La UPF insta al Gobierno a derogar, de una vez por todas, el artículo 324 de la LECRIM
Emilio Fernández García es el presidente y portavoz de la Unión Progresista de Fiscales.

La UPF insta al Gobierno a derogar, de una vez por todas, el artículo 324 de la LECRIM

La asociación de fiscales espera que el Gobierno del Partido Socialista acabe con este artículo, que "puede ser una vía de impunidad de graves delitos, particularmente los de corrupción".
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26/2/2019 15:27
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Actualizado: 05/5/2021 11:53
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En un escrito la Unión Progresista de Fiscales (UPF) pide al Gobierno socialista que derogue el artículo 324 vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

Este artículo establece el plazo de instrucción de 6 meses desde la fecha de auto de incoación del sumario o de las diligencias previas, que se puede ampliar a 18 meses si así lo solicita el Ministerio Fiscal al juez de instrucción, declarando la causa compleja -en una primera prórroga- e, incluso, a otros 18 meses más.

Para esta Asociación «el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fijó unos plazos máximos de instrucción de las causas penales que, como reiteradamente hemos denunciado, además de otros defectos, puede ser una vía de impunidad de graves delitos, particularmente los de corrupción«.

Una postura, esta de la derogación del 324, que también comparten la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales.

«Desconocimiento del proceso penal por parte de quienes legislan»

Los fiscales progresistas critican la postura tanto del Partido Popular como de Ciudadanos, y piden que se acabe cuantos antes con este artículo.

«No solamente responde a una técnica legislativa nefasta que demuestra un absoluto desconocimiento del proceso penal por parte de quienes legislan, sino que, además, ha supuesto la creación de una nueva causa de extinción de la responsabilidad y prescripción encubierta de los delitos más complejos como son los relacionados con la corrupción».

El citado precepto fue introducido en 2015 por el Gobierno del PP a instancias del entonces ministro Rafael Catalá.

Según la UPF, «pese a la crítica unánime que suscitó por parte de todas las asociaciones de fiscales y jueces, la reforma conocida como Ley de punto final entró definitivamente en vigor el 6 de diciembre de 2015«.

Añaden que «la impunidad derivada de esta reforma no tardó en llegar aunque tuvieron que ser sonados casos de corrupción política los que consiguieran que el foco mediático iluminase ante la opinión pública las nefastas consecuencias de la fijación de un plazo tasado de instrucción en el procedimiento penal español que, a diferencia de la mayoría de países occidentales, sigue anclado en la obsoleta figura del juez instructor«.

Reclamación pública al Gobierno

El escrito continúa afirmando que ante la retirada de la Proposición de Ley presentada previamente por el Grupo Parlamentario de Podemos, y siendo éste el único obstáculo para recurrir al Decreto Ley que la ministra de Justicia comunicó el 31 de enero a todas las asociaciones profesionales, «reclamamos públicamente al Gobierno de España que en la próxima reunión del Consejo de Ministros se apruebe un Real Decreto Ley que derogue el citado precepto en consonancia con la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista y aprobada por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados el 13 de noviembre».

Por último, la Unión Progresista de Fiscales indica que «la necesidad no es urgente, es imperiosa, y hay tiempo suficiente para aprobar y convalidar un Real Decreto que se limite a derogar un precepto».

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