud ha dejado sentado, por ejemplo, sobre el plazo para la impugnación del silencio administrativo (cuya doctrina ha sido llevada por cierto a la actual ley de procedimiento administrativo), en este caso, sin embargo, no ha seguido esa misma senda de defensa del perjudicado por una desatención legal, que se verá por completo inerme ante una omisión del órgano judicial que puede tener dimensiones irreparables.

Mientras no se opere la modificación legal que desde aquí postulo, este criterio de constitucionalidad obligará de facto y de iure a que los miles de profesionales del derecho que ejercemos en España debamos estar neuróticamente pendientes a todas horas de nuestros buzones de LexNET, porque no es descabellado pensar que a partir de ahora el envío de correos electrónicos avisando de una notificación comenzarán, a pesar del tenor legal, a ser voluntarios, por existir declarado constitucionalmente tal curioso deber de diligencia de letrados, procuradores y graduados sociales.

Lo que nos faltaba era precisamente esto.

Que, a los problemas técnicos continuos que genera esta plataforma se viniera a sumar una obligación que no se prevé en ninguna norma del ordenamiento, sino solo como consecuencia del cumplimiento del mandato legal de avisar antes de una notificación.

Por todo ello, se impone sin duda que el legislador proceda con carácter de urgencia a derogar el último inciso del tercer párrafo del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que se considera que la ausencia de aviso por correo electrónico de una notificación no afecta a esta comunicación, que se tendrá a pesar de todo por hecha.

Hacerlo así, además de contribuir a eliminar una palmaria incongruencia legal, ayudará también a la salud coronaria y mental del numeroso colectivo de profesionales del derecho en España, que dejaremos de padecer sustos de muerte por estos dichosos asuntos y que se nos permitirá liberarnos del yugo de acceso a permanente a un portal de internet que funciona como todos sabemos que funciona para aguardar ansiosamente novedades procesales que nunca se sabrá cuándo llegarán.

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