La sombra de Cambridge Analytica, Facebook y la campaña electoral de Trump planea sobre las próximas elecciones
La amenaza de que se repitan los mismos errores y manipulaciones, con Cambridge Analytica y Facebook, que en las elecciones de EE.UU. es lo que ha movido a esta grupo de juristas a dirigirse al Defensor del Pueblo.

La sombra de Cambridge Analytica, Facebook y la campaña electoral de Trump planea sobre las próximas elecciones

Juristas y asociaciones piden al Defensor del Pueblo que recurra por inconstitucional la LOPD que permite el uso de datos de terceros
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26/2/2019 01:15
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Actualizado: 26/2/2019 03:35
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La sombra de un caso similar al de Cambridge Analytica y Facebook, ocurrido en la campaña electoral de Donald Trump en los EE.UU., se encuentra en la retina y en la memoria de algunos de los expertos que ayer lunes entregaron al Defensor del Pueblo una solicitud de cara a que recurra la inconstitucionalidad de la LOPD que en su Disposición Final Tercera habla del tratamiento de datos personales por parte de los partidos políticos, cuestión que podría derivar en el perfilado de ideologías o de opiniones de los ciudadanos.

Entre los juristas firmantes se encontraban  Borja Adsuara, abogado y Profesor de Derecho Digital en el Centro Universitario Villanueva; José Luis Piñar, abogado y catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad CEU San Pablo; Carlos Sánchez, director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI); Jorge García y Elena Gil González abogados de Secuoya Group; Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas; Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, y Yolanda Quintana, secretaria general de la PDLI.

Para Carlos Sánchez “desde la PDLI hemos criticado este proyecto de ley ahora convertido en Ley Orgánica. Mas allá de la molestia de recibir propaganda electoral en nuestro What’sApp, la posibilidad de realizar listas negras en relación con la ideología política de los ciudadanos. Este es un peligro evidente con la normativa tal y como está”.

Sánchez cree que es fundamental que el Tribunal Constitucional anule este precepto ante las críticas generadas en diferentes foros de la sociedad civil.

Tras la charla con Francisco Fernández Marugán, los juristas promotores de la iniciativa, posan fuera del Defensor del Pueblo.

A juicio de este jurista es una «innovación catastrófica. A este nivel de intrusión en nuestro entorno no hay un antecedente similar, salvo Italia donde requieren el consentimiento de los ciudadanos, cuestión que en nuestro país no sucede”.

El problema radica en la lentitud de funcionamiento del Tribunal Constitucional, lo que hace que estos juristas «si es admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo el propio Tribunal tiene la potestad con cualquier norma que se somete a su constitucionalidad,  una suspensión cautelar para evitar que la norma en cuestión se aplique».

Según ha podido saber Confilegal, tras la entrega de la citada solicitud los juristas que impulsan esta acción mantuvieron un contacto con el actual Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán.

Acabado el plazo público abierto para cualquier recurso que es de tres meses y concluye el 6 de marzo, el propio Defensor del Pueblo tendrá que tomar la decisión si eleva la cuestión al Tribunal Constitucional.

«De esa forma sería posible que antes del 28 de Abril se pudiera suspender dicha norma. Técnicamente es posible”

Por su parte, José Luis Piñar, exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y catedrático de Derecho Administrativo “creemos que la incorporación de esta reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en la Ley Orgánica de Protección de Datos ha sido desafortunada, por todo lo comentado. En una ley que debería proteger los datos personales se incorpora una reforma que hace todo lo contrario. Permite elaborar perfiles en base a opiniones políticas y que ha  desdibujado totalmente esta norma de privacidad LOPD”.

Desde el punto de vista de Piñar, no se entiende que esta ley sea exclusiva sobre datos personales.

“Es una buena noticia que la AEPD prepara una circular sobre este tema para definir una interpretación restrictiva de lo que dice el articulo 58 bis de la LOREG. Este artículo tal y como está escrito permite que los partidos políticos recopilen opiniones de los ciudadanos sobre cualquier tema en cuestión con un alcance que va más allá del derecho a la protección de datos que está protegido por el artículo 18.4 de la Constitución”.

Piñar, que fue ponente de la tramitación de la LOPD en el Parlamento, recuerda que esta enmienda que aparece en la Disposición Final Tercera y que modifica la LOREG fue de las últimas que se incorporó al texto definitivo.

“Se ha evitado cualquier tramitación técnica, salvo el debate que hubo mínimo. No hay dictamen del Consejo de Estado ni de la AEPD ni del Consejo General del Poder Judicial. No ha participado nadie de relevancia en la protección de datos salvo el legislador. La norma se ha aprobado sin demasiada oposición”, apunta.

A su juicio, “el alcance de esta norma, que ahora se quiere recurrir, es muy potente y se puede de esta manera tener fichados a los ciudadanos por su ideología u opiniones. Puede permitir el perfilado de los ciudadanos por tanto, la elaboración de listas negras en el seno de las campañas electorales”.

¿Qué deben hacer los ciudadanos?

Como consejo que ofrece el exdirector de la AEPD a aquellos ciudadanos que se encuentren en esta situación para reclamar sus derechos, comenta que “la ley permite ejercer el derecho de oposición ante el propio partido político para que no se usen esos datos. Si no fuera atendido se puede acudir a la AEPD donde se gestionará este tema”.

El papel de las Juntas electorales, centrales y autonómicas será importante.

“La nueva ley no define las competencias de la Junta Electoral Central y la AEPD. Pueden solaparse», afirma.

Borja Adsuara indica esto es lo que ya sucedió en las últimas elecciones de EE.UU., con el escándalo de Cambridge Analytica, que utilizó la información obtenida de Facebook y de otras fuentes para enviar mensajes a los usuarios, según sus intereses y miedos, fomentando un discurso del odio con la difusión de noticias falsas (‘fakenews’). Creo que hay que pedirle al Tribunal Constitucional su amparo para evitar una situación de este tipo derivada de los comicios electorales pendientes”.

Para este experto preocupa que los tres meses de alegaciones a la LOPD que acaban el 6 de marzo coincidan con la disolución de las Cortes generales un día antes y el pistoletazo de salida de la campaña electoral.

“Creemos que es importante que se presente este recurso ante el Tribunal Constitucional sino que se suspenda la ejecución de esta norma que se ha incrustado en la LOPD para modificar una Ley Orgánica de régimen electoral. Nunca debería estar ahí”.

Adsuara cree que si los partidos políticos recopilan datos personales no dejarán de utilizarlos.

Los derechos constitucionales afectados serían, muy especialmente, el derecho a la protección de datos personales (artículo 18.4) y, además, el derecho a la libertad ideológica (artículo 16), la libertad de expresión e información (artículo 20) y el derecho a la participación política (artículo 23).

Esta preocupación coincide con la postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en un informe del gabinete jurídico (de 19 de diciembre) considera que “el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución, de modo que no conculque derechos fundamentales”.

Con esta finalidad, el pasado 12 de febrero la AEPD inició el trámite de audiencia de una circular, en la que realiza una interpretación restrictiva de este precepto y establece distintas garantías, “dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas”.

Al mismo tiempo, la directora de la AEPD, Mar España comentó en algunas de sus últimas comparecencias públicas que este regulador estará vigilante y que habrá tolerancia cero ante este tipo de situaciones.

Algunos expertos consultados por este medio no descartaban ayer que la primera sanción fuerte de esta nueva etapa con RGPD y LOPD pudiera ser a un partido político.

La intervención de este regulador es independiente de las garantías que pidan otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional, por lo que se espera también su intervención en este espinoso tema.

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