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Novedades en materia de estudiantes extranjeros en España

Novedades en materia de estudiantes extranjeros en España
Mariano Calleja, el autor de esta columna, forma parte de Winkels Abogados.
04/3/2019 06:15
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Actualizado: 03/3/2019 21:25
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Desde la primera Ley de Extranjería en España, y durante sus siguientes modificaciones, correcciones, enmiendas, nuevas leyes, etc., los operadores intervinientes en estos temas, incluida la Administración, hemos encontrado una falta de coherencia entre la realidad y la legalidad, que hacía que las peticiones por parte de estudiantes extranjeros que querían estudiar en España, fueran complicadas y difíciles de materializar.

Esto no solo supone un problema para los extranjeros interesados, sino que debería haber supuesto un problema para la sociedad española en general, y el sector educativo en particular, pues no es posible situarse entre las mejores instituciones de enseñanza mundiales, cuando rechazamos, o mejor dicho, desalentamos a través de un sistema burocrático y poco lógico, a los candidatos que quieren optar por la enseñanza española para su formación, ya sea en el ámbito público o privado.

Si bien es cierto que las administraciones de extranjería han cambiado su visión sobre los estudiantes extranjeros, y se ha conseguido que su especial singularidad haya sido tenida en cuenta paulatinamente, de nuevo ha tenido que ser la Unión Europea, la que nos azuce para un cambio legislativo que debía haberse efectuado hace años.

De este modo, el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de Directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce en su artículo 4 una modificación sustancial.

Este artículo cuarto titulado: “Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”, introduce variaciones en el Reglamento de la Ley de extranjería para mejorar esas condiciones de los estudiantes en su articulado.

MODIFICACIÓN PRIMERA

La primera de las modificaciones, se plasma en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de extranjería, y establece que el tiempo de estancia que se concederá será igual a la actividad por la que se pide dicho estatus, con el límite de un año, o de dos si el programa de estudios se desarrolla en una institución de enseñanza superior autorizada y conduce a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que podría incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatorias.

Continúa con la modificación del artículo 38 del reglamento, donde especifica que, además de los requisitos generales, se deben cumplir los siguientes, que serán valorados por la Oficina de Extranjería:

a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.

3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido   para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e) Prestación de un servicio de voluntariado:

  1. Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
  2. Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.

Asimismo, modifica el artículo 39, y establece que cuando se haga una solicitud de visado de las comprendidas en el Capítulo II,  sobre autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, el plazo que tendrá el consulado para resolver será de siete días, siendo el sentido del silencio administrativo operado positivo. Se le concede un plazo de dos meses para recoger el visado y, transcurrido el mismo, y sí el extranjero no lo ha hecho, se archiva el procedimiento.

Pero lo que a mi juicio supone un verdadero avance en este tema, es la posibilidad que se articula a través del punto 7 de este artículo 39, ya que se establece que el extranjero puede solicitar este tipo de autorización estando en territorio español, y ahorrándose el trámite del visado cuando cumple determinados requisitos, que son estar regularmente en territorio nacional, y presentar la solicitud al menos un mes antes de la expiración de su situación.

Fija como plazo de resolución y notificación, un mes desde la presentación de la solicitud, pero sin establecer el sentido del silencio, permitiendo que aquellos que han venido a España buscando un centro educativo o un tipo de conocimientos que se imparten aquí, puedan tramitarlo todo y empezar dicho aprendizaje, sin las trabas de hacerlo desde su país con lo que ello supone.

También permite en el punto 8, que las instituciones de enseñanza superior donde el extranjero va a cursar sus estudios tramiten este tipo de solicitudes en nombre del mismo, y si se encuentra fuera de España, solo solicitando el visado una vez obtenida la autorización en España, sin que el consulado tenga que encargarse del trámite desde la distancia. De nuevo se fija un plazo de resolución y notificación de un mes, que se reduce a 15 días, para las instituciones que hayan suscrito un código de buenas prácticas y hagan tramitaciones colectivas para sus estudiantes.

Cuando las estancias por estudios sean superiores a seis meses, el extranjero deberá pedir la expedición de su tarjeta identificativa de extranjero.

Esto supone, que las instituciones públicas o privadas, pueden ahora de manera formal, actuar en nombre de los alumnos extranjeros interesados en cursar estudios en sus centros, y ofrecer este tratamiento personalizado, muy alejado de los que existían antes, y que dejaban al estudiante al margen del centro donde quería estudiar, en tanto en cuanto, no se había resuelto su situación administrativa.

De este modo, atraer el talento de estudiantes extranjeros, compartir enseñanza en un mundo ya globalizado y conectado, y poner a las instituciones académicas españolas en el puesto que creo merecen, es posible con gestos como este, y sin duda, abrirán la puerta a cientos, sino miles, de estudiantes que podrán organizar su trayectoria académica con tan solo elegir un centro donde hacerlo, posibilitando que los centros se ocupen de atender al mismo desde la cercanía que da el trato académico.

La hoja informativa de fecha 13 de febrero, que la Oficina de Extranjeros de Madrid publicó sobre este tipo de proceso, fija como lugares de presentación los Registros de la Administración General del Estado, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, las oficinas de correos, o el registro electrónico general, no siendo necesario por tanto, acudir al muchas veces frustrante sistema de citas por internet que para el resto de procesos se establece.

Por último, añadir que se establece un proceso de movilidad de estudiantes dentro de la unión europea, que abordaremos en otro momento, pues merece ser tratado en un artículo independiente.

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